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Documento DOUE-L-2019-81592

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1766 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 en lo que respecta a la norma armonizada EN ISO 19085-3:2017, relativa a mandrinadoras y ranuradoras de control numérico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 24 de octubre de 2019, páginas 94 a 96 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81592

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se considera conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

(2) Mediante carta M/396 de 19 de diciembre de 2006, la Comisión pidió al CEN y al Cenelec la redacción, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE, a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) Sobre la base de la solicitud M/396, de 19 de diciembre de 2006, el CEN elaboró la nueva norma armonizada EN ISO 19085-3:2017.

(4) La Comisión y el CEN han evaluado si la norma EN ISO 19085-3:2017, elaborada por el CEN, se ajusta a la solicitud M/396, de 19 de diciembre de 2006.

(5) En diciembre de 2017, Alemania planteó una objeción formal con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2006/42/CE en relación con la norma EN ISO 19085-3:2017, «Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 3: Mandrinadoras y ranuradoras de control numérico (CN)».

(6) La objeción formal de Alemania se basa en que el punto 6.6.2.2.3.1 de la norma EN ISO 19085-3:2017, que se refiere a la prevención del acceso a los instrumentos y otras partes móviles de la máquina, no se ajusta a los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el punto 1.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(7) Tras examinar la norma EN ISO 19085-3:2017 junto con los representantes del Comité establecido por el artículo 22 de la Directiva 2006/42/CE y los representantes del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) n. o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión concluyó que la norma no cumple uno de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el punto 1.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, a saber, el requisito de que los resguardos y los dispositivos de protección no puedan ser burlados con facilidad. La norma incluye especificaciones técnicas para el acceso a las partes móviles de la máquina a través del área entre la estructura y las vallas laterales de la máquina, pero no aborda el diseño ni la protección del propio bastidor de la máquina, que en algunos casos puede ser lo bastante bajo para poder ser burlado. Por consiguiente, la norma EN ISO 19085-3:2017 debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(8) Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE se publican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión (4). A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE figuren en el mismo acto, debe incluirse en un anexo de dicha Decisión la referencia de la norma EN ISO 19085-3:2017. Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 en consecuencia.

(9) La conformidad con una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(2) Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(4) Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 19.3.2019, p. 108).

 

ANEXO

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436, se añade la fila siguiente:

«3.

EN ISO 19085-3:2017 Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 3: Mandrinadoras y ranuradoras de control numérico (CN)

Aviso: En lo que respecta a su punto 6.6.2.2.3.1, la norma armonizada EN ISO 19085-3:2017 no otorga presunción de conformidad con el requisito esencial de seguridad y de salud establecido en el punto 1.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE de que los resguardos y los dispositivos de protección no puedan ser burlados con facilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/2019
  • Fecha de publicación: 24/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2023/1586, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81121).
  • Fecha de derogación: 02/08/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1766/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2019/436, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80415).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Maquinaria
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial

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