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Documento DOUE-L-2019-81628

Decisión (UE) 2019/1803 del Consejo de 18 de julio de 2019 por la que se autoriza la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam por el que se crea un marco para la participación de Vietnam en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 29 de octubre de 2019, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81628

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Por medio de una Decisión adoptada el 8 de abril de 2019, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam por el que se crea un marco para la participación de Vietnam en operaciones de gestión de crisis de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2) La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció posteriormente dicho Acuerdo, con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam por el que se crea un marco para la participación de Vietnam en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo (1).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

 

ACUERDO

entre la Unión Europea y el gobierno de la República Socialista de Vietnam por el que se crea un marco para la participación de Vietnam en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «Unión» o «UE»), por una parte, y VIETNAM, por otra, en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes», considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la política común de seguridad y defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

(2) Vietnam y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(3) Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de Vietnam podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE.

(4) Vietnam y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de Vietnam en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación.

(5) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de Vietnam de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.

(6) La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. Vietnam puede aceptar la invitación de la Unión y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Decisiones relativas a la participación

1. A raíz de una decisión de la Unión de invitar a Vietnam a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, Vietnam, en aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.

2. La Unión evaluará la contribución propuesta por Vietnam, en consulta con este.

3. La Unión facilitará lo antes posible a Vietnam una primera indicación de la contribución probable a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a Vietnam a formular su oferta.

4. La Unión comunicará por escrito a Vietnam el resultado de su evaluación y su decisión sobre la propuesta de contribución de dicho Estado, con miras a garantizar la participación de Vietnam, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5.La oferta de Vietnam de conformidad con el apartado 1 y su aceptación por la UE con arreglo al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis. 6.Vietnam podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

Artículo 2

Marco

1. Vietnam se asociará con la decisión pertinente del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión lleve a cabo una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones de ejecución que resulten necesarias.

2. La contribución de Vietnam a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

Artículo 3

Estatuto del personal y de las fuerzas de Vietnam

1. El estatuto del personal enviado por Vietnam en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE o el de las fuerzas que aporte Vietnam a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en que se realice la operación. Se informará de ello a Vietnam.

2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de Vietnam.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, Vietnam ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de Vietnam operen a bordo de un buque o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado podrá ejercer su jurisdicción, supeditado a cualquier acuerdo vigente o futuro, y con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.

4. Vietnam deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente cualquier miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa. Todo caso de negligencia grave o conducta dolosa será resuelto por cauces diplomáticos entre las Partes.

6. Vietnam se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Vietnam y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

7. La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones por cualquier futura participación de Vietnam en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4

Información clasificada

1. Vietnam adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.

2. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 5

Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE

1. Vietnam:

 a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:

  i) la decisión pertinente del Consejo a la que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

  ii) el plan de la operación;

  iii) cualquier disposición de ejecución aplicable;

  iv) cualquier política aplicable para las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE;

 b) informará oportunamente al comandante de la operación civil de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2. El personal enviado en comisión de servicios por Vietnam a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico y será vacunado, y la autoridad médica competente de Vietnam certificará su aptitud para el servicio, certificación de la que los miembros del personal presentarán copia.

3. El personal enviado en comisión de servicios por Vietnam desempeñará sus funciones y actuará teniendo en cuenta únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE y siguiendo las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.

Artículo 6

Cadena de mando

1. Todo el personal de Vietnam que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente bajo el mando de las autoridades de Vietnam.

2. El comandante de la operación civil de la UE ejercerá el control operativo de todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE. Las disposiciones de ejecución a tal efecto deberán acordarse antes de que el comandante de la operación civil de la UE y las autoridades de Vietnam efectúen el despliegue.

3. El comandante de la operación civil asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico. 4.El jefe de misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en la zona de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana.

5. Vietnam tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en esta, de conformidad con los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo 2, apartado 1.

6. El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. A Vietnam le corresponderá emprender acciones, en particular judiciales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas.

7. Vietnam nombrará un punto de contacto del contingente nacional (PCN) que represente a su contingente nacional en la operación. El PCN responderá ante el jefe de misión en lo relativo a las cuestiones relacionadas con la operación y será responsable de la disciplina diaria del contingente de Vietnam.

8. La decisión de poner fin a la operación será adoptada por la Unión, tras consultar a Vietnam, si este sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en la fecha de su terminación.

Artículo 7

Aspectos financieros

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, Vietnam asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto de funcionamiento de la operación.

2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del Estado o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de Vietnam se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o por cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 8

Contribución al presupuesto operativo

1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, también con respecto a las capacidades propias de Vietnam, y de conformidad con la decisión de Vietnam de participar en una operación civil de gestión de crisis de la UE con arreglo al artículo 1, apartado 5, Vietnam está dispuesto a contribuir a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE de que se trate.

2. Dicha contribución al presupuesto operativo se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

 a) la parte del importe de referencia que sea proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de Vietnam respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación; o

 b) la parte del importe de referencia para el presupuesto operativo que sea proporcional a la parte del personal de Vietnam que participe en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Vietnam no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá, en principio, a Vietnam de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

 a) la Unión decida que Vietnam brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o

 b) la RNB per cápita de Vietnam no supere la de ningún Estado miembro de la Unión.

5. A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de Vietnam al presupuesto de funcionamiento de una operación civil de gestión de crisis de la UE se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, las siguientes disposiciones sobre:

 a) el importe de la contribución financiera de que se trate;

 b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

 c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN III
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 9

Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE

1. Vietnam velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión de conformidad con:

 a) la decisión pertinente del Consejo a la que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

 b) el plan de la operación;

 c) cualquier disposición de ejecución aplicable; y

 d) cualquier política aplicable para las operaciones militares de gestión de crisis de la UE.

2. Vietnam informará oportunamente al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación.

3. El personal enviado en comisión de servicios por Vietnam desempeñará sus funciones y actuará teniendo en cuenta únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE y siguiendo las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones militares de gestión de crisis de la UE.

Artículo 10

Cadena de mando

1. Todas las fuerzas y el personal de Vietnam que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente bajo el mando de las autoridades de Vietnam.

2. El comandante de la operación de la UE ejercerá el mando y el control operativo y táctico de todas las fuerzas y el personal de los Estados que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE. A tal efecto, el comandante de la operación de la UE y las autoridades de Vietnam establecerán disposiciones de ejecución antes del despliegue.

3. Vietnam tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en dicha operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo 2, apartado 1.

4. El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a Vietnam, la retirada de la contribución de dicho Estado.

5. Vietnam nombrará un alto representante militar, que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El alto representante militar consultará con el comandante de la EUFOR todas las cuestiones relacionadas con la operación y será responsable de la disciplina diaria del contingente de Vietnam.

Artículo 11

Aspectos financieros

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, Vietnam asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (2).

2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del Estado o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de Vietnam se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, o por cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 12

Contribución a los costes comunes

1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, también con respecto a las capacidades propias de Vietnam, y de conformidad con la decisión de Vietnam de participar en una operación militar de gestión de crisis de la UE con arreglo al artículo 1, apartado 5, Vietnam está dispuesto a contribuir a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE de que se trate.

2. Dicha contribución a los costes comunes se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

 a) la parte de los costes comunes que sea proporcional a la parte de la RBN de Vietnam sobre el total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación; o

 b) la parte de los costes comunes que sea proporcional a la parte del personal de Vietnam que participe en la operación sobre el total del personal de todos los Estados que participen en ella. Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) y Vietnam contribuya con personal únicamente al cuartel general de la operación o de la fuerza, la proporción que se utilice será la de su personal sobre la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la de todo el personal con el que contribuya Vietnam sobre la cifra total de personal de la operación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá, en principio, a Vietnam de contribuir financieramente a una operación militar concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

 a) la Unión decida que Vietnam brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o

 b) la RNB per cápita de Vietnam no supere la de ningún Estado miembro de la Unión.

4. A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de Vietnam a los costes comunes se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, las siguientes disposiciones sobre:

 a) el importe de la contribución financiera de que se trate;

 b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

 c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Disposiciones de aplicación del Acuerdo

Sin perjuicio del artículo 8, apartado 5, y del artículo 12, apartado 4, toda disposición técnica o administrativa que sea necesaria para la ejecución del presente Acuerdo deberá ser acordada entre las autoridades competentes de las Partes.

Artículo 14

Autoridades competentes

A efectos del presente Acuerdo, y salvo notificación en contrario remitida a la Unión Europea, la autoridad competente de Vietnam será el Ministerio de Defensa Nacional de Vietnam. Artículo 15 Incumplimiento Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación. Artículo 16 Solución de diferencias Las controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 17

Entrada en vigor, vigencia y denuncia

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo se revisará a instancia de cualquiera de las Partes.

3. El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

 

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por las respectivas Partes, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2019, en doble ejemplar en lenguas inglesa y vietnamita, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

Por la Unión Europea

Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

(1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DOUE L 274 de 15.10.2013, p. 1).

 

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE EN LA QUE PARTICIPE VIETNAM SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 5

«Los Estados miembros de la UE que apliquen una decisión del Consejo relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Vietnam procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar tanto como les sea posible a toda reclamación contra Vietnam por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal adscrito por Vietnam a una operación de gestión de crisis de la UE, en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Vietnam, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal adscrito por Vietnam a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».

 

DECLARACIÓN DE VIETNAM SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO QUE PARTICIPE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 5

«Vietnam, que ha acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar tanto como le sea posible a toda reclamación contra cualquier Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Vietnam y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2019
  • Fecha de publicación: 29/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2019
  • Contiene Acuerdo de 17 de octubre de 2019 y Declaraciones, adjuntos al la misma.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1803/spa
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea
  • Vietnam

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