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Documento DOUE-L-2019-81306

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1293 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios que figuran en el anexo II y al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones establecido en el anexo IV.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 2 de agosto de 2019, páginas 3 a 15 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las listas de terceros países y territorios a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 y el certificado zoosanitario requerido para los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países o territorios.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016 (3) y es plenamente aplicable a Noruega de la misma manera que a los Estados miembros de la UE.

(3)

Noruega figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. La Decisión n.o 66/2016 regula los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de Noruega. Por consiguiente, procede eliminar a Noruega de la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(4)

Del mismo modo, es necesario recoger el nuevo nombre de la antigua República Yugoslava de Macedonia en la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(5)

EL Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece, entre otras cosas, que los perros, gatos y hurones que entren en un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial deben cumplir cualquier medida sanitaria preventiva para enfermedades o infecciones distintas de la rabia adoptadas con arreglo a su artículo 19, apartado 1, y deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado en formato de un certificado zoosanitario. En la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión figura el modelo de certificado zoosanitario.

(6)

Además, tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (4), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (5), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018.

(7)

La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (6).

(8)

 

 

(9)

Procede, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

 

Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(10)

 

 

(11)

A fin de evitar cualquier perturbación de los desplazamientos de perros, gatos y hurones, debe autorizarse el uso de los certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión (7) hasta el 28 de febrero de 2020.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 queda modificado como sigue:

 1) La parte 1 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

 2) La parte 2 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

 3) La parte 1 del anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 28 de febrero de 2020, los Estados miembros deberán autorizar la entrada de perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial y que vayan acompañados de un certificado zoosanitario expedido a más tardar el 31 de octubre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

(3)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2017] (DO L 300 de 16.11.2017, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales (DO L 96 de 12.4.2016, p. 26).

ANEXO I
«PARTE 1

Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

 

Código ISO

Tercer país o territorio

AD

Andorra

CH

Suiza

FO

Islas Feroe

GI

Gibraltar

GL

Groenlandia

IS

Islandia

LI

Liechtenstein

MC

Mónaco

SM

San Marino

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano».

ANEXO II:
«PARTE 2

Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Código ISO

Tercer país o territorio

Territorios incluidos

AC

Isla de la Ascensión

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

AG

Antigua y Barbuda

 

AR

Argentina

 

AU

Australia

 

AW

Aruba

 

BA

Bosnia y Herzegovina

 

BB

Barbados

 

BH

Baréin

 

BM

Bermudas

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

 

BY

Bielorrusia

 

CA

Canadá

 

CL

Chile

 

CW

Curazao

 

FJ

Fiyi

 

FK

Islas Malvinas

 

HK

Hong Kong

 

JM

Jamaica

 

JP

Japón

 

KN

San Cristóbal y Nieves

 

KY

Islas Caimán

 

LC

Santa Lucía

 

MS

Montserrat

 

MK

Macedonia del Norte

 

MU

Mauricio

 

MX

México

 

MY

Malasia

 

NC

Nueva Caledonia

 

NZ

Nueva Zelanda

 

PF

Polinesia Francesa

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

RU

Rusia

 

SG

Singapur

 

SH

Santa Elena

 

SX

San Martín

 

TT

Trinidad y Tobago

 

TW

Taiwán

 

US

Estados Unidos de América

AS — Samoa Americana

GU — Guam

MP — Islas Marianas del Norte

PR — Puerto Rico

VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos».

VC

San Vicente y las Granadinas

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

 

VU

Vanuatu

 

WF

Wallis y Futuna

 

ANEXO III:
«PARTE 1

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a Estados miembros desde un tercer país o territorio de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.204.FULL.SPA.xhtml.L_2019204ES.01000902.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

Parte I: Datos de la partida expedida:

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a.

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.6. Persona responsable de la partida en la UE

I.7. País de origen

Código ISO

I.8. Región de origen

Código

I.9. País de destino

Código ISO

I.10. Región de destino

Código

I.11. Lugar de origen

I.12. Lugar de destino

I.13. Lugar de carga

I.14. Fecha de salida

I.15. Medio de transporte

I.16. PIF de entrada en la UE

I.17. Número(s) CITES

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

010619

I.20. Cantidad

I.21. Temperatura de los productos

I.22. Número total de bultos

I.23. Número del precinto/contenedor

I.24. Tipo de embalaje

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.204.FULL.SPA.xhtml.L_2019204ES.01001001.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

I.25. Mercancías certificadas para:

Animales de compañía

I.26. Para tránsito a un tercer país

I.27. Para importación o admisión en la UE

I.28. Identificación de las mercancías

Especie Sexo Color Raza Número de identificación Sistema de identificación Fecha de nacimiento

(nombre científico) [dd/mm/aaaa]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.204.FULL.SPA.xhtml.L_2019204ES.01001101.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Parte II: Certificación

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El abajo firmante, veterinario oficial (1)/veterinario autorizado por la autoridad competente (1) de (insertar el nombre del tercer país o territorio), certifica lo siguiente:

Finalidad/naturaleza del viaje acreditada por el propietario:

II.1. en la declaración adjunta (2), realizada por el propietario o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario, presentada con los justificantes correspondientes (3), consta que los animales descritos en la casilla I.28 acompañarán en su desplazamiento, en un plazo no superior a cinco días, a su propietario o a la persona física con la autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del mismo, así como que tal desplazamiento no tiene por objeto la venta ni ninguna transferencia de propiedad de los animales, los cuales, durante el citado desplazamiento, permanecerán bajo la responsabilidad de:

(1) o bien [el propietario;]

(1) o [la persona física que está en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario;]

(1) o [la persona física designada por un transportista contratado por el propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario;]

(1) o bien [II.2. se desplaza un máximo de cinco ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28;]

(1) o [II.2. se desplazan más de cinco ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28, que tienen más de seis meses de edad y van a participar en competiciones, exposiciones o acontecimientos deportivos o en los entrenamientos previos a tales actos, y el propietario o la persona física a la que se hace referencia en el punto II.1 ha facilitado documentación acreditativa (3) de que los animales están inscritos

(1) o bien [para participar en un acto de este tipo]

(1) o [en una asociación que organiza este tipo de actos.]

Acreditación de la vacunación antirrábica y de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia:

(1) o bien [II.3. los animales descritos en la casilla I.28 tienen menos de doce semanas de edad y no han sido vacunados contra la rabia, o tienen entre doce y dieciséis semanas de edad y han sido vacunados contra la rabia,pero no ha transcurrido un mínimo de veintiún días desde la primovacunación contra la rabia,efectuada de conformidad con los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013 (4), y

II.3.1 el tercer país o territorio de procedencia de los animales indicado en la casilla I.1 figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y el Estado miembro de destino señalado en la casilla I.5 ha informado públicamente de que autoriza el desplazamiento de tales animales en su territorio, y que estos van acompañados de:

(1) o bien [II.3.2 la declaración (5) adjunta del propietario o de la persona física a la que se refiere el punto II.1, en la que se indica que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin ánimo comercial, los animales no han tenido ningún contacto con animales salvajes de especies sensibles a la rabia;]

(1) o [II.3.2 su madre, de la que aún dependen, y puede demostrarse que la madre fue vacunada contra la rabia antes del nacimiento de las crías con una vacunación antirrábica que cumplía los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013;]

(1) y/o [II.3. los animales descritos en la casilla I.28 tenían al menos doce semanas de edad en el momento de ser vacunados contra la rabia y ha transcurrido un mínimo de veintiún días desde la primovacunación contra la rabia (4), efectuada de conformidad con los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013, y toda revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación previa (6), y

(1) o bien [II.3.1 los animales descritos en la casilla I.28 proceden de un territorio o tercer país que figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, ya sea directamente, o a través de un territorio o tercer país que figura en la lista de dicho anexo II, o bien a través de un territorio o tercer país que no figura en la lista de dicho anexo II, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 576/2013 (7), y los datos sobre la vacunación antirrábica actual se indican en el cuadro siguiente:]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.204.FULL.SPA.xhtml.L_2019204ES.01001201.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(1) o [II.3.1 los animales descritos en la casilla I.28 proceden de, o está previsto su tránsito por, un tercer país o territorio que no figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, y una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia (8) que se realizó con una muestra de sangre tomada por el veterinario autorizado por la autoridad competente, en la fecha indicada en el cuadro siguiente, un mínimo de treinta días después de la vacunación anterior y al menos tres meses antes de la fecha de expedición del presente certificado, dio como resultado valores de anticuerpos iguales o superiores a 0,5 UI/ml (9), y cualquier revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación anterior (6), y los datos de la vacunación antirrábica actual y la fecha de la toma de muestras para las pruebas de la respuesta inmunitaria se indican en el cuadro siguiente:

Transpondedor o tatuaje

Fecha de la vacunación

[dd/mm/aaaa]

Nombre y fabricante de la vacuna

Núm-ero de lote

Validez de la vacunación

Fecha de toma de la muestra de sangre[dd/mm/aaaa]

Código alfanumérico del animal

Fecha de implantación y/o delectura (10)

[dd/mm/aaaa]

Desde

[dd/mm/aaaa]

hasta

[dd/mm/aaaa]

]]

Certificación de un tratamiento antiparasitario:

(1) o bien [II.4. los perros descritos en la casilla I.28 están destinados a un Estado miembro que figura en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión y han sido tratados contra el parásito Echinococcus multilocularis, y los datos del tratamiento administrado por unveterinario de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de laComisión (11) (12) (13) se indican en el cuadro siguiente.]

(1) o [II.4. Los perros descritos en la casilla I.28 no han sido tratados contra el parásito Echinococcus multilocularis (11).]

Número del transpondedor o tatuaje del perro

Tratamiento contra Echinococcus

Veterinario que ha administrado el tratamiento

Nombre y fabricante del producto

Fecha [dd/mm/aaaa] y hora del tratamiento [00.00]

Nombre en mayúsculas, sello y firma

]]

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.204.FULL.SPA.xhtml.L_2019204ES.01001301.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Notas

a) Este certificado es para perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis silvestris catus) y hurones (Mustela putorius furo).

b) El presente certificado es válido durante diez días a partir de la fecha de su expedición por el veterinario oficial hasta la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto designado de entrada de los viajeros en la Unión (puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/pointsentry_en.htm).

En caso de transporte por mar, ese período de diez días se ampliará tantos días como dure la travesía por mar.

A efectos de otros desplazamientos a otros Estados miembros, el presente certificado es válido desde la fecha de los controles documentales y de identidad durante un total de cuatro meses o hasta la fecha de expiración de la validez de la vacuna antirrábica, o bien hasta que dejen de aplicarse las condiciones relativas a los animales de menos de dieciséis semanas contempladas en el punto II.3, la primera de las tres fechas. Se ruega tener en cuenta que algunos Estados miembros han comunicado que no autorizan el desplazamiento a su territorio de los animales de menos de dieciséis semanas a los que se hace referencia en el punto II.3 Para disponer de más información al respecto, puede consultarse la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_en.htm.

Parte I:

Casilla I.5: Destinatario: indicar el Estado miembro del primer destino.

Casilla I.28: Sistema de identificación: seleccionar entre transpondedor o tatuaje.

Número de identificación: indicar el código alfanumérico del transpondedor o el tatuaje.

Fecha de nacimiento/raza: según lo declarado por el propietario.

Parte II:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Se adjuntará al certificado la declaración a la que se hace referencia en el punto II.1, que deberá ajustarse al modelo y a los requisitos complementarios establecidos en la parte 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(3) Los justificantes mencionados en el punto II.1 (por ejemplo, tarjetas de embarque, billetes de avión) y en el punto II.2 (por ejemplo, comprobante de la entrada en el acto o carné de miembro) se entregarán a petición de las autoridades competentes responsables de los controles a los que se hace referencia en la letra b) de las notas.

(4) Toda revacunación debe considerarse una primovacunación si no ha tenido lugar durante el período de validez de una vacunación previa.

(5) La declaración a la que se hace referencia en el punto II.3.2, que debe adjuntarse al certificado, deberá ajustarse a los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración establecidos en las partes 1 y 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

(6) Se adjuntará al certificado una copia certificada de los datos de identificación y vacunación de los animales en cuestión.

(7) La tercera opción está sujeta a la condición de que el propietario o la persona física a la que se hace referencia en el punto II.1 presente, a petición de las autoridades competentes responsables de los controles contemplados en la letra b), una declaración en la que conste que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional durante el tránsito a través de un territorio o tercer país distinto de los que figuran en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. Esta declaración deberá cumplir los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración establecidos en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.204.FULL.SPA.xhtml.L_2019204ES.01001401.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(8) La prueba de valoración de anticuerpos de la rabia a la que se hace referencia en el punto II.3.1:

— debe llevarse a cabo con una muestra tomada por un veterinario autorizado por la autoridad competente al menos treinta días después de la fecha de vacunación y tres meses antes de la fecha de importación,

— debe registrar en el suero un nivel de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia igual o superior a 0,5 UI/ml;

— deberá ser efectuada por un laboratorio autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/258/CE del Consejo (la lista de los laboratorios autorizados está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm);

— no tiene que ser renovada en un animal que, tras dar resultado satisfactorio en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.

Se adjuntará al certificado una copia certificada del informe oficial del laboratorio autorizado sobre el resultado de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia a la que se hace referencia en el punto II.3.1.

(9) Mediante la certificación de este resultado, el veterinario oficial confirma que ha comprobado, hasta donde es capaz y, en su caso, contactando con el laboratorio indicado en el informe, la autenticidad del informe de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos a la que se hace referencia en el punto II.3.1.

(10) En relación con la nota a pie de página 6, el marcado de los animales afectados mediante la implantación de un transpondedor o mediante un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011 debe ser verificado antes de efectuar cualquier entrada en el presente certificado, y debe siempre preceder a toda vacunación o, en su caso, a todo ensayo efectuado sobre dichos animales.

(11) El tratamiento contra Echinococcus multilocularis al que se refiere el punto II.4:

— debe ser administrado por un veterinario dentro de un período no superior a 120 horas ni inferior a 24 horas antes del momento de la entrada prevista de los perros en uno de los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878;

— debe consistir en un medicamento autorizado que contenga la dosis adecuada de prazicuantel o de sustancias farmacológicamente activas que, por sí solas o en combinación, hayan demostrado reducir la carga de las formas intestinales maduras e inmaduras de Echinococcus multilocularis en las especies huéspedes afectadas.

(12) El cuadro contemplado en el punto II.4 debe utilizarse para consignar los datos de otro tratamiento si este ha sido administrado después de la fecha en que se firmó el certificado y antes de la entrada prevista en uno de los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878.

(13) Debe utilizarse el cuadro mencionado en el punto II.4 para documentar los datos sobre cualquier otro tratamiento que se administre después de la firma del certificado con objeto de otro desplazamiento a un Estado miembro indicado en la letra b) de las notas, en conjunción con la nota a pie de página 11.

Veterinario oficial/veterinario autorizado

Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Dirección

Teléfono:

Fecha: Firma:

Sello:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.204.FULL.SPA.xhtml.L_2019204ES.01001501.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Refrendo de la autoridad competente (no es necesario cuando el certificado haya sido firmado por un veterinario oficial)

Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:

Dirección

Teléfono:

Fecha: Firma:

Sello:

Responsable oficial en el punto de entrada de los viajeros (a efectos de otros desplazamientos a otros Estados miembros)

Nombre (en mayúsculas): Título:

Dirección

Teléfono:

Correo electrónico:

Fecha de finalización de los controles documentales y de identidad: Firma: Sello:

»

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/2019
  • Fecha de publicación: 02/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2019
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1293/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Reglamento 577/2013, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81275).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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