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Documento DOUE-L-2019-81422

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1404 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 236, de 13 de septiembre de 2019, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81422

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Un par de puntas compuestas de plástico y metal (acero con una punta de volframio) especialmente diseñadas para adaptarlas a los bastones de marcha nórdica con un sistema de clic.

Véase la imagen (*1).

9506 91 90

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 3 del capítulo 95 y el texto de los códigos NC 9506 , 9506 91 y 9506 91 90 .

Los bastones de marcha nórdica no pueden considerarse bastones y artículos similares de la partida 6602 . Las características objetivas de los bastones de marcha nórdica son distintas de las de los bastones de la partida 6602 , ya que deben utilizarse dos para empujar el cuerpo hacia delante, en un movimiento similar al que se practica en el esquí de fondo. Las empuñaduras son una prolongación vertical de los bastones, similares a las de los bastones de esquí de fondo, mientras que la empuñadura de un bastón es una prolongación horizontal del mismo, para que el peso del usuario descanse en él.

La marcha nórdica es distinta de la marcha ordinaria, ya que la parte superior del cuerpo trabaja para empujarlo hacia delante con ayuda de los bastones y, en consecuencia, puede considerarse cultura física en el sentido de la partida 9506 .

Las puntas tienen una forma y un diseño característicos y un sistema de fijación específico por lo que son destinadas, exclusiva o principalmente, a los bastones de marcha nórdica (artículos de la partida 9506 ) en el sentido de la nota 3 del capítulo 95. Por consiguiente, queda excluida la clasificación en la partida 6603 como partes de los bastones de la partida 6602 , en virtud de la nota 1 c) del capítulo 66.

Las puntas deben clasificarse, por tanto, en el código NC 9506 91 90 , como partes de artículos y material para cultura física.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.236.FULL.SPA.xhtml.L_2019236ES.01001602.tif.jpg

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 16

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Equipamiento para el ocio
  • Nomenclatura

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