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Documento DOUE-L-2019-81431

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 243, de 23 de septiembre de 2019, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81431

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 118, en el artículo 5, apartado 1:

donde dice:

«1.   Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión con arreglo al artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, las partes interesadas podrán acordar que un tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para sustanciar cualquier causa en materia de sucesiones.»,

debe decir:

«1.   Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión con arreglo al artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, las partes interesadas podrán acordar que un tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para resolver cualquier cuestión sucesoria.».

2. En la página 118, en el artículo 10, apartado 1:

donde dice:

«[…] en el que se encuentren los bienes de la herencia […]»,

debe decir:

«[…] en el que se encuentren bienes de la herencia […]».

3. En la página 119, en el artículo 10, apartado 2:

donde dice:

«[…] en el que se encuentren los bienes de la herencia […]»,

debe decir:

«[…] en el que se encuentren bienes de la herencia […]».

4. En la página 120, en el artículo 22, apartado 1:

donde dice:

«1.   Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.»,

debe decir:

«1.   Cualquier persona podrá designar como la ley que haya de regir su sucesión en su conjunto la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.».

5. En la página 130, en el artículo 67, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a) si los extremos que se han de certificar son objeto de un recurso, o»,

debe decir:

«a) si los extremos que se han de certificar son objeto de oposición, o».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/09/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 650/2012, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81342).
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Certificados
  • Cooperación judicial internacional
  • Demarcación judicial
  • Documentos públicos
  • Herencias
  • Procedimiento administrativo
  • Sucesiones

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