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Documento DOUE-L-2019-81334

Reglamento (UE) 2019/1333 del Consejo, de 25 de junio de 2019, sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 8 de agosto de 2019, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81334

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1332 del Consejo (1), el 31 de julio de 2019 se firmaron el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia («Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia («Protocolo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia sobre pesca frente a las costas de Gambia (2), que entró en vigor el 2 de junio de 1987.

(3) El Protocolo abarca un período de seis años a partir de su fecha de aplicación.

(4) Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para el período de aplicación del Protocolo.

(5) El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma, a fin de garantizar que los buques de la Unión comiencen sus actividades pesqueras con prontitud. Procede, por lo tanto, que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

a) atuneros cerqueros:

España     16 buques

Francia     12 buques

b) cañeros:

España    8 buques

Francia    2 buques

c) arrastreros de pesca demersal de altura:

Estado miembro

Número máximo de arrastreros de pesca demersal de altura activos en cualquier momento

Número de autorizaciones de pesca trimestrales al año (3)

Toneladas de las especies objetivo, tal y como se definen en el apéndice 2b del anexo del Protocolo

España

3

10

625

Grecia

2 (en dos trimestres diferentes)

125

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de julio de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A. ANTON

(1)  Decisión (UE) 2019/1332 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de Colaboración (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(2)  DO L 146 de 6.6.1987, p. 3.

(3)  Los Estados miembros de que se trate cooperarán con la Comisión a fin de coordinar la utilización de las autorizaciones de pesca trimestrales.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2019
  • Fecha de publicación: 08/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2019
  • Aplicable desde el 31 de julio de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1333/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2019/1332, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81333).
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Gambia
  • Grecia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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