LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) No existe una decisión adecuada para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los kits de barandillas y los kits de pasamanos destinados al uso en obras de construcción únicamente para evitar caídas y no sometidos a cargas verticales estructurales. Por consiguiente, es necesario establecer qué sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones son aplicables a tales kits de barandillas y kits de pasamanos.
(2) Teniendo en cuenta la experiencia sobre el comportamiento de los productos en cuestión durante su vida útil, tal como se indica en la encuesta realizada sobre las razones de los fallos de estos productos, es el fabricante quien debe llevar a cabo la evaluación de su rendimiento en relación con todas las características esenciales, excepto la reacción al fuego, antes de comercializar el producto. No son necesarios sistemas más onerosos. En lo que respecta a las propiedades de reacción al fuego, la elección de los sistemas 1, 3 o 4 debería considerarse apropiada haciendo referencia a diferentes subfamilias de productos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La presente Decisión es aplicable a los kits de barandillas y los kits de pasamanos destinados al uso en obras de construcción únicamente para evitar caídas y no sometidos a cargas verticales estructurales.
La constancia de las prestaciones de los kits de barandillas y los kits de pasamanos a los que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales se evaluarán y verificarán con arreglo a los sistemas que se especifican en el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
Cuadro 1
Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego
Productos y uso previsto
Kits de barandillas y kits de pasamanos destinados al uso en obras de construcción únicamente para evitar caídas y no sometidos a cargas verticales estructurales.
Sistema aplicable
4
Cuadro 2
Únicamente para la reacción al fuego
Productos y uso previsto
Subfamilias de productos
Sistema aplicable
Kits de barandillas y kits de pasamanos destinados al uso en obras de construcción únicamente para evitar caídas y no sometidos a cargas verticales estructurales.
Productos para los cuales un paso claramente identificable del proceso de producción (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) conlleva una mejora de su reacción al fuego
1
Productos para los cuales existe una base jurídica europea aplicable para clasificar sus prestaciones de reacción al fuego sin necesidad de ensayo
4
Productos no pertenecientes a las demás subfamilias.
3
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