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Documento DOUE-L-2019-81531

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1697 del Consejo de 7 de octubre de 2019 relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Irlanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 10 de octubre de 2019, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81531

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos que figuran en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2) El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición indicada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo a tenor de un informe de evaluación que se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3) De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(4) Irlanda ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de matriculación de vehículos (DMV).

(5) Irlanda ha realizado con éxito un ensayo piloto con los Países Bajos.

(6) Se ha realizado una visita de evaluación a Irlanda y el equipo evaluador neerlandés y portugués ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(7) Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de DMV.

(8) El 7 de marzo de 2019, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Irlanda había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(9) Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de los DMV, Irlanda debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10) El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en ella.

(11) Dado que se han cumplido las condiciones de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución y se ha seguido el procedimiento al respecto, conviene adoptar una Decisión de Ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los DMV en Irlanda, con el fin de permitir que dicho Estado miembro pueda seguir recibiendo y transmitiendo datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

(12) Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos, Irlanda queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 11 de octubre de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-M. HENRIKSSON

(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2) Dictamen de 17 de septiembre de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3) Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Irlanda
  • Matriculación de vehículos
  • Telecomunicaciones

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