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Documento DOUE-L-2019-81332

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1331 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativa a los términos y las condiciones de autorización de un biocida que contiene aceite de hierbabuena y citronelal remitidos por el Reino Unido de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 5691].

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 7 de agosto de 2019, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81332

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de noviembre de 2017, la empresa Bird Free Ltd («el solicitante») presentó a la autoridad competente del Reino Unido una solicitud de autorización del biocida «Bird Free» de conformidad con el procedimiento simplificado de autorización. El producto fue autorizado en el Reino Unido el 5 de junio de 2018. «Bird Free» es un repelente de aves del tipo de producto 19; las dos sustancias activas que contiene, aceite de hierbabuena y citronelal, figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 sin restricciones.

(2) «Bird Free» es un gel que puede utilizarse para evitar que las palomas se posen en edificios y otras estructuras. El 12 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el titular de la autorización notificó su intención de comercializar el producto a los Estados miembros en cuyo territorio se proponía hacerlo.

(3) El 12 de julio de 2018, con arreglo al artículo 27, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, Francia y Alemania presentaron objeciones al grupo de coordinación, por considerar que esta familia de biocidas no cumple las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento.

(4) En su objeción, Francia considera que «Bird Free» parece repeler las aves por aversión visual, mediante emisión de luz ultravioleta, mecanismo que debía haberse notificado en la solicitud. También considera que se necesita otro control negativo, a saber, el ensayo de una formulación del producto sin las sustancias activas, para garantizar que realmente son estas las que causan el efecto biocida. Francia pone en duda la eficacia de las sustancias activas de «Bird Free», porque las contiene en muy poca cantidad y porque la concentración de citronelal disminuye en almacenamiento. Por todo ello, Francia considera que deben llevarse a cabo nuevos ensayos para demostrar que «Bird Free» debe su eficacia al efecto repelente olfativo de las sustancias activas.

(5) Por su parte, Alemania considera que los datos de eficacia presentados por el solicitante no son aceptables, ya que en los grupos de control no se utilizó el biocida sin las sustancias activas. Alemania considera que sin tal control no puede confirmarse que las sustancias activas tengan un efecto repelente de las palomas. Considera también que no está claro el modo de acción del efecto repelente.

(6) La secretaría del grupo de coordinación invitó a los Estados miembros y al solicitante a presentar observaciones por escrito sobre la cuestión que se le había remitido. La cuestión remitida se debatió en la reunión del grupo de coordinación el 25 de septiembre de 2018 y por teleconferencia el 12 de octubre de 2018.

(7) Como el grupo de coordinación no alcanzó un acuerdo, el 31 de octubre de 2018 el Reino Unido remitió las objeciones no resueltas a la Comisión, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El Reino Unido envió a la Comisión una exposición pormenorizada de las cuestiones sobre las que los Estados miembros no habían logrado ponerse de acuerdo y de los motivos del desacuerdo. También se remitió una copia de dicha exposición a los Estados miembros interesados y al solicitante.

(8) El 27 de noviembre de 2018, la Comisión solicitó un dictamen a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), conforme al artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, acerca de una serie de cuestiones relativas a las objeciones no resueltas.

(9) La Agencia adoptó su dictamen (2) el 1 de marzo de 2019, tras haber ofrecido al solicitante la posibilidad de presentar por escrito sus observaciones, de conformidad con el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(10) La Agencia considera que el biocida «Free Bird» es suficientemente eficaz, que es la condición establecida en el artículo 25, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para acogerse al procedimiento de autorización simplificado.

(11) A la luz del dictamen de la Agencia, el biocida en cuestión es suficientemente eficaz, como establece el artículo 25, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El biocida «Bird Free», identificado mediante el número de referencia BC-RG035397-31 en el Registro de Biocidas, cumple la condición establecida en el artículo 25, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

 

 

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2) Dictamen de la ECHA, de 1 de marzo de 2019, solicitado de conformidad con el artículo 36, apartado 2, y el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, Questions on unresolved objection during the notification in accordance with Article 27 (1) of the Biocidal Products Regulation of a product type 19 biocidal product «Bird Free» containing peppermint oil and citronellal used to deter feral pigeons (ECHA/BPC/224/2019) [«Cuestiones sobre las objeciones no resueltas durante la notificación, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento sobre biocidas, de un biocida del tipo de producto 19 «Bird Free» que contiene aceite de hierbabuena y citronelal utilizado como repelente de las palomas»].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plagas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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