Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-81330

Decisión (PESC) 2019/1328 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, relativa a la firma y la celebración, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se crea un marco para la participación del Reino Hachemí de Jordania en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 7 de agosto de 2019, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81330

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de noviembre de 2017, el Consejo aprobó una Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un por el que se crea un marco para su participación en operaciones de gestión de crisis de la Unión, en virtud de lo establecido en el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tomando como base el texto del proyecto del Acuerdo marco de participación que el Consejo aprobó el 23 de febrero de 2004 y que se actualizaría cuando fuera necesario, en función de las modificaciones acordadas desde entonces.

(2) Posteriormente, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se crea un marco para la participación del Reino Hachemí de Jordania en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se crea un marco para la participación del Reino Hachemí de Jordania en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo (1).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

 

ACUERDO

entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania, por el que se crea un marco para la participación del Reino Hachemí de Jordania en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA («la Unión» o «la UE»),

por una parte, y

EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) En el contexto de su política común de seguridad y defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, por decisión del Consejo, incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Decisiones relativas a la participación

1.   A raíz de una decisión de la Unión de invitar al Reino Hachemí de Jordania a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, el Reino Hachemí de Jordania, en la ejecución del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, así como su propuesta de contribución.

2.   La Unión evaluará la contribución propuesta por el Reino Hachemí de Jordania en consulta con este.

3.   La Unión facilitará lo antes posible al Reino Hachemí de Jordania una primera indicación de la contribución probable a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.

4.   La Unión comunicará por escrito al Reino Hachemí de Jordania el resultado de su evaluación y su decisión relativa a la propuesta de contribución de dicho Estado, con miras a garantizar la participación del Reino Hachemí de Jordania, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5.   La oferta del Reino Hachemí de Jordania, de conformidad con el apartado 1, y su aceptación por la UE, con arreglo al apartado 4, constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis.

6.   El Reino Hachemí de Jordania podrá retirarse total o parcialmente, y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

Artículo 2

Marco

1.   El Reino Hachemí de Jordania se asociará con aquella Decisión del Consejo mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión lleve a cabo una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra Decisión mediante la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones de ejecución que resulten necesarias.

2.   La contribución del Reino Hachemí de Jordania a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

Artículo 3

Estatuto del personal y de las fuerzas del Reino Hachemí de Jordania

1.   El estatuto del personal enviado por el Reino Hachemí de Jordania en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE o el de las fuerzas que aporte el Reino Hachemí de Jordania a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en que se realice la operación. Se informará de ello al Reino Hachemí de Jordania.

2.   El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, el Reino Hachemí de Jordania ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas del Reino Hachemí de Jordania operen a bordo de un buque o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado podrá ejercer su jurisdicción, supeditada a cualquier acuerdo, vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.

4.   El Reino Hachemí de Jordania deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente cualquier miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular las legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5.   Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

6.   El Reino Hachemí de Jordania se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe el Reino Hachemí de Jordania y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

7.   La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones por cualquier futura participación del Reino Hachemí de Jordania en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4

Información clasificada

1.   El Reino Hachemí de Jordania adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1) y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes; entre otros, el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el comandante de la operación civil de la UE, cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 5

Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE

1.   El Reino Hachemí de Jordania:

 a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:

  i) la Decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores,

  ii) el plan de la operación,

  iii) cualquier disposición de ejecución aplicable,

  iv) cualquier política aplicable para las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE;

 b) informará a su debido tiempo al comandante de la operación civil de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   El personal enviado en comisión de servicios por el Reino Hachemí de Jordania a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico y vacunado, y la autoridad médica competente del Reino Hachemí de Jordania certificará su aptitud para el servicio, certificación de la que los miembros del personal presentarán copia.

3.   El personal enviado en comisión de servicios por el Reino Hachemí de Jordania desempeñará sus funciones y se comportará teniendo en cuenta únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE y siguiendo las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.

Artículo 6

Cadena de mando

1.   Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2.   Las autoridades nacionales transferirán el control operativo al comandante de la operación civil de la Unión.

3.   El comandante de la operación civil asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.

4.   El jefe de misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en la zona de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana.

5.   El Reino Hachemí de Jordania tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en esta, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

6.   El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente tomará medidas disciplinarias.

7.   El Reino Hachemí de Jordania nombrará un punto de contacto del contingente nacional («PCN») que represente a su contingente nacional en la operación. El PCN responderá ante el jefe de misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente del Reino Hachemí de Jordania.

8.   La decisión de poner fin a la operación será adoptada por la Unión, tras consultar al Reino Hachemí de Jordania si este sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en la fecha de su terminación.

Artículo 7

Financiación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, el Reino Hachemí de Jordania asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto de funcionamiento de la operación. A tal efecto, el Reino Hachemí de Jordania podrá recibir apoyo bilateral de un Estado miembro de la UE o de un tercer Estado por su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del Estado o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo del Reino Hachemí de Jordania se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 8

Contribución al presupuesto operativo

1.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, el Reino Hachemí de Jordania contribuirá a la financiación del presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE de que se trate.

2.   La contribución financiera del Reino Hachemí de Jordania al presupuesto operativo se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

 a) la parte del importe de referencia del presupuesto operativo que sea proporcional a la razón de la renta nacional bruta (RNB) del Reino Hachemí de Jordania sobre el total de las RNB de todos los Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación; o

 b) parte del importe de referencia para el presupuesto operativo que sea proporcional a la razón del personal del Reino Hachemí de Jordania que participe en la operación sobre el total del personal de todos los Estados que participen en ella.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el Reino Hachemí de Jordania no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá, en principio, al Reino Hachemí de Jordania de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

 a) la Unión decida que el Reino Hachemí de Jordania brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación; o

 b) la RNB per cápita del Reino Hachemí de Jordania no supere la de ningún Estado miembro de la Unión.

5.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones del Reino Hachemí de Jordania al presupuesto de funcionamiento de una operación civil de gestión de crisis de la UE se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, disposiciones sobre:

 a) el importe de la contribución financiera afectada;

 b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

 c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN III
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 9

Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE

1.   El Reino Hachemí de Jordania velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

 a) la Decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

 b) el plan de la operación;

 c) cualquier disposición de ejecución aplicable, y

 d) cualquier política aplicable para las operaciones militares de gestión de crisis de la UE.

2.   El Reino Hachemí de Jordania informará oportunamente al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación.

3.   El personal enviado en comisión de servicios por el Reino Hachemí de Jordania desempeñará sus funciones y se comportará teniendo en cuenta únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE, siguiendo las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones militares de gestión de crisis de la UE.

Artículo 10

Cadena de mando

1.   Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales.

2.   Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE, quien podrá delegar su autoridad.

3.   El Reino Hachemí de Jordania tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en esta, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

4.   El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta al Reino Hachemí de Jordania, la retirada de la contribución de dicho Estado.

5.   El Reino Hachemí de Jordania nombrará un alto representante militar, que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El alto representante militar consultará con el comandante de la EUFOR todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente del Reino Hachemí de Jordania.

Artículo 11

Financiación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, el Reino Hachemí de Jordania asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (2). A tal efecto, el Reino Hachemí de Jordania podrá recibir apoyo bilateral de un Estado miembro de la UE o de un tercer Estado por su participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE.

2.   En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas del Estado o de los Estados en que se realice la operación, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo del Reino Hachemí de Jordania se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas contemplado en el artículo 3, apartado 1, o en cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 12

Contribución a los costes comunes

1.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, el Reino Hachemí de Jordania contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE de que se trate.

2.   Dicha contribución a los costes comunes se calculará sobre la base de aquella fórmula, entre las siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

 a) la parte de los costes comunes que sea proporcional a la razón de la renta nacional bruta del Reino Hachemí de Jordania sobre el total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación; o

 b) la parte de los costes comunes que sea proporcional a la razón de la cifra de personal del Reino Hachemí de Jordania que participe en la operación sobre el total del personal de todos los Estados que participen en ella.

Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) y el Reino Hachemí de Jordania contribuya con personal únicamente al cuartel general de la operación o de la fuerza, la razón que se utilice será la de su personal sobre la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la razón será la de todo el personal con el que contribuya el Reino Hachemí de Jordania sobre la cifra total de personal de la operación.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá, en principio, al Reino Hachemí de Jordania de contribuir financieramente a una operación militar concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

 a) la Unión decida que el Reino Hachemí de Jordania brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación; o

 b) la RNB per cápita del Reino Hachemí de Jordania no supere la de ningún Estado miembro de la Unión.

4.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones del Reino Hachemí de Jordania a los costes comunes se firmará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, disposiciones sobre:

 a) el importe de la contribución financiera afectada;

 b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

 c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Disposiciones para la ejecución del Acuerdo

Sin perjuicio de los artículos 8, apartado 5, y 12, apartado 4, toda disposición técnica o administrativa que sea necesaria para la ejecución del presente Acuerdo deberá ser acordada entre las autoridades competentes de las Partes.

Artículo 14

Autoridades competentes

A efectos del presente Acuerdo, y salvo notificación en contrario remitida a la Unión Europea, la autoridad competente del Reino Hachemí de Jordania serán las Fuerzas Armadas de Jordania.

Artículo 15

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación.

Artículo 16

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 17

Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor.

2.   El presente Acuerdo será revisado a más tardar el 1 de agosto de 2021 y, posteriormente, cada tres años como mínimo.

3.   El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.

4.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por las respectivas Partes, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2019 en doble ejemplar en lenguas inglesa y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

Por la Unión Europea

Por el Reino Hachemí de Jordania

(1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(2)  Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE LA UE DE GESTIÓN DE CRISIS EN LA QUE PARTICIPE EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES

«Los Estados miembros de la UE que apliquen una Decisión del Consejo relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe el Reino Hachemí de Jordania procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra el Reino Hachemí de Jordania por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal adscrito a una operación de gestión de crisis de la UE por el Reino Hachemí de Jordania, en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en casos de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente al Reino Hachemí de Jordania, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal adscrito por el Reino Hachemí de Jordania a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».

DECLARACIÓN DEL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO QUE PARTICIPE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE

«El Reino Hachemí de Jordania, que ha acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier otro Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente al Reino Hachemí de Jordania y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación, salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 07/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2019
  • Contiene Acuerdo de 17 de junio de 2019, adjunto a la misma.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1328/spa
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Jordania
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid