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Documento DOUE-L-2019-81715

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1854 de la Comisión de 29 de octubre de 2019 por la que se crean las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging (Euro-BioImaging ERIC) [notificada con el número C(2019) 7612].

Publicado en:
«DOUE» núm. 285, de 6 de noviembre de 2019, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81715

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Austria, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría, Israel, Italia, Noruega, los Países Bajos, Portugal, Suecia, el Reino Unido y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular presentaron a la Comisión una solicitud de creación de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging (Euro-BioImaging ERIC) («la solicitud»). Bélgica ha comunicado su decisión de participar inicialmente en el Euro-BioImaging ERIC en calidad de observador. Los solicitantes han acordado que Finlandia sea el Estado miembro de acogida del Euro-BioImaging ERIC.

(2) El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(3) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, y de conformidad con la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo (3), el 1 de noviembre de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(4) Tras su retirada de la Unión, y sin perjuicio de las disposiciones de un acuerdo de retirada, el Reino Unido será considerado un tercer país en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

(5) La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crean las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging (Euro-BioImaging ERIC)

2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC se exponen en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, la República Francesa, Hungría, el Estado de Israel, la República Italiana, el Reino de Noruega, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).

(3)  Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

ANEXO
CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL EURO-BIOIMAGING ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo.

1.   Tareas y actividades (artículo 1 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

  1. La tarea principal del Euro-BioImaging ERIC consistirá en la creación y gestión de infraestructuras de obtención de imágenes para investigación repartidas por toda Europa que permitan a los investigadores acceder libremente a tecnologías innovadoras de obtención de imágenes biológicas y médicas. El Euro-BioImaging ERIC tiene también como finalidad ofrecer servicios especializados de datos de imágenes y formación para la realización de investigaciones de vanguardia en las que se utilicen tecnologías de obtención de imágenes.

  2. En el marco de su tarea principal, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, y de la ejecución del Plan Estratégico quinquenal de Euro-BioImaging, el Euro-BioImaging ERIC se encargará, en particular, de los aspectos siguientes:

  a) el acceso físico abierto a las infraestructuras de obtención de imágenes;

  b) los conocimientos y servicios avanzados para los usuarios de tecnología;

  c) la formación para usuarios de tecnología, personal de las instalaciones y expertos en tecnología;

  d) el apoyo al análisis y almacenamiento de datos de imágenes generados por los usuarios;

  e) el acceso virtual abierto a programas informáticos de análisis de imágenes y a repositorios de datos de imágenes de interés público;

  f) normas de alta calidad para la adquisición de imágenes, la formación y la gestión de datos;

  g) actividades de coordinación e integración a nivel europeo para las comunidades científicas de obtención de imágenes;

  h) cualquier otra actividad necesaria para desempeñar su tarea principal.

  3. El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar otras actividades, tales como:

  a) la promoción del propio Euro-BioImaging ERIC;

  b) la puesta en práctica de evoluciones tecnológicas relacionadas con los servicios;

  c) actividades conjuntas de desarrollo a través de un programa coordinado de desarrollo a largo plazo que incluya la colaboración entre los Nodos Euro-BioImaging y los grupos de usuarios, incluida la industria;

  d) la transferencia de conocimientos a la industria y a los responsables políticos;

  e) la promoción de los recursos del Euro-BioImaging ERIC con fines de educación y formación;

  f) la colaboración e interactuación con infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios.

 4. El Euro-BioImaging ERIC desempeñará su tarea principal sin fines lucrativos. El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar, directa o indirectamente, actividades económicas auxiliares limitadas, siempre que estas sean compatibles con su tarea principal y con las actividades necesarias para llevarla a cabo y no comprometan su realización. El Euro-BioImaging ERIC utilizará cualquier ingreso que generen tales actividades económicas auxiliares limitadas para promover sus fines.

2.   Sede estatutaria (artículo 2 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

 1. El Euro-BioImaging ERIC consistirá en infraestructuras de investigación repartidas y tendrá su sede estatutaria en Finlandia.

 2. El Laboratorio Europeo de Biología Molecular albergará la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes biológicas y gestionará los datos de imágenes (Bio-Hub) e Italia acogerá la sección específica de la comunidad de obtención de imágenes médicas y gestionará los datos de imágenes (Med-Hub).

 3. La sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub constituirán el Euro-BioImaging Hub.

 4. El Euro-BioImaging ERIC estará vinculado mediante acuerdos de nivel de servicio a los Nodos Euro-BioImaging situados en los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

3.   Nombre (artículo 3 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

Se crean las infraestructuras de investigación europeas denominadas «Infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas» como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 723/2009 denominado «Consorcio de infraestructuras de investigación europeas Euro-BioImaging» o «Euro-BioImaging ERIC».

4.   Duración y procedimiento de disolución (artículo 4 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

 1. El Euro-BioImaging ERIC existirá durante un período indefinido, pero podrá disolverse de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.

 2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá decidir la disolución del Euro-BioImaging ERIC por una mayoría de dos tercios.

 3. Los activos que queden tras el pago de las deudas del Euro-BioImaging ERIC se repartirán entre sus afiliados y observadores de manera proporcional a la contribución que estos le hayan aportado, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.

5.   Responsabilidad (artículo 5 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

 1. El Euro-BioImaging ERIC será responsable de sus deudas. El Euro-BioImaging ERIC no será responsable de los pasivos contraídos en los Nodos Euro-BioImaging.

 2. La responsabilidad financiera de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC respecto a las deudas de este se limitarán a sus contribuciones respectivas.

 3. El Euro-BioImaging ERIC suscribirá un seguro adecuado que cubra los riesgos específicos de su funcionamiento.

6.   Política de acceso de los usuarios (artículo 6 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

 1. El acceso efectivo a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, incluido el acceso físico a todas las tecnologías de obtención de imágenes, formación y conocimientos especializados, se proporcionará en función del mérito científico y de la viabilidad técnica del proyecto de investigación que proponga el usuario.

 2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará las normas relativas a los procedimientos y criterios de acceso a los servicios del ERIC, teniendo en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a Infraestructuras de Investigación.

 3. Cualquier investigador, institución científica u otra parte interesada podrá acceder libremente, siempre y cuando lo permita la ley, a los datos de imágenes gestionados por el Euro-BioImaging ERIC, de conformidad con los principios FAIR. La utilización y recogida de datos estarán sujetas a las disposiciones estatutarias aplicables sobre la privacidad de los datos.

7.   Política de evaluación científica (artículo 7 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

El Comité Consultivo Científico de Euro-BioImaging evaluará anualmente las actividades del Euro-BioImaging ERIC.

8.   Política de difusión (artículo 8 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

 1. El Euro-BioImaging ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general, fomentará el acceso más abierto posible a los datos de investigación, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la política de difusión del Euro-BioImaging ERIC.

 2. El Euro-BioImaging ERIC pedirá a los investigadores que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y les ofrecerá la posibilidad de ponerlos a disposición a través del Euro-BioImaging ERIC. En las publicaciones deberá reconocerse el uso de los servicios o de las infraestructuras del Euro-BioImaging ERIC, o de ambos.

 3. El Euro-BioImaging ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, talleres, conferencias y artículos en revistas y diarios.

9.   Política de derechos de propiedad intelectual (artículo 9 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

 1. Sin perjuicio de los términos de cualquier contrato celebrado entre el Euro-BioImaging ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual generados por los usuarios del Euro-BioImaging ERIC serán propiedad de dichos usuarios.

 2. El Euro-BioImaging ERIC puede poseer derechos de propiedad intelectual generados, obtenidos o desarrollados total o parcialmente por él con arreglo a las condiciones establecidas en su política de derechos de propiedad intelectual.

10.   Política de empleo (artículo 10 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo en la oficina del Euro-BioImaging Hub serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.

11.   Política de contratación pública (artículo 11 de los estatutos del Euro-BioImaging ERIC)

El Euro-BioImaging ERIC dará a todos los candidatos y licitadores un trato basado en la igualdad y la no discriminación. La política de contratación del Euro-BioImaging ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Al aplicar la política de contratación se establecerán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Biología
  • Finlandia
  • Información
  • Investigación científica
  • Italia
  • Laboratorios
  • Medicina
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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