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Documento DOUE-L-2019-81638

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1812 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 30 de octubre de 2019, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81638

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n. o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n. o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificará dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente, Stephen QUEST

Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

(1)

Botella de agua reutilizable, de vidrio de borosilicato transparente, equipada con un tapón roscado de acero inoxidable. El tapón tiene una junta tórica de silicona que ofrece un sellado impermeable. La botella lleva una presilla de transporte fijada al tapón y una manga antideslizante extraíble de silicona para su uso apropiado.

La botella tiene una altura aproximada de 220 mm y un diámetro de 60 mm. El diámetro del cuello es de aproximadamente 30 mm. La botella tiene una capacidad de hasta 0,6 l. (*) Véanse las imágenes.

Clasificación (código NC)

(2)

7013 99 00

Motivación

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7013 y 7013 99 00.

Queda excluida su clasificación en la partida 7010 como botellas, frascos y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, ya que el artículo no se utiliza habitualmente en el comercio [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 7010, párrafo primero, NESA de la partida 7013, último párrafo, letra b), así como el dictamen de clasificación del sistema armonizado 3924.90/2].

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7013 99 00 como los demás artículos de vidrio para el servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares.

(*) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 6

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ajuar
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Vidrio

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