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Documento DOUE-L-2019-81230

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1281 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/245/UE relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Brasil como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 30 de julio de 2019, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, por la que declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos fijados en dicho Reglamento y están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país. Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión debe cumplir como mínimo las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(2) El 28 de abril de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/245/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico y de supervisión de las ACC de Brasil era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(3) El marco jurídico y de supervisión de Brasil sigue cumpliendo las tres condiciones establecidas inicialmente en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Sin embargo, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo requisitos adicionales para las ACC registradas en la Unión que endurecieron el régimen jurídico y de supervisión de dichas ACC. Estos requisitos adicionales incluyen normas jurídicamente vinculantes para las ACC sobre las perspectivas de calificación crediticia, la gestión de los conflictos de intereses, los requisitos de confidencialidad, la calidad de los métodos de calificación, y la presentación y divulgación de las calificaciones crediticias.

(4) De conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 462/2013, a partir del 1 de junio de 2018 los requisitos adicionales se aplican a efectos de evaluar la equivalencia de los marcos jurídico y de supervisión de terceros países.

(5) En este contexto, el 13 de julio de 2017, la Comisión solicitó asesoramiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de, entre otros, Brasil, con estos requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013, y su dictamen sobre la importancia significativa de las posibles diferencias.

(6) En su dictamen técnico, publicado el 17 de noviembre de 2017, la AEVM concluyó que el marco jurídico y de supervisión de Brasil no incluye suficientes disposiciones que podrían cumplir los objetivos de los requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013.

(7) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce en el artículo 3, apartado 1, letra w), una definición de «perspectiva de calificación crediticia», y el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 amplía ahora a las perspectivas de calificación crediticia determinados requisitos aplicables a las calificaciones crediticias. El marco brasileño no reconoce explícitamente las perspectivas de calificación crediticia como un elemento separado y distinto de una calificación crediticia, pero la Comisión de Valores y Bolsa («Comissão de Valores Mobiliários») de Brasil espera que la elaboración de perspectivas de calificación crediticia cumpla los mismos requisitos para las correspondientes calificaciones crediticias.

(8) Con el fin de mejorar la percepción de la independencia de las agencias de calificación crediticia con respecto a las entidades calificadas, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 amplía, en su artículo 6, apartado 4, y en los artículos 6 bis y 6 ter del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las normas sobre conflictos de intereses a los causados por los accionistas o socios que ocupen una posición significativa en las ACC. El marco jurídico y de supervisión de Brasil exige a una ACC que establezca procedimientos administrativos y organizativos adecuados y eficaces para prevenir, detectar, eliminar, corregir y revelar todos los conflictos de intereses. No obstante, el marco jurídico y de supervisión de Brasil no exige explícitamente a las ACC que tengan en cuenta los conflictos de intereses en relación con los accionistas. Por consiguiente, no existe ninguna prohibición de emitir una calificación crediticia sobre una entidad si un miembro del consejo de administración de la ACC, o un accionista que posea más del 10 % de las acciones o de los derechos de voto de la ACC, posee más del 10 % de las acciones de la entidad calificada. Tampoco se prohíbe a una persona o entidad que posea más del 5 % de las acciones o los derechos de voto de una ACC facilitar servicios de consultoría o asesoramiento a una entidad calificada por dicha ACC.

(9) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce nuevas disposiciones para garantizar que la información confidencial se utilice únicamente para fines relacionados con actividades de calificación crediticia y esté protegida contra el fraude, el robo o el uso indebido. A tal efecto, el artículo 10, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 obliga a las agencias de calificación a tratar todas las calificaciones crediticias, las perspectivas de calificación crediticia y la información relacionada con las mismas como información privilegiada, hasta que se divulguen al público. Así pues, el marco jurídico y de supervisión de Brasil ofrece protección contra el uso indebido de información confidencial.

(10) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 tiene por objeto aumentar el nivel de transparencia y calidad de los métodos de calificación. Introduce en el anexo I, sección D, parte I, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 la obligación de que las ACC proporcionen a una entidad calificada la oportunidad de indicar cualquier error de hecho antes de la publicación del resultado de la calificación crediticia o la perspectiva de calificación crediticia. El marco jurídico y de supervisión de Brasil no exige a las ACC que informen a la entidad calificada antes de la publicación de una calificación crediticia.

(11) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce salvaguardias en el artículo 8, apartado 5 bis; apartado 6, letras a) bis y a) ter; y apartado 7 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, a fin de garantizar que las modificaciones de los métodos de calificación no den lugar a métodos menos rigurosos. Aunque el marco jurídico y de supervisión de Brasil establece que las ACC deben comunicar a la autoridad reguladora y al mercado todo cambio sustancial en sus metodologías, no dispone de requisitos para que las ACC puedan consultar los cambios en las metodologías o corregir posibles errores en las mismas. Si bien existe el requisito de comunicar las entidades calificadas afectadas por un cambio en la metodología, no hay obligación de explicar la razón de ello ni de informar al supervisor.

(12) El Reglamento (UE) n.o 462/2013 refuerza los requisitos relativos a la presentación y a la divulgación de las calificaciones crediticias. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, y el anexo I, sección D, parte I, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deberán acompañar la divulgación de métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación con orientaciones que expliquen las hipótesis, los parámetros, los límites y las incertidumbres en relación con los modelos y métodos de calificación utilizados en dichas calificaciones crediticias. El marco jurídico y de supervisión de Brasil exige que los informes de calificación crediticia incluyan metodologías para determinar la calificación crediticia, a fin de garantizar que las partes interesadas puedan comprender los motivos de una calificación. Por otra parte, no es obligatorio indicar que la calificación crediticia es la opinión de la agencia y que solo puede confiarse en ella de forma limitada.

(13) Con el fin de reforzar la competencia y limitar el alcance de los conflictos de intereses en el sector de las ACC, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce un requisito en el anexo I, sección E, parte II, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en el sentido de que los honorarios que cobren las ACC a sus clientes por la prestación de servicios de calificación crediticia y servicios auxiliares no sean discriminatorios y se basen en los costes reales. Exige a las ACC que publiquen determinada información financiera. Aunque la Comissão de Valores Mobiliários puede solicitar información como parte de sus actividades de supervisión, el marco jurídico y de supervisión de Brasil no exige sistemáticamente a las ACC que faciliten sus precios a los supervisores o al público. Además, no se exige que los honorarios cobrados a los clientes se basen en los costes y no sean discriminatorios.

(14) A la vista de los factores examinados, el marco jurídico y de supervisión de Brasil no cumple todas las condiciones de equivalencia establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Por tanto, no puede considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión establecido por dicho Reglamento.

(15) Por consiguiente, procede derogar la Decisión de Ejecución 2014/245/UE.

(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/245/UE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/245/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Brasil como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 132 de 3.5.2014, p. 65).

(3)  Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Brasil
  • Entidades de certificación
  • Sistema financiero

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