En la página 92, en el artículo 1, apartado 2:
donde dice:
«Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, no se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.»,
debe decir:
«Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.».
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