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Documento DOUE-L-2019-81563

Reglamento (UE) 2019/1735 del Consejo de 17 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 18 de octubre de 2019, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81563

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC.

(2) La Decisión 2013/798/PESC establece un embargo de armas contra la República Centroafricana y la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas por participar en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o por prestarles apoyo.

(3) El 12 de septiembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2488 (2019), por la que se modifican las exenciones al embargo de armas, en concreto, la disposición relativa a la asistencia técnica, la financiación o la asistencia financiera, o los servicios de intermediación. El Consejo adoptó la Decisión 2019/1737/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC para hacer efectiva la Resolución 2488 (2019).

(4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(5) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6) Procede, por tanto modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, se añade la letra siguiente:

«d) que se refieran a equipos militares no mortíferos destinados de manera exclusiva a un uso humanitario o de protección, siempre y cuando la prestación de dicha asistencia técnica o servicios se hayan notificado al Comité de Sanciones con al menos veinte días de antelación.».

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4:

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, y a condición de que el suministro de dicha asistencia técnica o servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera haya sido aprobado previamente por el Comité de Sanciones, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán al suministro de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera para la venta, suministro, transferencia o exportación de la tecnología y los bienes enumerados en la Lista Común Militar o para la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o de servicios de intermediación relacionados.».

3) Se añade el artículo siguiente:

  «Artículo 19 bis

   1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán llevar a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Estas funciones incluyen:

    a) en lo que respecta al Consejo, la preparación y realización de modificaciones del anexo I;

    b) en lo que respecta al Alto Representante, la preparación de modificaciones del anexo I;

    c) en lo que respecta a la Comisión:

     i) la inclusión del contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas financieras restrictivas de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

     ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

   2. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo I.

   3. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión mencionado en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2) Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3) Decisión (PESC) 2019/1737 del Consejo, de 17 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 7 del presente Diario Oficial).

(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 y AÑADE el art. 19 bis al Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80438).
Materias
  • Armas
  • Comercio
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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