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Documento DOUE-L-2019-81233

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1284 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 30 de julio de 2019, páginas 43 a 46 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81233

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, cuando el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantice que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes fijados en dicho Reglamento y que están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país.

(2) La finalidad de esta decisión de equivalencia es permitir a las ACC de Hong Kong, en la medida en que no sean de importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o más Estados miembros, solicitar la certificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Esta decisión de equivalencia ofrece a la AEVM la posibilidad de evaluar las ACC caso por caso y de conceder la exención de algunos requisitos organizativos a las ACC activas en la Unión Europea, incluido el requisito de presencia física en la Unión Europea.

(3) Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe cumplir como mínimo las tres condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(4) El 28 de abril de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/249/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico de supervisión de las ACC de Hong Kong era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(5) Con arreglo a la primera condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deberán estar sometidas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong exige que las ACC y sus analistas que presten servicios de calificación crediticia en Hong Kong estén autorizados para poder prestar servicios de calificación crediticia, y estén sujetos a la supervisión de la Comisión de Valores y Futuros («Securities and Futures Commission», SFC) de Hong Kong. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong confiere a la SFC toda una serie de poderes que le permiten investigar si las agencias de calificación cumplen con sus obligaciones legales. La SFC puede obligar tanto a las personas reguladas como a las no reguladas a presentar información y documentos que sean pertinentes para la investigación, tales como registros comerciales, extractos bancarios, datos telefónicos y de internet e información sobre la titularidad real. El ejercicio de esta facultad se aplica a las personas investigadas y también a aquellas sobre las que la SFC tenga motivos razonables para creer que poseen información pertinente para la investigación. Además, cuando exista el temor de que se destruyan o se eliminen pruebas, de que se evada el sujeto de la investigación u otro tipo de inquietud, la SFC está facultada para acceder a locales privados pertenecientes a personas reguladas o no reguladas al amparo de una orden de registro emitida por una autoridad judicial. Por otra parte, la SFC está facultada para emprender acciones penales, civiles, administrativas y de otro tipo. Por ejemplo, tiene competencia administrativa para imponer sanciones disciplinarias a las personas autorizadas o registradas en la SFC, para imponer restricciones de las actividades comerciales de las personas autorizadas o registradas, para revocar o suspender la autorización o el registro de una persona autorizada o registrada, y para amonestar o imponer a las personas autorizadas o registradas obligaciones o multas. La SFC está facultada para solicitar al órgano jurisdiccional competente medidas cautelares o reparadoras. Además de inspecciones in situ, la SFC lleva a cabo labores de supervisión desde el exterior a través de interacciones con las ACC autorizadas, a fin de comprender sus modelos y planes de negocio y los riesgos inherentes a sus actividades, con objeto de detectar y evaluar los riesgos derivados de sus actividades comerciales. La información sobre las ACC autorizadas se recoge a través de los documentos presentados a la SFC, en particular, pero no exclusivamente, las cuentas anuales auditadas y los informes anuales de control. La SFC realiza un seguimiento de las reclamaciones y las infracciones autodeclaradas. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la SFC prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y las medidas coercitivas adoptadas en relación con agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo.

(6) Con arreglo a la segunda condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deben estar sometidas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 y en su anexo I. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong establece requisitos detallados en materia de gobierno corporativo. Incumbe en primera instancia al consejo de administración y a los directivos responsables de las actividades reguladas velar por que la agencia de calificación mantenga normas de conducta adecuadas y observe los procedimientos correctos. Las ACC deben contar con dos directivos, aprobados por la SFC, y al menos uno de ellos debe ser consejero delegado con arreglo a la SFO. Existen extensas disposiciones con respecto a los conflictos de intereses que obligan a las ACC a detectar y eliminar o gestionar estos conflictos y a organizarse de modo que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia y la exactitud de sus calificaciones crediticias, así como requisitos de organización, por ejemplo en materia de externalización, conservación de documentos y confidencialidad. En lo que atañe a los requisitos de organización, las ACC deben cumplir los relativos a las políticas y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento. Las ACC también están obligadas a establecer una función de revisión a la que corresponde examinar periódicamente los métodos y modelos de calificación y sus modificaciones significativas. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong comprende una amplia gama de requisitos de información, como la divulgación de las calificaciones y la declaración pública anual sobre las actividades de calificación y las actividades auxiliares. Por tanto, el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong se considera equivalente al Reglamento sobre las ACC en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, los requisitos organizativos, la calidad de las calificaciones crediticias y de los métodos de calificación, la publicación de las calificaciones crediticias y la publicación general y periódica de las actividades de calificación crediticia. El citado marco debe ofrecer, por tanto, protección equivalente en términos de integridad, transparencia, buena gobernanza de las ACC y fiabilidad de las actividades de calificación crediticia.

(7) Con arreglo a la tercera condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, el régimen regulador de un tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de dicho tercer país con el contenido de los métodos y las calificaciones crediticias. No existe ninguna disposición jurídica que faculte a la SFC o a cualquier otra autoridad pública para influir en el contenido de las calificaciones crediticias o en los métodos de calificación.

(8) El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong sigue cumpliendo las tres condiciones establecidas inicialmente en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Sin embargo, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo requisitos adicionales para las ACC registradas en la Unión que endurecieron el régimen jurídico y de supervisión de dichas ACC. Estos requisitos adicionales incluyen normas jurídicamente vinculantes para las ACC sobre las perspectivas de calificación crediticia, la gestión de los conflictos de intereses, los requisitos de confidencialidad, la calidad de los métodos de calificación, y la presentación y divulgación de las calificaciones crediticias.

(9) De conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 462/2013, a partir del 1 de junio de 2018 los requisitos adicionales se aplican a efectos de evaluar la equivalencia de los marcos jurídico y de supervisión de terceros países.

(10) En este contexto, el 13 de julio de 2017, la Comisión solicitó asesoramiento a la AEVM sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de, entre otros, Hong Kong, con estos requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013, y su dictamen sobre la importancia significativa de las posibles diferencias.

(11) En su dictamen técnico, publicado el 17 de noviembre de 2017, la AEVM indicó que el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong en relación con las ACC incluye provisiones suficientes para cumplir los requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013.

(12) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce en el artículo 3, apartado 1, letra w), una definición de «perspectiva de calificación crediticia», y el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 amplía ahora a las perspectivas de calificación crediticia determinados requisitos aplicables a las calificaciones crediticias. Aunque el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong no reconoce explícitamente las perspectivas de calificación crediticia como un elemento separado y distinto de una calificación crediticia, la SFC espera, teniendo en cuenta el carácter amplio del término «calificación crediticia» en el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong, que la elaboración de perspectivas de calificación crediticia cumpla la totalidad de los requisitos previstos para las calificaciones crediticias.

(13) Con el fin de mejorar la percepción de la independencia de las agencias de calificación crediticia con respecto a las entidades calificadas, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 amplía, en su artículo 6, apartado 4, y en los artículos 6 bis y 6 ter del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las normas sobre conflictos de intereses a los causados por los accionistas o socios que ocupen una posición significativa en las ACC. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong exige que las ACC establezcan mecanismos adecuados y eficaces para prevenir, detectar y eliminar o gestionar los conflictos de intereses, así como para garantizar que no se vean afectadas por las relaciones empresariales. Si bien en la legislación de Hong Kong no figura una referencia explícita a los accionistas, en caso de que exista potencialmente un conflicto de intereses se prohíbe a las ACC realizar dicha actividad.

(14) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce nuevas disposiciones para garantizar que la información confidencial se utilice únicamente para fines relacionados con actividades de calificación crediticia y esté protegida contra el fraude, el robo o el uso indebido. A tal efecto, el artículo 10, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 obliga a las agencias de calificación a tratar todas las calificaciones crediticias, las perspectivas de calificación crediticia y la información relacionada con las mismas como información privilegiada, hasta que se divulguen al público. Mediante el establecimiento de requisitos detallados, el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong obliga a las ACC a adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial relativa a los emisores. Así pues, existe un marco fiable de protección contra el uso indebido de información confidencial.

(15) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 tiene por objeto aumentar el nivel de transparencia y calidad de los métodos de calificación. Introduce en el anexo I, sección D, parte I, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 la obligación de que las ACC ofrezcan a una entidad calificada la oportunidad de indicar cualquier error de hecho antes de la publicación del resultado de la calificación crediticia o la perspectiva de calificación crediticia. Al conceder una mayor prioridad a la comunicación inmediata al mercado de la calificación crediticia, el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong no establece un requisito estricto de que las ACC informen a las entidades calificadas sobre una calificación crediticia antes de su publicación. En cambio, las ACC solo deben comunicar a las entidades calificadas la información crítica y las principales consideraciones en las que se basará la calificación, cuando sea viable y apropiado.

(16) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce salvaguardias en el artículo 8, apartado 5 bis; apartado 6, letras a) bis y a) ter; y apartado 7 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, a fin de garantizar que las modificaciones de los métodos de calificación no den lugar a métodos menos rigurosos. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong exige que las ACC publiquen en su totalidad cualquier modificación sustancial de sus métodos. Además, exige que, cuando sea posible y apropiado, las ACC divulguen dichas modificaciones sustanciales antes de su entrada en vigor. En caso de que se produzca algún cambio en los métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación utilizados en la elaboración de alguna de sus calificaciones crediticias, la ACC deberá comunicar de inmediato las calificaciones crediticias que pueden verse afectadas, utilizando los mismos medios de comunicación utilizados para la distribución de las calificaciones crediticias afectadas.

(17) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 refuerza los requisitos relativos a la presentación y a la divulgación de las calificaciones crediticias. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, y el anexo I, sección D, parte I, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deberán acompañar la divulgación de métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación con orientaciones que expliquen las hipótesis, los parámetros, los límites y las incertidumbres en relación con los modelos y métodos de calificación utilizados en dichas calificaciones crediticias. El régimen jurídico y de supervisión de Hong Kong incluye requisitos para garantizar que las ACC ofrezcan orientaciones suficientes para que los usuarios de las calificaciones crediticias puedan comprenderlas. También es obligatorio proporcionar cada 6 meses al supervisor información relativa a sus actividades comerciales.

(18) Con el fin de reforzar la competencia y limitar el alcance de los conflictos de intereses en el sector de las ACC, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce un requisito en el anexo I, sección E, parte II, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en el sentido de que los honorarios que cobren las ACC a sus clientes por la prestación de servicios de calificación crediticia y servicios auxiliares no sean discriminatorios y se basen en los costes reales. Exige a las ACC que publiquen determinada información financiera. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong obliga a las ACC a mantener registros comerciales en consonancia con todos los requisitos legales durante un período determinado, a revelar públicamente el carácter general de sus acuerdos de compensación con las entidades calificadas, y a comunicar los ingresos agregados derivados de la prestación de servicios de calificación crediticia, facultando al supervisor para solicitar esta información. En cuanto a las medidas para proteger a los clientes y garantizar que reciben un trato equitativo, existe una obligación general de tratar a los clientes de manera equitativa.

(19) Para la evaluación del régimen regulador de un tercer país, la Comisión se guía por el principio de proporcionalidad y por un enfoque basado en el riesgo. A la vista de los factores examinados y del asesoramiento técnico proporcionado por la AEVM, el marco jurídico y de supervisión de Hong Kong para las ACC cumple las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 y debe seguir considerándose equivalente al marco jurídico y de supervisión establecido por dicho Reglamento.

(20) Por razones de seguridad jurídica, debe adoptarse una nueva Decisión de Ejecución y, por tanto, debe derogarse la Decisión de Ejecución 2014/249/UE.

(21) La Comisión, asistida por la AEVM, deberá seguir supervisando periódicamente la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ACC, la evolución del mercado y la eficacia de la cooperación en materia de supervisión en relación con el seguimiento y la ejecución en Hong Kong, a fin de garantizar el cumplimiento permanente.

(22) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Hong Kong para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/249/UE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/249/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 132 de 3.5.2014, p. 76).

(3)  Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Entidades de certificación
  • Hong Kong
  • Sistema financiero

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