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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy, en Francia, como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. La AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) de Francia.
(2) La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(3) La autoridad competente de Ucrania presentó una solicitud para la autorización del laboratorio NeoVetlab Ukraine Ltd de Kiev, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 14 de septiembre de 2018 para este laboratorio.
(4) Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
NeoVetlab Ukraine Ltd.
11, Akademika Viliamsa str., apt.101
Kyiv, 03191
UCRANIA
La presente Decisión se aplicará desde el 1 de octubre de 2019.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.
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