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Documento DOUE-L-2019-81727

Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión de 3 de julio de 2019 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para ajustar la disposición transitoria aplicable a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros que ofrecen participaciones en fondos a los que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo como opciones de inversión subyacentes al período de exención prolongado establecido en dicho artículo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 8 de noviembre de 2019, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81727

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, las sociedades de gestión, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y las personas que asesoren sobre participaciones en las OICVM a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, o vendan esas participaciones, están exentas hasta el 31 de diciembre de 2019 de las obligaciones que impone el citado Reglamento. Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE a los fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la exención establecida en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 se aplicará a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren a inversores minoristas sobre participaciones en dichos fondos o que se las vendan. Con el fin de dotar a esos fondos de un régimen jurídico transitorio coherente, el artículo 18, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (3) permite a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros continuar usando los documentos elaborados de conformidad con esos artículos hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes sea un fondo OICVM o un fondo no OICVM.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 ha sido modificado para ampliar las disposiciones transitorias a que se refiere su artículo 32 hasta el 31 de diciembre de 2021 (4). Con el fin de que los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros tengan certeza en lo que respecta a la determinación de las obligaciones que les incumben, debe modificarse en consecuencia la fecha establecida en el artículo 18, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) 2017/653.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en consecuencia.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridades Europeas de Supervisión»).

(5) Las Autoridades Europeas de Supervisión no han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en los que se basa el presente Reglamento, ni han analizado los posibles costes y beneficios conexos, puesto que ya se ha realizado una evaluación de impacto en relación con las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653. El presente Reglamento no altera la esencia de ese Reglamento Delegado ni impone nuevas obligaciones a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros o a las personas que asesoran sobre esos productos o los venden, incluidas aquellas a las que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014. Las Autoridades Europeas de Supervisión han recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean–Claude JUNCKER

(1) DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.

(2) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la facilitación de la distribución transfronteriza de fondos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 345/2013, (UE) n.o 346/2013 y (UE) n.o 1286/2014 (DO L 188 de 12.7.2019, p. 55).

(5) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(6) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(7) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 del Reglamento 2017/653, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80757).
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