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Documento DOUE-L-2019-81438

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1586 del Consejo, de 26 de septiembre de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 27 de septiembre de 2019, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81438

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063.

 

El 16 de julio de 2019, la Alta Representante hizo pública una Declaración en nombre de la Unión en la que afirmaba que la crisis política y el colapso económico de Venezuela siguen repercutiendo gravemente en la población, como ilustra la huida de cuatro millones de personas de Venezuela, y que la crisis también sigue siendo una causa principal de inestabilidad para la región.

(3)

La Declaración destaca que el informe que ha hecho público recientemente la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (en lo sucesivo, «informe») confirma con claridad y detalle el grado y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos, el deterioro del Estado de Derecho y el desmantelamiento de las instituciones democráticas de Venezuela. Además, la Declaración menciona que la trágica muerte del capitán Acosta Arévalo mientras estaba bajo custodia de las fuerzas de seguridad de Venezuela constituye un ejemplo patente del deterioro continuo de la situación de los derechos humanos.

(4)

La Unión ha respaldado con firmeza las conclusiones del informe y ha instado al régimen a que cese inmediatamente las violaciones generalizadas de los derechos humanos y se comprometa a asegurar la aplicación de las recomendaciones del informe, colaborando plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. La Unión también ha afirmado que está preparada para iniciar los trabajos destinados a la aplicación de medidas selectivas respecto de los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos.

(5)

 

 

 

(6)

A la luz de la grave situación que persiste en Venezuela, de la que también ha informado la ACNUDH, y la responsabilidad de las graves violaciones de los derechos humanos, en particular la tortura, cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad y de los servicios de inteligencia de Venezuela en apoyo al régimen, siete personas deben ser incluidas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

T. HARAKKA

(1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

ANEXO

Se incluye a las siguientes personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«19.

Néstor Blanco Hurtado

Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1982

Número de documento de identidad: V-15222057

Sexo: masculino

Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), trabajó junto a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM.

27.9.2019

20.

Rafael Ramón Blanco Marrero

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V-6250588

Sexo: masculino

Director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2018 y general de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

21.

Carlos Calderón

Sexo: masculino

Funcionario de alto rango (al que se refieren como comisario, director y director general) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones del SEBIN. En particular, fue partícipe y responsable de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante de detenidos en El Helicoide, una prisión del SEBIN.

27.9.2019

22.

Alexis Enrique Escalona Marrero

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1962

Sexo: masculino

Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT). Comandante nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) entre 2014 y 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del CONAS bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros del CONAS bajo su mando.

27.9.2019

23.

Rafael Antonio Franco Quintero

Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1973

Número de documento de identidad: V-11311672

Sexo: masculino

Agente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al menos, entre 2017 y diciembre de 2018. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la DGCIM bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática por miembros de la DGCIM bajo su mando. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

24.

Alexander Enrique Granko Arteaga

Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1981

Número de documento de identidad: V-14970215

Sexo: masculino

Director de la División de Asuntos Especiales (DAE) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, especialmente tortura, uso excesivo de la fuerza hasta provocar lesiones o la muerte y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros de la DGCIM bajo su mando e incluso participó directamente en dicha represión. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

25.

Hannover Esteban Guerrero Mijares

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Jefe de Investigaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), al menos, entre abril de 2019 y agosto de 2019. Como jefe de Investigaciones, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en Boleita. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, especialmente en Boleita, en particular tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 2017/2063, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82246).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Venezuela

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