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Documento DOUE-L-2019-81218

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1267 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de los electrodos de wolframio originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 2016/1036.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 29 de julio de 2019, páginas 4 a 32 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

En marzo de 2007, tras una investigación antidumping («la investigación original»), el Consejo impuso, mediante el Reglamento (CE) n.o 260/2007 (2) («el Reglamento definitivo»), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados electrodos de wolframio clasificados actualmente en los códigos NC ex 8101 99 10 y ex 8515 90 80 (códigos TARIC 8101991010 y 8515908010) y originarios de la República Popular China («China»).

(2)

Mediante el Reglamento definitivo, se impuso un derecho antidumping a tipos que oscilaban entre el 17,0 % y el 41,0 % sobre las importaciones de los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, y a un tipo del 63,5 % sobre las importaciones de los demás productores exportadores de China.

(3)

Tras una reconsideración por expiración («la anterior reconsideración por expiración»), el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 508/2013 (3), decidió mantener el derecho antidumping vigente.

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(4)

El 2 de septiembre de 2017, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) un anuncio de expiración inminente de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de electrodos de wolframio originarios de China.

(5)

El 27 de febrero de 2018, dos productores de la Unión (Gesellschaft für Wolfram Industrie mbH y Plansee SE) («los solicitantes»), que representan el 100 % de la producción total de electrodos de wolframio en la Unión Europea («la Unión»), presentaron una solicitud de reconsideración («la solicitud») con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (5) («el Reglamento de base»).

(6)

El motivo en el que se basaba la solicitud era que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio, para la industria de la Unión.

(7)

El 31 de mayo de 2018, tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»).

1.3.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(8)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»).

(9)

El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.4.   Partes interesadas

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, los importadores y los usuarios conocidos de electrodos de wolframio de la Unión, las autoridades chinas y los productores conocidos chinos, y les invitó a cooperar.

(11)

Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. No se recibieron observaciones sobre el inicio ni solicitudes de audiencia.

1.5.   Muestreo

(12)

En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de importadores no vinculados

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión pidió a los importadores que se dieran a conocer y que facilitasen la información específica necesaria para decidir si era preciso proceder al muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra.

(14)

De los 46 importadores no vinculados con los que se contactó, se dieron a conocer cinco empresas. Sin embargo, dos de ellas no habían importado electrodos de wolframio originarios de China durante el período de investigación de la reconsideración y las tres restantes alegaron ser usuarios, no importadores, y solo una de ellas quería ser parte interesada. Un importador más se dio a conocer en una fase posterior de la investigación y se le concedió la condición de parte interesada. Por tanto, no se seleccionó ninguna muestra de importadores.

1.5.2.   Muestreo de productores chinos

(15)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores chinos conocidos que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión Diplomática de China ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara y/o se pusiera en contacto con ellos.

(16)

Tres productores chinos facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. Teniendo en cuenta el escaso número de productores que cooperaron, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario y pidió a los productores chinos que habían respondido a la petición de participar en la muestra que completaran el cuestionario.

1.6.   Usuarios

(17)

En el anuncio de inicio, la Comisión había invitado a los usuarios a darse a conocer y cooperar. Como se explica en el considerando 14, se dieron a conocer tres usuarios, pero solo uno deseó registrarse como parte interesada.

1.7.   Respuestas a los cuestionarios

(18)

La Comisión envió cuestionarios a los dos productores de la Unión, a los tres productores chinos que se dieron a conocer durante el ejercicio de muestreo y a las autoridades chinas. Solo se recibieron respuestas a los cuestionarios de los dos productores de la Unión y una empresa china: Shaanxi Yuheng Tungsten & Molybdenum Industrial Co., Ltd. Esta empresa había sido productora del producto objeto de reconsideración definido en el considerando 32, pero tenía la producción suspendida en ese momento y había pasado a dedicarse solamente a actividades comerciales.

(19)

Por lo tanto, no hubo cooperación por parte de las autoridades chinas ni de los productores (7) del producto objeto de reconsideración en China, independientemente de que exportaran o no. La Comisión informó a los productores de las consecuencias de la falta de cooperación; aun así, ningún productor cooperó en la investigación.

1.8.   Inspecciones in situ

(20)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

— Gesellschaft für Wolfram Industrie mbH, Traunstein, Alemania

— Plansee SE, Reutte, Austria

 

Exportador en China

— Shaanxi Yuheng Tungsten & Molybdenum Industrial Co., Ltd, Baoji, Shaanxi, China

1.9.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(21)

A la vista de los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(22)

Por consiguiente, a fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión pidió en el anuncio de inicio a todos los productores chinos conocidos que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio en lo que respecta a los insumos utilizados para fabricar el producto objeto de reconsideración. Dos productores chinos facilitaron información a este respecto.

(23)

Como se explica en el considerando 18, la Comisión también envió un cuestionario a las autoridades chinas a fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió respuesta de dichas autoridades.

(24)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibieron observaciones ni pruebas adicionales al respecto de las autoridades chinas ni de los productores chinos.

(25)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados.

(26)

El 8 de noviembre de 2018, la Comisión presentó una primera nota relativa al expediente («la nota de 8 de noviembre de 2018»), en la que solicitaba la opinión de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que podía utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota se exponía una lista de todos los factores de producción, tales como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Asimismo, teniendo en cuenta los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, los servicios de la Comisión determinaron que podía considerarse, en esa fase, a Brasil, México, Rusia y Turquía como países potencialmente representativos. La nota de 8 de noviembre de 2018 indicaba además la intención de usar valores de referencia internacionales para los costes de la materia prima principal.

(27)

Se dio a las partes interesadas un plazo de diez días para presentar observaciones. Se recibieron observaciones de dos productores de la Unión. Concretamente, la industria de la Unión alegó que los costes en Turquía proporcionaban una mejor base de comparación que los de México, Brasil o Rusia.

(28)

La Comisión abordó las observaciones realizadas por los dos productores de la Unión en la segunda nota sobre las fuentes para determinar el valor normal de 6 de marzo de 2019 («la nota de 6 de marzo de 2019»). En dicha nota se indicaba que, sobre la base de la información disponible en esa fase, Turquía era el país representativo más apropiado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La nota de 6 de marzo de 2019 indicaba además que, con respecto a los costes de mano de obra y electricidad, la Comisión tenía la intención de usar los datos publicados por el Instituto de Estadística de Turquía, y que, sobre la base de la información disponible, no parecía que hubiera producción del producto objeto de reconsideración fuera de China y de la Unión. Por lo tanto, la Comisión señaló que tenía previsto utilizar los datos públicamente disponibles de los dos productores de la Unión que cooperaron para determinar los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios. Para el precio neto de la materia prima (óxido de wolframio contenido en el parawolframato de amonio), se usaría la referencia internacional de Platts Metals Week publicada por el National Minerals Information Center (Centro Nacional de Información sobre Minerales) del U.S. Geological Survey.

(29)

Se dio a las partes interesadas un plazo de diez días para presentar observaciones, pero no se recibió ninguna.

1.9.1.   Procedimiento ulterior

(30)

El 6 de mayo de 2019, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base tenía la intención de mantener los derechos antidumping («la comunicación final»). Se concedió a todas las partes un plazo para que pudieran presentar observaciones sobre la comunicación y solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(31)

Una parte presentó observaciones, en las que señalaba cuestiones que ya se han explicado debidamente en el presente Reglamento. No se recibieron solicitudes de audiencia.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(32)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que el de la investigación original, a saber, electrodos de wolframio para soldadura, incluidas las barras de wolframio y las barras para electrodos de soldadura, con un contenido de wolframio igual o superior al 94 % en peso, excepto los simplemente obtenidos por sinterizado, cortados a una longitud determinada o no, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8101 99 10 y ex 8515 90 80 (códigos TARIC 8101991010 y 8515908010) («el producto objeto de reconsideración»).

(33)

El producto objeto de reconsideración se utiliza en soldaduras y procesos similares, como la soldadura en atmósfera inerte con electrodo de wolframio, y la soldadura y el corte por chorro de plasma. Estos procesos se emplean en una amplia variedad de sectores industriales como, por ejemplo, la construcción, la construcción naval, la fabricación de automóviles, las ingenierías naval, química y nuclear, el sector aeroespacial y los oleoductos y gasoductos. Basándose en sus características físicas y químicas, así como en la capacidad de sustituir los distintos tipos del producto desde la perspectiva de los usuarios, se considera que todos los electrodos de wolframio constituyen un único producto a fines del presente procedimiento.

2.2.   Producto similar

(34)

Ninguna parte interesada presentó observaciones sobre el producto similar. Por lo tanto, como se determinó en la investigación original, esta investigación de reconsideración por expiración confirmó que el producto fabricado y vendido en el mercado nacional chino y el producto fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares relativas a China

(35)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por China.

(36)

Como se indica en los considerandos 18 y 19, ninguno de los productores chinos cooperó en la investigación. Los productores chinos no presentaron respuestas al cuestionario, en el que se pedían datos sobre precios y costes de exportación, precios y costes nacionales, capacidad, producción, inversiones, etc. Del mismo modo, las autoridades chinas y los productores chinos no presentaron observaciones sobre las pruebas que figuraban en el expediente, incluido el Informe. Por tanto, la Comisión recurrió al uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(37)

La Comisión notificó la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base a las autoridades chinas y a los dos productores chinos que se dieron a conocer durante el ejercicio de muestreo, y les brindó la posibilidad de presentar observaciones. No se recibieron observaciones que pudieran modificar el uso del artículo 18 del Reglamento de base.

(38)

Sobre esta base, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o de la reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular en la información contenida en la solicitud, en las alegaciones de las partes interesadas, en las estadísticas disponibles en la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base y en otras fuentes señaladas más abajo cuando proceda.

3.2.   Dumping durante el período de investigación de la reconsideración

(39)

Para el período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos de la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base muestran que se importaron en la Unión entre 45 000 y 50 000 kg de electrodos de wolframio procedentes de China, lo que supone entre el 40 y el 50 % del consumo total de la Unión. Por consiguiente, la Comisión concluyó que las importaciones reales en el período de investigación de la reconsideración fueron representativas y, por lo tanto, examinó si continuó el dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Valor normal

(40)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(41)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en esta investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.3.1.1.   Introducción

(42)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

— mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

— presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

— existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

— la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

— costes salariales distorsionados,

— acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(43)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tendrá en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, se tendrá en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes en el país exportador del producto afectado. De hecho, ya que esta lista no es acumulativa, no es necesario tomar en consideración todos los elementos para detectar distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho a la hora de evaluar diferentes elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación global de la existencia de distorsiones puede también tener en cuenta el contexto general y la situación del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa del país exportador confieren a los poderes públicos competencias sustanciales para intervenir en las fuerzas del mercado y que, por tanto, señala que los precios y los costes no son fruto de las fuerzas del mercado libre.

(44)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), dispone lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(45)

Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. A este respecto, la Comisión se basa en el Informe (8) que muestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos ámbitos de la economía, incluidas las distorsiones específicas de factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores concretos (como el acero y los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La solicitud también contenía algunas pruebas pertinentes que complementaban el Informe.

(46)

El solicitante hace referencia en la solicitud a las distorsiones de la industria del wolframio enumeradas en el Informe, y más concretamente a:

— medidas adoptadas por las autoridades chinas para limitar la capacidad y apoyar los productos transformados; limitación del número de licencias de explotación y de exportación, cuotas de producción y limitaciones adicionales para la minería y la transformación;

— planes para reducir la producción de concentrados de wolframio anunciada en 2016 por ocho grandes productores de China, a raíz de la solicitud de la Asociación China de la Industria del Wolframio;

— el wolframio forma parte del 13.er Plan Quinquenal de Recursos Minerales y está ampliamente regulado;

— el wolframio está sujeto a requisitos para la obtención de licencias de exportación que solo permiten comerciar con él a determinadas empresas comerciales del Estado;

— contingentes de exportación; y

— constitución de reservas.

(47)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes públicamente disponibles, en particular en la legislación china, en documentos publicados oficiales de política china, en informes publicados por organizaciones internacionales y en estudios/artículos de académicos, indicados de forma específica en el Informe. Este análisis examinó las intervenciones gubernamentales importantes en su economía en general, así como la situación específica del mercado en el sector, incluido el producto objeto de reconsideración.

(48)

Como se indica en los considerandos 18 y 19, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores chinos presentaron observaciones o pruebas que apoyaran o refutaran las pruebas contenidas en el expediente del asunto, como el Informe, ni las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en este asunto.

3.3.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y a los costes internos de China: contexto económico general

(49)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad es de todo el pueblo y la propiedad colectiva es de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento (9)». Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones considerables del Estado en la economía, sino que estas intervenciones son objeto de un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, dado que la legislación permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (10).

(50)

Además, según lo dispuesto en la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, la función de liderazgo del PCC adquirió aún más prominencia al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase de dicho artículo, «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase que dice: «el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista Chino (11)». Esta disposición pone de manifiesto el control del PCC sobre el sistema económico del país. Este control es inherente al sistema chino y va más allá de la situación habitual en otros países en los que los gobiernos ejercen un amplio control macroeconómico dentro de cuyos límites actúan las fuerzas del mercado libre.

(51)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos, que coinciden con la agenda política establecida por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (12). Las autoridades chinas despliegan una serie de herramientas económicas intervencionistas múltiples, en particular a nivel del sistema de planificación industrial, del sistema financiero y del marco normativo.

(52)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema de planificación industrial complejo que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de la Administración. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que se destinan a apoyar a industrias o sectores determinados, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes contienen objetivos explícitos de producción. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades eficazmente a las realidades impuestas por el sistema de planificación. La naturaleza vinculante de los planes y el hecho de que las autoridades chinas, a todos los niveles de gobierno, cumplan el sistema de planes y usen sus competencias en consecuencia, induce a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.3.1.5) (13).

(53)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo el interés económico de un proyecto determinado (véase también la sección 3.3.1.8) (14). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de bonos o los mercados de capital inversión, entre otros. Aunque de menor importancia que el sector bancario, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (15).

(54)

En tercer lugar, por lo que respecta al marco normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan con regularidad para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, por lo que se socavan los principios basados en el mercado en la zona. La legislación aplicable dispone específicamente que la contratación pública debe tener por objeto facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo cual deja un amplio margen de apreciación a los órganos decisorios (16). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (17).

(55)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan intervenciones estatales de índole diversa. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos son incompatibles con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (18).

3.3.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(56)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección son una parte esencial de la economía.

(57)

En lo que se refiere a la propiedad estatal, el sector del wolframio sigue estando en gran medida en manos del Estado. Muchas de las principales empresas de extracción de wolframio son de propiedad estatal, ya que las licencias de minería de wolframio se conceden principalmente a las empresas públicas (19).

(58)

Por lo que se refiere al control estatal, el Gobierno y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia ininterrumpida sobre las empresas. El Estado (y en muchos aspectos, también el PCC) no solo formula y supervisa activamente la aplicación de políticas económicas generales por parte de empresas individuales, sino que también afirma su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Entre los elementos que apuntan a la existencia del control gubernamental sobre las empresas del sector del wolframio se encuentran las licencias de minería, las restricciones a la inversión y las restricciones a la exportación (20). Además, existe un gran número de objetivos y cuotas establecidos en el 13.er Plan Quinquenal para la Industria de Metales no Ferrosos (21).

(59)

En lo que se refiere a la supervisión política o dirección por parte del Estado, el análisis se establece en las secciones 3.3.1.4 y 3.3.1.5. Debido al alto nivel de control e intervención gubernamental en el sector del wolframio, tal como se describe a continuación, ni tan siquiera los productores privados de wolframio pueden operar en condiciones de mercado.

(60)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de los electrodos de wolframio en China fue abastecido en una medida significativa por empresas sujetas a control o supervisión política o dirección del Gobierno chino.

3.3.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(61)

El Estado chino está en condiciones de interferir en los precios y costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales a designar y destituir a directivos clave de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (22), las células del PPC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en cada empresa una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en los estatutos del PCC (23)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias a fin de controlar las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (24). En 2017, se informó de que existían células del partido en el 70 % de las aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra en las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (25). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china, incluido el sector del wolframio. Por lo tanto, se ha establecido que estas normas también se aplican a los productores de electrodos de wolframio y a los proveedores de sus insumos.

(62)

En concreto, en el sector del wolframio (incluido el producto objeto de reconsideración) existen vínculos estrechos entre el proceso de toma de decisiones de las empresas activas en el sector y el Estado, en particular el PCC. Los productores de wolframio están organizados mediante la Asociación China de la Industria del Wolframio («CTIA», por sus siglas en inglés), que forma parte de la Asociación China de la Industria de Metales no Ferrosos. Esta última sigue claramente la política gubernamental que insta a los empleados y a los miembros a transmitir y aplicar el espíritu de las Dos Sesiones de Lianghui (26), entre otras cosas. La CTIA aplica políticas gubernamentales que provocan distorsiones de los costes y los precios en el mercado chino. En 2016, ocho grandes productores del país anunciaron planes para reducir la producción de concentrados de wolframio, la CTA pidió a sus miembros que redujeran la producción y la Oficina de Reserva Estatal de China convocó licitaciones para la compra de concentrados de wolframio. Estas medidas tienen repercusiones en los precios chinos del wolframio, así como en los mundiales, ya que China produce más del 80 % del wolframio en el mundo. En segundo lugar, la mayor parte del contingente minero de wolframio está dividido entre seis grandes empresas públicas: China Minmetals, Aluminium Corporation of China, China Northern Rare Earth Group High-Tech, Xiamen Tungsten, China Southern Rare Earth Group, y Guangdong Rare Earth Industry Group (27). De este modo, la presencia del Estado en la industria china del wolframio se ejerce directamente en las empresas públicas, pero también a través de la CTIA.

(63)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.3.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado (28).

(64)

Sobre la base todas estas consideraciones, se concluye que la presencia del Estado en las empresas del sector del wolframio, así como en el sector financiero y otros sectores de insumos, junto con el marco descrito en las secciones 3.3.1.3 y siguientes, permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.3.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(65)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la Administración central y las Administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración, que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, los objetivos fijados por los instrumentos de planificación son vinculantes y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las Administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación de China provoca que los recursos se orienten a los sectores que el Gobierno considere estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (29).

(66)

Las autoridades chinas controlan de cerca y regulan la industria del wolframio, lo cual se observa en el 13.er Plan Quinquenal para la Industria de Metales no Ferrosos y el 13.er Plan Quinquenal para los Recursos Minerales, así como en las leyes que regulan la extracción y la transformación, la exportación y las inversiones en la industria del wolframio.

(67)

En el 13.er Plan Quinquenal para los Recursos Minerales, el wolframio figura como uno de los 24 minerales estratégicos, que son «elementos clave del macrocontrol, la supervisión y la gestión de los recursos minerales (30)». Además, el Plan limita el volumen total de extracción de wolframio a 120 000 toneladas al año (31), y prevé estabilizar la escala de las operaciones mineras así como consolidar las bases de recursos de wolframio en el sur de Jiangxi, Hunan (Chenzhou). También fija el objetivo de que las minas de tamaño mediano y grande representen más del 12 % de todas las minas, y prevé garantizar la concentración y el desarrollo empresariales de minas de tamaño mediano y grande competitivas en el mercado (32).

(68)

El 13.er Plan Quinquenal para la Industria de Metales no Ferrosos fija el objetivo de «mejorar las restricciones de la producción y los mecanismos de protección del valor aplicables al wolframio, etc.; [y] ajustar y controlar de manera razonable los indicadores de control del volumen de extracción de wolframio (33)».

(69)

Asimismo, el wolframio está incluido en la lista de productos sujetos a derechos de exportación (34), a requisitos para la obtención de licencias de exportación (35) y a comercio de estado (36). Todo ello, junto con los estrictos controles de las cuotas de producción y las grandes reservas en poder de la Oficina de Reserva Estatal (37), permite a las autoridades chinas controlar el suministro de wolframio en China.

(70)

Por lo tanto, se establece que las autoridades chinas aplican políticas públicas que influyen en las fuerzas del mercado libre en lo relativo a la producción de wolframio y de electrodos de wolframio para soldadura. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen normalmente.

(71)

Además, la Comisión señala que, a pesar de no estar obligada a realizar un análisis sobre las materias primas utilizadas en la producción del producto objeto de reconsideración para establecer que las políticas públicas afectan a las fuerzas del mercado libre en el sector de los electrodos de wolframio, constató que la principal materia prima, el parawolframato de amonio, está sujeto a licencias de exportación en China (38).

(72)

El Inventario de restricciones a la exportación de materias primas industriales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera las licencias de exportación como un tipo de restricción a la exportación (39). Las licencias de exportación permiten al Gobierno controlar a los exportadores y las cantidades de bienes exportados (40), lo que les da la posibilidad de limitar las exportaciones de manera significativa manteniendo los productos en el mercado nacional. Esto puede, a su vez, aumentar la oferta, no necesariamente en paralelo a un aumento de la demanda, lo que puede provocar una bajada de los precios nacionales. Todo ello puede señalar la existencia de una distorsión en forma de subvención indirecta a una industria nacional que utilice la materia prima restringida como insumo (41). De este modo, las licencias de exportación aplicadas al parawolframato de amonio añaden un incentivo para que la industria china produzca y exporte a precios más bajos, ya que la industria transformadora tiene acceso a materias primas más baratas para fabricar el producto afectado. Esto influye en la relación de competencia entre el producto afectado y el producto similar, ya que la industria china, gracias a las licencias de exportación, es capaz de producir y exportar el producto objeto de reconsideración pagando un precio que no resulta de la actividad libre de las fuerzas del mercado.

(73)

En resumen, la Comisión estableció que las autoridades chinas aplican políticas públicas que también influyen en las fuerzas del mercado libre de la principal materia prima (el parawolframato de amonio) usada para la producción de electrodos de wolframio.

3.3.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(74)

Según la información disponible, el sistema chino aplicable en caso de quiebra parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto se debe, al parecer, a que la legislación china en materia de quiebras se basa formalmente en principios similares a los de la legislación correspondiente de otros países, pero el sistema chino se caracteriza por aplicarla sistemáticamente de forma insuficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, de modo que, a menudo, influye directamente en el resultado del procedimiento (42).

(75)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad de terrenos y los derechos de uso del suelo en China (43). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (44). Además, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos, al asignar los terrenos (45).

(76)

Por tanto, la legislación china en materia de propiedad y de quiebra, aparentemente, no funciona de manera adecuada, lo que provoca distorsiones a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y en relación con la atribución y adquisición de terrenos en el país. Esta legislación también se aplica al sector del wolframio, en el que se incluyen los productores exportadores del producto objeto de reconsideración.

(77)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluyó que existía una aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación relativa a la propiedad y la quiebra en el sector del wolframio, en particular en relación con el producto objeto de reconsideración.

3.3.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(78)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (46). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su implicación en la negociación colectiva y la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (47). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esta situación suele provocar que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y perciban salarios más bajos que los titulares del registro de residencia (48). Estos hechos causan una distorsión de los costes salariales en China.

(79)

El sector del wolframio, que incluye los electrodos de wolframio, también está sujeto al sistema descrito de derecho laboral chino. Así pues, el sector del wolframio se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

(80)

Sobre la base de lo expuesto, la Comisión concluyó que los costes salariales del sector del wolframio, en particular en relación con el producto objeto de reconsideración, estaban distorsionados.

3.3.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(81)

Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(82)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la posición relevante de los bancos de propiedad estatal (49) que, para conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos a la viabilidad económica de un proyecto. Como sucede con las empresas públicas no financieras, los bancos permanecen vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras estatales han sido, en última instancia, nombrados por el PCC) (50) y, también como en las empresas públicas no financieras, los bancos aplican habitualmente políticas públicas diseñadas por la Administración. De este modo, los bancos cumplen la obligación jurídica explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de seguir las orientaciones de las políticas industriales del Estado (51). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (52).

(83)

A pesar de que se reconoce que podría haber varios instrumentos jurídicos relativos a la necesidad de respetar el funcionamiento y las normas de prudencia normales de la banca, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, las pruebas en la materia muestran que estas disposiciones solo tienen un papel secundario en la aplicación de los distintos instrumentos jurídicos (53). Los resultados de investigaciones de defensa comercial anteriores también llegaron a la misma conclusión (54).

(84)

Además, la calificación de los bonos y la crediticia a menudo están distorsionadas por diversas razones, como el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca este. Las estimaciones indican con claridad que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con unas calificaciones internacionales más bajas (55).

(85)

Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los actores del mercado.

(86)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capitales con rendimientos cada vez más bajos. Esto queda ilustrado por el aumento reciente del apalancamiento de las empresas del sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(87)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se consiguió la liberalización del tipo de interés nominal, las señales de precios no son aún el resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que están bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Estado. De hecho, el porcentaje de préstamos a un tipo igual o inferior al tipo de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos, y parece que el recurso a créditos específicos se ha intensificado, ya que este porcentaje ha aumentado notablemente desde 2015 a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(88)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos no productivos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, la Administración china ha optado por prevenir los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciado la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(89)

En esencia, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas en China sufre importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(90)

En el sector del wolframio concretamente, tanto el 13.er Plan Quinquenal para la Industria de Metales no Ferrosos como el 13.er Plan Quinquenal para los Recursos Minerales prevén una serie de medidas de ayuda y subvenciones para apoyar a las industrias correspondientes, como la del wolframio (56). Los productores exportadores y sus proveedores tienen acceso a la financiación preferencial descrita en esta sección, debido a que la industria del wolframio figura en la lista de industrias apoyadas por el Estado en el 13.er Plan Quinquenal para la Industria de Metales no Ferrosos y el 13.er Plan Quinquenal para los Recursos Minerales, y a que los bancos estructuran su política crediticia con arreglo a estos Planes (véase el considerando 53) (57).

(91)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores de electrodos de wolframio tenían acceso a la financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

3.3.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(92)

La Comisión observó que las distorsiones descritas en el Informe no se limitan al sector del wolframio en general ni al sector de los electrodos de wolframio para soldadura. Por el contrario, las pruebas disponibles muestran que los datos y las características del sistema chino descrito en las secciones 3.3.1.1-3.3.1.5 y en la parte I del Informe se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.3.1.6-3.3.1.8 y en la parte II del Informe.

(93)

Para fabricar electrodos de wolframio para soldadura, el principal insumo es el parawolframato de amonio. Cuando los productores de electrodos de wolframio para soldadura compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como gastos) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(94)

Como consecuencia de ello, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional de los electrodos de wolframio para soldadura, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados, ya que la formación de sus precios está influida por la intervención considerable del Estado, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones estatales descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, trabajo, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

3.3.1.10.   Conclusión

(95)

El análisis expuesto en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del wolframio (incluido el producto objeto de reconsideración), ha puesto de manifiesto que los precios o los costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque son objeto de una intervención importante de los poderes públicos a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades y los productores chinos, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(96)

Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, basándose en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. La Comisión recordó que ningún productor chino había cooperado en la investigación y que no se había presentado alegación alguna que afirmara que algunos costes internos no estaban distorsionados con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.   País representativo

3.3.2.1.   Observaciones generales

(97)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (58);

— fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (59);

— disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país;

— si hubiera más de un posible país representativo, se daría preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(98)

Como se explica en el considerando 26, la Comisión informó a las partes interesadas, en la nota de 8 de noviembre de 2018, de que había hallado cuatro posibles países representativos, a saber, Brasil, México, Rusia y Turquía, e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y proponer otros países.

(99)

Por lo que respecta al país representativo, tras la nota de 8 de noviembre de 2018, la Comisión recibió una observación de la industria de la Unión.

(100)

La industria de la Unión alegaba que los costes en Turquía proporcionan una mejor base de comparación que los de México, Brasil o Rusia, ya que los costes en estos tres países están distorsionados por diversas razones, como la inflación alta y la protección gubernamental.

(101)

La industria de la Unión cuestionó, en particular, la idoneidad de Rusia, alegando que los precios de la energía están muy distorsionados, y corroboró este hecho haciendo referencia a las recientes conclusiones de la Comisión en el contexto del caso del nitrato de amonio [Decisión de Ejecución (UE) 2018/1703 de la Comisión]. Dado que, como se explica en el considerando 108, la Comisión eligió a Turquía como país representativo adecuado para esta investigación porque determinó que Turquía, de entre los posibles países representativos considerados, cuenta con los datos estadísticos más detallados sobre los costes laborales, no fue necesario tratar esta alegación ni examinar la existencia de distorsiones de la energía en Rusia en el contexto del presente procedimiento.

3.3.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(102)

Por lo que respecta al nivel de desarrollo económico, la Comisión señala que todos los países enumerados en el considerando 98 se encuentran en el mismo nivel de ingresos «medianos altos», según el Banco Mundial (60), y son, por tanto, igualmente adecuados como países representativos a este respecto.

3.3.2.3.   Producción del producto objeto de reconsideración en el país representativo y disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(103)

En la nota de 6 de marzo de 2019, la Comisión informó a las partes interesadas de que, sobre la base de la información disponible, el producto objeto de reconsideración solo se producía en China y en la Unión. No se recibió ninguna observación a este respecto.

(104)

Dado que existía más de un posible país representativo, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tuvo en cuenta la disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo.

(105)

La Comisión tuvo en cuenta la importancia de los factores de producción de los electrodos de wolframio. Aparte de la materia prima más significativa, el parawolframato de amonio, que supone la mayor parte del coste final del producto, el segundo y el tercer factor más significativos fueron la mano de obra y la electricidad. Por consiguiente, la Comisión comparó los cuatro posibles países representativos en cuanto a la calidad de la información sobre los costes de mano de obra y electricidad.

(106)

Sobre la base de la información disponible, la Comisión determinó que Turquía tenía los datos estadísticos más detallados sobre los costes laborales entre los posibles países representativos considerados. El Instituto de Estadística de Turquía publica los costes laborales pormenorizados correspondientes a cada actividad económica, por lo que los costes laborales del sector de la fabricación de metales básicos en concreto están a disposición del público. Del mismo modo, estaba disponible la información detallada de los precios de la electricidad para los usuarios industriales.

(107)

Teniendo en cuenta la información facilitada por la industria de la Unión, junto con la disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo, la Comisión propuso utilizar a Turquía como país representativo en su nota de 6 de marzo de 2019 e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. No se recibieron observaciones.

3.3.2.4.   Conclusión sobre el país representativo

(108)

Teniendo en cuenta el análisis anterior y los datos disponibles en el expediente, la Comisión utilizó los datos de Turquía para establecer los correspondientes costes de mano de obra y electricidad en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.3.   Datos utilizados para el cálculo del valor normal

(109)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados e incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios.

(110)

En la nota de 8 de noviembre de 2018, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, no podía basarse en datos de importación de países representativos apropiados para valorar el principal factor de producción. Esto se debió a la extrema incoherencia de los precios de importación del código SA en el que se incluye la principal materia prima (el parawolframato de amonio) y también otros productos en los cuatro posibles países representativos. En su lugar, se utilizó el valor de referencia internacional publicado por el National Minerals Information Center (Centro nacional de información sobre minerales) del U.S. Geological Survey para establecer el coste no distorsionado de la materia prima principal.

(111)

La Comisión utilizó la información facilitada por el Instituto de Estadística de Turquía como fuente de los costes laborales y los costes de la electricidad.

3.3.4.   Factores de producción

(112)

En la nota de 8 de noviembre de 2018, la Comisión intentó establecer una lista inicial de factores de producción y de fuentes que preveía utilizar en relación con todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la fabricación del producto objeto de reconsideración por los productores que cooperaran.

(113)

Ante la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión contó con los solicitantes y las dos respuestas al cuestionario del anexo III del anuncio de inicio para determinar los factores de producción utilizados en la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(114)

La Comisión no recibió observaciones sobre factores específicos de producción.

(115)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por el solicitante, se han identificado los siguientes factores de producción y, en su caso, sus partidas arancelarias correspondientes:

Cuadro 1

Factores de producción

Factor de producción

Código SA

Fuente utilizada

Valor

Materias primas

Parawolframato de amonio

ex 2841 80

Precio neto del óxido de wolframio contenido en el parawolframato de amonio, según la referencia internacional de Platts Metals Week publicada por el National Minerals Information Center del U.S. Geological Survey

34,81 EUR/kg

Mano de obra

Mano de obra directa,

salarios en el sector manufacturero

[N/P]

Instituto de Estadística de Turquía

8,15 EUR/persona y hora

Energía

Electricidad

[N/P]

Instituto de Estadística de Turquía

0,06 EUR/kWh

3.3.4.1.   Materias primas

(116)

La principal materia prima para la producción del producto objeto de reconsideración es el parawolframato de amonio. En su nota de 6 de marzo de 2019, la Comisión indicó que tenía la intención de utilizar el valor de referencia internacional de Platts Metals Week publicado por el National Minerals Information Centre del U.S. Geological Survey (61) en sus estudios mensuales sobre minerales.

(117)

El parawolframato de amonio debe ser transformado en metal de wolframio en polvo antes de usarse como materia prima para la producción de electrodos de wolframio.

(118)

Dado que la referencia internacional cita el precio del parawolframato de amonio según su contenido de óxidos de wolframio, y que también deben añadirse los costes de conversión, los datos de referencia se ajustaron utilizando un factor de 1,26 más 0,767 EUR por kg de material transformado. Estos costes de conversión, propuestos por la industria de la Unión, se pusieron a disposición de las partes interesadas y la Comisión no recibió ninguna observación al respecto.

3.3.4.2.   Mano de obra

(119)

Por lo que se refiere a los costes laborales, en su nota de 6 de marzo de 2019 la Comisión indicó que tenía intención de utilizar los datos publicados por el Instituto de Estadística de Turquía. En particular, la Comisión indicó que tenía previsto utilizar los costes laborales por hora en el sector manufacturero de 2016 correspondientes a la actividad económica C.24 (fabricación de metales básicos), con arreglo a la NACE Rev. 2 (62), que son las estadísticas más recientes disponibles (63). Además, señaló que los valores se ajustarían debidamente a la inflación utilizando el índice de precios de los productores nacionales (64) publicado por el Instituto de Estadística de Turquía. Ante la falta de otras observaciones, la Comisión decidió adoptar este planteamiento.

3.3.4.3.   Electricidad

(120)

Por lo que se refiere a los costes de la electricidad, en su nota de 6 de marzo de 2019 la Comisión indicó que tenía previsto aplicar el precio medio unitario de la electricidad para los usuarios industriales, que figura en un comunicado de prensa emitido por el Instituto de Estadística de Turquía. Ante la falta de otras observaciones, la Comisión decidió adoptar este planteamiento.

3.3.4.4.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(121)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios. Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción.

(122)

En la nota de 8 de noviembre de 2018, la Comisión solo había identificado a dos productores de electrodos de wolframio fuera de China, a saber, los productores de la Unión que cooperaron. A falta de observaciones sobre este asunto, la Comisión utilizó los datos sobre gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios de estos dos productores. Como solo uno de los dos productores de la Unión publicó estados financieros que estuvieran disponibles inmediatamente en la base de datos Orbis (65), los datos utilizados se limitaron únicamente a uno de los productores.

(123)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y de los gastos de venta, generales y administrativos, la Comisión utilizó el porcentaje del coste de fabricación que representan los gastos generales de fabricación y los gastos de venta, generales y administrativos en el análisis de costes del productor de la Unión que cooperó.

(124)

Concretamente, la Comisión expresó en primer lugar los gastos generales de fabricación y los gastos de venta, generales y administrativos reales del productor de la Unión que cooperó como porcentaje del coste real total de fabricación. A continuación, la Comisión aplicó el mismo porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación a fin de obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y los gastos de venta, generales y administrativos.

(125)

En cuanto a los beneficios, la Comisión utilizó los datos financieros del mismo productor de la Unión. Más precisamente, la Comisión utilizó los beneficios consignados en las cuentas auditadas de la empresa correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018.

(126)

Como resultado, se añadieron los siguientes elementos al coste de fabricación no distorsionado:

— gastos generales de fabricación y gastos de venta, generales y administrativos (66) del 32,06 % aplicados a los costes de fabricación (que cubren la mano de obra y el consumo de materias primas y energía);

— un beneficio (67) del 5,58 % aplicado a la suma de los costes de fabricación.

3.3.4.5.   Cálculo del valor normal

(127)

Para determinar el valor normal calculado, la Comisión siguió los pasos siguientes.

(128)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión utilizó el mismo porcentaje de materiales, mano de obra y consumo de energía que el productor de la Unión con la mayor producción de la Unión. Los datos utilizados se referían a la producción de los electrodos WL15 dia. 2,4 x 175 mm usados más comúnmente.

(129)

A continuación, la Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados establecidos en el cuadro 1 y añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se describe en el considerando 126.

(130)

Sobre esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(131)

Como no había cooperado ningún productor chino, se calculó un valor normal a escala nacional y no para cada productor por separado.

3.4.   Precio de exportación

(132)

A falta de cooperación de los productores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base del precio de importación CIF obtenido en la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

3.5.   Comparación

(133)

En los casos justificados por la necesidad de garantizar una comparación equitativa, la Comisión ajustó el valor normal y el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.

(134)

Se aplicó al valor normal un ajuste al alza del 17 % de IVA de exportación, ya que no hay descuento del IVA de exportación para las exportaciones del producto objeto de reconsideración, y se realizó un ajuste a la baja del precio de exportación para el transporte nacional e internacional y el seguro.

3.6.   Margen de dumping

(135)

Ante la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión comparó el valor normal del producto similar con el precio de exportación franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12 del Reglamento de base.

(136)

De este modo, la Comisión detectó un margen de dumping del 55 %, expresado como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados.

(137)

Por lo tanto, llegó a la conclusión de que el dumping había continuado durante el período de investigación de la reconsideración.

3.7.   Probabilidad de continuación del dumping en caso de derogación de las medidas

(138)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y las distorsiones relacionadas con la materia prima.

(139)

Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión basó su examen en la información a su disposición, es decir, la información facilitada en la solicitud y la información procedente de otras fuentes disponibles, como la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, y la obtenida de las partes interesadas durante la investigación.

3.7.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(140)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos, la siguiente conclusión se basa en la información facilitada en la solicitud de reconsideración, en la información facilitada por la industria de la Unión durante la investigación, y en la información facilitada por Shaanxi Yuheng Tungsten & Molybdenum Industrial Co., Ltd,.

(141)

En la solicitud de reconsideración, se estimaba que la capacidad de producción china de electrodos de wolframio era de entre 2 000 000 y 4 000 000 kg al año. La capacidad establecida en la investigación de la anterior reconsideración por expiración fue de 1 600 000, con una utilización de la capacidad del 63 %, lo que dio lugar a una capacidad no utilizada de unos 600 000 kg, lo que supera casi cinco veces el consumo total de la Unión.

(142)

En la investigación actual, los dos productores que respondieron en la fase de muestreo comunicaron un 17 % de capacidad excedentaria. Aplicando este porcentaje a la estimación más baja de la capacidad de producción en China, su capacidad excedentaria representa mucho más que el consumo total de la Unión del producto similar.

(143)

Por consiguiente, puede concluirse que existe una capacidad excedentaria sustancial en China que podría dirigirse a la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. Tampoco hay indicios de que los mercados de terceros países o el mercado interior puedan absorber esta importante capacidad excedentaria.

3.7.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(144)

Los productores chinos mostraron un interés continuo por el mercado de la Unión y pudieron aumentar la cuota de mercado al 40-50 %. La Unión, con su fuerte base industrial, también es un gran mercado, y representa sistemáticamente más del 10 % del total de la producción china estimada.

(145)

Como se muestra en los cuadros 4 y 9, los precios de los productores de la Unión están muy por encima de los precios de importación. La existencia de importaciones significativas en la Unión procedentes de China, a pesar del derecho antidumping en vigor, confirma el alto atractivo del mercado de la Unión.

3.7.3.   Distorsiones relacionadas con la materia prima

(146)

Como se indica en los considerandos 71 a 73 y como se explica en la sección 12.4.1 del Informe, la situación económica de las empresas también depende de las condiciones de suministro de materias primas (68). De este modo, si existen medidas gubernamentales que favorezcan el consumo interno de materias primas en lugar de una asignación de materias primas sobre la base de la oferta y la demanda internacionales, la igualdad de condiciones de competencia se inclina hacia la industria transformadora nacional.

3.7.4.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(147)

Los electrodos de wolframio solo se producen en China y en la Unión. China aplica restricciones a la exportación de la materia prima principal, que se encuentra principalmente solo en ese país. Habida cuenta del atractivo del mercado de la Unión, de la gran capacidad excedentaria instalada en China y de un dumping continuado significativo, la Comisión concluye que existe una alta probabilidad de continuación del dumping en caso de que se deroguen las medidas.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y la producción de la Unión

(148)

Durante el período de investigación de la reconsideración, dos productores conocidos fabricaban el producto similar en la Unión. Ambos productores cooperaron plenamente en la investigación. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

4.2.   Observaciones preliminares

(149)

La Comisión evaluó el perjuicio considerando las tendencias de la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, las ventas, la cuota de mercado, el empleo, la productividad y el crecimiento, así como las tendencias relativas a los precios, la rentabilidad, el flujo de caja, la capacidad para obtener capital e inversiones, las existencias, el rendimiento de las inversiones y los salarios.

(150)

Dado que la industria de la Unión está compuesta solo por dos empresas, los datos relativos a la industria de la Unión se presentarán en forma de intervalos para proteger la confidencialidad, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base.

(151)

Con el fin de proteger la confidencialidad de la industria de la Unión, también las importaciones procedentes de China obtenidas de la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base se presentarán en forma de intervalos, ya que su divulgación proporcionaría un nivel de detalle que permitiría identificar la producción y las ventas exactas de la industria de la Unión.

4.3.   Producción y consumo de la Unión

(152)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se situó entre 35 y 40 toneladas, una cantidad menor que en la anterior reconsideración por expiración.

(153)

Para establecer el consumo de la Unión, la Comisión sumó las estadísticas de importación a nivel TARIC utilizando la información recogida con arreglo a la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base y los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en la Unión.

(154)

El consumo de la Unión del producto objeto de reconsideración evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Consumo total de la Unión (kg)

130 000 -140 000

120 000 -130 000

120 000 -130 000

100 000 -110 000

105 000 -115 000

Índice (2014 = 100)

100

95

96

83

86

Fuente: Respuestas al cuestionario, base de datos del artículo 14, apartado 6

(155)

El consumo de la Unión disminuyó un 14 % durante el período considerado. Un análisis año por año muestra una disminución casi gradual a lo largo de todo el período hasta 2017, y un ligero aumento (de un 3 %) entre 2017 y el período de investigación de la reconsideración.

4.4.   Importaciones procedentes de China

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(156)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones chinas a la Unión basándose en la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, y determinó las cuotas de mercado de las importaciones comparando estos volúmenes de importación con el consumo de la Unión, como se muestra en el cuadro 2.

(157)

El volumen y la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China (kg)

45 000 -50 000

50 000 -55 000

50 000 -55 000

40 000 -45 000

45 000 -50 000

Índice (2014 = 100)

100

103

109

87

97

Cuota de mercado de las importaciones chinas (%)

30-40 %

40-50 %

40-50 %

40-50 %

40-50 %

Índice (2014 = 100)

100

108

113

105

112

Fuente: Respuestas al cuestionario, base de datos del artículo 14, apartado 6

(158)

En consonancia con la disminución del consumo de la Unión, el volumen de las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China disminuyó un 3 % durante el período considerado, manteniendo un nivel de 45 000-50 000 kg durante el período de investigación de la reconsideración (véase el cuadro 3). A pesar de esta disminución, la cuota de mercado de los exportadores chinos aumentó un 12 %, hasta alcanzar casi la mitad del mercado total de la Unión.

(159)

Es importante señalar, para el análisis del perjuicio, que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en la Unión, con los derechos pagados, durante todo el período considerado.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes de China

(160)

La Comisión utilizó los precios de las importaciones procedentes de China comunicados en la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

(161)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Precios de las importaciones procedentes de China (EUR/tonelada)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Precio medio de importación de China (EUR/kg)

45-50

50-55

45-50

45-50

45-50

Índice (2014 = 100)

100

108

93

93

99

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6

(162)

Los precios medios de las importaciones procedentes de China aumentaron un 8 % en 2015, disminuyeron y permanecieron estables en 2016 y 2017, y aumentaron en el período de investigación de la reconsideración hasta casi el nivel de 2014.

(163)

Durante el período considerado, el precio medio de las importaciones procedentes de China siguió siendo significativamente inferior al precio medio de venta y al coste medio de producción de la industria de la Unión, tal como se indica en el cuadro 9.

4.4.3.   Subcotización de los precios

(164)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando la media ponderada de los precios de venta de los dos productores de la Unión cobrados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, con los datos sobre los precios de importación (procedentes de la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base) del producto objeto de reconsideración procedente de China a nivel CIF, ajustados a un precio en muelle.

(165)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del precio medio de los dos productores de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(166)

La comparación mostró una subcotización media de más del 50 % para las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, a pesar de la existencia de un derecho antidumping destinado a corregir las diferencias de competencia entre ambos productos.

4.5.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(167)

En el cuadro 5 se presentan el volumen de las importaciones a la Unión, así como sus cuotas de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de otros terceros países. El volumen y las tendencias de los precios se basan en la base de datos del artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Importaciones procedentes de terceros países distintos de China (kg)

60 000 -65 000

55 000 -60 000

50 000 -55 000

45 000 -50 000

45 000 -50 000

Índice (2014 = 100)

100

88

85

76

75

Cuota de mercado de las importaciones de terceros países

45-50 %

45-50 %

40-45 %

40-45 %

40-45 %

Índice (2014 = 100)

100

92

88

91

87

Precio medio de las importaciones de terceros países (EUR/kg)

50-55

65-70

65-70

55-60

55-60

Índice (2014 = 100)

100

129

124

113

111

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6

(168)

El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países disminuyó un 25 % durante el período considerado.

(169)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países durante el mismo período disminuyó un 13 %.

(170)

Los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China aumentaron un 11 % durante el período considerado, pero se mantuvieron muy por debajo de los niveles de precios de la industria de la Unión, tal como se refleja en el cuadro 10.

(171)

Como se indica en el considerando 28, el producto objeto de reconsideración solo se produce en China y en la Unión. Por lo tanto, las importaciones procedentes de otros terceros países son, muy probablemente, originarias de China.

4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

4.6.1.   Observaciones generales

(172)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(173)

En lo relativo a la determinación del perjuicio, la Comisión utilizó los datos de los dos únicos productores de la Unión para establecer los indicadores de perjuicio.

(174)

Los indicadores del perjuicio son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores, así como precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.6.2.   Indicadores de perjuicio

4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(175)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de producción (kg)

40 000 -45 000

40 000 -45 000

35 000 -40 000

35 000 -40 000

35 000 -40 000

Índice (2014 = 100)

100

101

88

94

94

Capacidad de producción (kg)

100 000 -110 000

100 000 -110 000

100 000 -110 000

100 000 -110 000

100 000 -110 000

Índice (2014 = 100)

100

100

100

100

100

Utilización de la capacidad

35-40 %

35-40 %

35-40 %

35-40 %

35-40 %

Índice (2014 = 100)

100

101

88

94

94

Fuente: Respuestas al cuestionario

(176)

El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 6 % durante el período considerado, en consonancia con la disminución del consumo de la Unión. Se produjo un descenso significativo del 12 % en 2016, pero el año siguiente la producción aumentó un 6 % y se mantuvo al mismo nivel durante el período de investigación de la reconsideración.

(177)

La capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable durante el período considerado.

(178)

La utilización de la capacidad fluctuó durante el período considerado. Primero aumentó un 1 % entre 2014 y 2015, pero disminuyó un 13 % en 2016, aumentó un 6 % en 2017 y se mantuvo a ese nivel. En general, la utilización de la capacidad permaneció baja y disminuyó un 6 % en el período considerado.

(179)

La producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión disminuyeron un 6 %, siguiendo la tendencia de disminución del consumo de la Unión del 14 %, y las importaciones procedentes de China y de terceros países también disminuyeron en un 3 % y un 25 %, respectivamente.

4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(180)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (kg)

15 000 -20 000

15 000 -20 000

15 000 -20 000

15 000 -20 000

15 000 -20 000

Índice (2014 = 100)

100

101

100

98

96

Cuota de mercado

10-15 %

10-15 %

10-15 %

15-20 %

15-20 %

Índice (2014 = 100)

100

106

105

118

111

Fuente: Respuestas al cuestionario

(181)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó un 4 % en el período considerado. La disminución siguió a la reducción en el consumo de la Unión.

(182)

La industria de la Unión pudo ganar un 18 % de cuota de mercado entre 2014 y 2017, pero perdió un 7 % en el período de investigación de la reconsideración. En total, aumentó su cuota de mercado un 11 % durante el período considerado.

4.6.2.3.   Crecimiento

(183)

Durante el período considerado, la producción de la industria de la Unión disminuyó un 6 %, mientras que el consumo de la Unión lo hizo un 14 % y el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, un 4 %. La caída del volumen de ventas de la industria de la Unión durante el período considerado debe considerarse en el contexto del descenso del consumo durante el mismo período. La cuota de mercado de la Unión aumentó un 11 %.

4.6.2.4.   Empleo y productividad

(184)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Número de trabajadores (ETC)

40-50

40-50

40-50

40-50

40-50

Índice (2014 = 100)

100

98

100

106

106

Productividad (kg/ETC)

900-1 000

900-1 000

800-900

800-900

800-900

Índice (2014 = 100)

100

103

88

88

89

Fuente: Respuestas al cuestionario

(185)

A pesar de la reducción de la producción, el empleo en la industria de la Unión aumentó un 6 % durante el período considerado. Ello afectó a la productividad de los productores de la Unión, que disminuyó un 11 % durante el período considerado.

4.6.2.5.   Precios y factores que inciden en los precios

(186)

Los costes de producción y los precios de venta medios de los productores de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron en el período considerado como sigue:

Cuadro 9

Precios de venta en la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Precio medio de venta por kg (EUR)

140-180

140-180

140-180

140-180

140-180

Índice (2014 = 100)

100

102

101

99

97

Coste medio de producción por kg (EUR)

130-150

130-150

130-150

130-150

130-150

Índice (2014 = 100)

100

101

91

98

100

Fuente: Respuestas al cuestionario

(187)

El precio medio de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión fluctuó pero, en general, disminuyó un 3 % durante el período considerado, mientras que su coste de producción se mantuvo relativamente estable durante el mismo período, con un ligero aumento del 1 % en 2015, seguido de una disminución del 10 % en 2016.

4.6.2.6.   Costes laborales

(188)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Costes laborales medios por empleado (ETC) (EUR)

52 007

55 772

52 157

54 719

52 362

Índice (2014 = 100)

100

107

100

105

101

Fuente: Respuestas al cuestionario

(189)

Los costes laborales medios por empleado de la industria de la Unión fluctuaron durante el período considerado, pero en general aumentaron ligeramente, un 1 %.

4.6.2.7.   Existencias

(190)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 11

Existencias

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Existencias al cierre (kg)

3 500 -4 000

3 500 -4 000

2 500 -3 000

2 300 -2 800

2 500 -3 000

Índice (2014 = 100)

100

106

71

67

81

Fuente: Respuestas al cuestionario

(191)

El nivel de existencias al cierre fluctuó durante el período considerado. En conjunto, disminuyó un 19 % durante este período.

4.6.2.8.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(192)

La Comisión determinó la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos, obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión, como porcentaje del volumen de negocios correspondiente a esas ventas.

(193)

En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

(– 10)-(– 5)

0-5

0-5

0-5

(– 5)-(0)

Índice (2014 = 100)

– 100

11

50

34

– 11

Flujo de caja (EUR)

30 000 -35 000

300 000 -350 000

400 000 -450 000

500 000 -550 000

(– 150 000 )-(– 75 000 )

Índice (2014 = 100)

100

1 065

1 329

1 681

– 411

Inversiones (EUR)

220 000 -270 000

200 000 -230 000

230 000 -250 000

250 000 -275 000

410 000 -440 000

Índice (2014 = 100)

100

80

92

103

163

Rendimiento de las inversiones

(– 15)-(– 10)

(– 5)-(0)

5-10

5-10

0-5

Índice (2014 = 100)

– 100

– 23

74

64

4

Fuente: Respuestas al cuestionario

(194)

La rentabilidad de la industria de la Unión fluctuó durante el período considerado. Aunque mejoró en 2015, 2016 y 2017, se hundió de nuevo hasta el nivel de sufrir pérdidas durante el período de investigación de la reconsideración.

(195)

El flujo de caja neto, la capacidad de la industria de la Unión de autofinanciar sus actividades, se redujo un 411 % durante el período considerado. Se mantuvo estable en 2015, 2016 y 2017, pero después disminuyó considerablemente en el período de investigación de la reconsideración.

(196)

Durante el período considerado, las inversiones anuales en el producto similar realizadas por la industria de la Unión fluctuaron, pero registraron un aumento global del 63 %.

(197)

El rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión, el beneficio como porcentaje del valor contable neto de los activos, aumentó un 104 % durante el período considerado pero se mantuvo muy bajo en el período de investigación de la reconsideración.

4.6.3.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(198)

La investigación puso de manifiesto que la mayoría de los indicadores de perjuicio tuvieron una evolución negativa y que la situación económica y financiera de la industria de la Unión se deterioró durante el período considerado.

(199)

Con las medidas en vigor y en un mercado en declive, la industria de la Unión pudo aumentar su cuota de mercado en un 11 %, a pesar de que sus precios disminuyeron.

(200)

La producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión siguieron la misma tendencia negativa que el consumo de la Unión. La rentabilidad mejoró, pero siguió siendo negativa en el período de investigación de la reconsideración. El flujo de caja se deterioró y fue negativo durante el período de investigación de la reconsideración. Las inversiones disminuyeron durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones se recuperó en cierta medida, pero durante el período de investigación de la reconsideración apenas alcanzó algo más de cero.

(201)

La rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones evolucionaron positivamente al principio del período considerado. Sin embargo, la industria de la Unión pasó a ser deficitaria de nuevo en el período de investigación de la reconsideración.

(202)

Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de terceros países disminuyeron tanto en volumen absoluto como en cuota de mercado durante el período considerado. A pesar de la disminución del consumo de la Unión, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó un 4 %, mientras que su precio disminuyó. Aunque los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países fueron ligeramente superiores a los bajísimos precios chinos, la Comisión no pudo determinar si estas importaciones eran, en realidad, originarias de China, tal como se explica en el considerando 171. El precio unitario medio de terceros países solo fue ligeramente superior a los precios a los que entraron las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, independientemente de si las importaciones procedentes de terceros países eran o no en realidad procedentes de China, el empeoramiento de la situación económica y financiera de la industria de la Unión coincide con la presencia continua de volúmenes representativos de las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el mercado de la Unión, que siguieron subcotizando de forma significativa los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, mantuvieron una presión competitiva injusta sobre esta.

(203)

La Comisión concluyó que, a partir de una evaluación general de los factores de perjuicio, la industria de la Unión seguía sufriendo un perjuicio importante, ya que no había mejorado su situación económica y financiera y no se había recuperado del perjuicio importante que la Comisión había constatado en la investigación original.

4.7.   Probabilidad de continuación del perjuicio

(204)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si se repetiría el importante perjuicio sufrido a causa de las importaciones objeto de dumping procedentes de China en caso de que se dejaran expirar las medidas.

(205)

Para establecer la probabilidad de continuación del perjuicio en caso de derogarse las medidas contra China, la Comisión analizó: i) la capacidad excedentaria en China; ii) el atractivo del mercado de la Unión, y iii) el impacto de las importaciones chinas en la situación de la industria de la Unión si se permitía que expirasen las medidas.

a)    Capacidad excedentaria en China

(206)

Como se explica en los considerandos 141 a 143, existe una considerable capacidad excedentaria del producto objeto de reconsideración en China, que supera ampliamente el consumo total de la Unión durante el período de investigación de reconsideración.

(207)

Además, la Comisión no ha encontrado elementos que pudieran indicar un incremento significativo de la demanda interna del producto objeto de reconsideración en China o en cualquier otro mercado de un tercer país en el futuro inmediato. Por lo tanto, la Comisión concluyó que la demanda interna de China o de otros mercados de terceros países no podría absorber la capacidad excedentaria de China.

b)    Atractivo del mercado de la Unión

(208)

Como se explica en los considerandos 144 y 145, el mercado de la Unión es un mercado atractivo para los productores exportadores chinos. La cuota de mercado de las importaciones chinas fue del 76,2 % durante el período de investigación original (2001-2005), cifra que muestra el nivel de importaciones procedentes de China que se podría alcanzar si expirasen las medidas.

(209)

Las importaciones procedentes de China sin el derecho antidumping habrían subcotizado los precios de venta de la Unión en un 60 % durante el período de investigación de la reconsideración. Esto indica el nivel probable de precios de las importaciones procedentes de China si se derogan las medidas. Así, es probable que la presión sobre los precios en el mercado de la Unión aumente si se derogan las medidas, lo que provocaría de nuevo un perjuicio material para la industria de la Unión.

(210)

Partiendo de esta base, de no haber medidas, los productores exportadores chinos probablemente aumentarían su presencia en el mercado de la Unión en términos de volumen y cuota de mercado y a precios objeto de dumping que subcotizarían considerablemente los precios de venta de la industria de la Unión.

c)    Efectos en la industria de la Unión

(211)

La presencia continua de importaciones objeto de dumping procedentes de China en el mercado de la Unión y su política de precios reducidos han impedido a la industria de la Unión beneficiarse plenamente de las medidas antidumping vigentes y recuperarse de prácticas anteriores de dumping perjudicial. Debido a la presencia de estas importaciones objeto de dumping, la industria de la Unión no ha podido repercutir sus costes de producción en sus precios de venta, lo que ha provocado un deterioro considerable de su rentabilidad hasta niveles deficitarios en el período de investigación de la reconsideración.

(212)

Si se derogan las medidas, la industria de la Unión no sería capaz de mantener su volumen de ventas ni su cuota de mercado frente a los bajos precios de las importaciones procedentes de China. Es muy probable que la cuota de mercado china aumente rápidamente si se permite que las medidas expiren. Perder más volumen de ventas podría dar lugar a un índice aún más bajo de utilización de la capacidad y a un incremento del coste medio de producción. Junto con el aumento de la presión sobre los precios, puesto que la subcotización superaría el 60 % sin medidas, ello daría lugar a un mayor deterioro de la ya precaria situación financiera de la industria de la Unión y, en última instancia, al cierre de los centros de producción y a la desaparición de la industria en cualquier parte fuera de China.

(213)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que existe una gran probabilidad de que la expiración de las medidas vigentes dé lugar a una reaparición del perjuicio derivado de las importaciones objeto de dumping de China, y de que la ya precaria situación financiera de la industria de la Unión siga deteriorándose.

4.8.   Conclusión

(214)

Con toda probabilidad, la derogación de las medidas tendría como resultado un aumento significativo de las importaciones chinas objeto de dumping a precios que subcotizarían ampliamente los precios de la industria de la Unión. Por tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que existe una gran probabilidad de continuación del perjuicio si se derogan las medidas.

5.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(215)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto.

(216)

La Comisión basó la determinación del interés de la Unión en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios. Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(217)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en vigor.

5.1.   Interés de la industria de la Unión

(218)

La investigación ha mostrado que, en caso de que se deroguen las medidas, es muy probable que la frágil situación de la industria de la Unión siga deteriorándose de forma significativa. Esto podría llevar a su desaparición y a la monopolización del mercado por parte de China.

(219)

Por lo tanto, la Comisión concluye que la continuación de las medidas contra China redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

5.2.   Interés de los importadores no vinculados y los usuarios

(220)

Como se indica en los considerandos 14 y 17, solo un importador y un usuario desearon ser registrados como partes interesadas y ninguno de ellos presentó observaciones en esta investigación. El bajo nivel de cooperación de los importadores y usuarios, en consonancia con las conclusiones de la anterior reconsideración por expiración, puede explicarse por el bajo impacto del producto objeto de reconsideración en sus costes de producción. Parece ser que el producto se considera un producto básico y que su precio y la capacidad de los proveedores para suministrar todos los tipos necesarios son criterios primarios para los clientes. Habida cuenta de que, aparentemente, el impacto del producto objeto de reconsideración en los costes de los productos derivados es marginal, se concluyó que las medidas no afectarían negativamente a los importadores y los usuarios.

5.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(221)

A la luz de lo expuesto, la Comisión concluyó que no existen razones de peso para concluir que la prolongación de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China no redundaría en beneficio de la Unión.

6.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(222)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la probabilidad de continuación del dumping y del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de electrodos de wolframio originarios de China.

(223)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento solo se aplican a las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por dichas empresas y, por tanto, por las personas jurídicas específicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por cualquier otra empresa no citada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las específicamente citadas, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(224)

Toda solicitud de aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (69) junto con toda la información pertinente. Concretamente, la modificación de las actividades de la empresa vinculadas a la producción, y las ventas en el mercado nacional y de exportación asociadas, por ejemplo, al cambio de nombre o al cambio en las entidades de producción y de venta. En su caso, el presente Reglamento se modificará en consecuencia para actualizar la lista de empresas que se beneficien de tipos de derecho individuales.

(225)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 (70), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés que deba pagarse será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(226)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de electrodos de wolframio para soldadura, incluidas las barras de wolframio y las barras para electrodos de soldadura, con un contenido de wolframio igual o superior al 94 % en peso, excepto los simplemente obtenidos por sinterizado, cortados a una longitud determinada o no, actualmente clasificables en los códigos NC ex 8101 99 10 y ex 8515 90 80 (códigos TARIC 8101991010 y 8515908010) y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente:

Empresa

Derecho

Código TARIC adicional

Shandong Weldstone Tungsten Industry Co. Ltd

17,0 %

A754

Shaanxi Yuheng Tungsten & Molybdenum Industrial Co. Ltd

41,0 %

A755

Beijing Advanced Metal Materials Co. Ltd

38,8 %

A756

Todas las demás empresas

63,5 %

A999

3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de electrodos de wolframio a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 260/2007 del Consejo (DO L 72 de 13.3.2007, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución(UE) n.o 508/2013 del Consejo (DO L 150 de 4.6.2013, p. 1)

(4)  DO C 292 de 2.9.2017, p. 6.

(5)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(6)  DO C 186 de 31.5.2018, p. 13.

(7)  Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(8)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations («Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial», documento en inglés.)

(9)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(10)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(11)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law.

(12)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(13)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.

(14)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(15)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(16)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(17)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200-201.

(18)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, p. 50 y p. 84, y capítulo 5, pp. 108-9.

(19)  Informe, capítulo 13, p. 322.

(20)  Informe, capítulo 12, pp. 298-312.

(21)  Informe, capítulo 12, pp. 267-282.

(22)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

(23)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(24)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

(25)  Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.

(26)  Véase el sitio web de la Asociación China de la Industria de Metales no Ferrosos: http://www.chinania.org.cn/html/dangjiangongzuo/dangjianhuodong/2019/0326/34906.html (consultado el 29 de marzo de 2019).

(27)  Informe, capítulo 12, p. 322.

(28)  Informe, capítulo 14.1 a 14.3.

(29)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

(30)  Informe, capítulo 12, p. 268.

(31)  Informe, capítulo 12, p. 271.

(32)  Informe, capítulo 12, p. 273.

(33)  Informe, capítulo 12, p. 279.

(34)  Informe, capítulo 12, p. 306.

(35)  Informe, capítulo 12, p. 310.

(36)  Informe, capítulo 12, p. 311.

(37)  Informe, capítulo 12, p. 316.

(38)  Véase el Aviso n.o 208[2018] del Ministerio de Comercio de la República Popular China, disponible en: http://www.mofcom.gov.cn/article/b/e/201812/20181202821970.shtml (consultado el 26.4.2019).

(39)  Véase la p. 298 del Informe.

(40)  OCDE. (2014). Export Restrictions in Raw Materials Trade: Facts, Fallacies and Better Practices (OECD Publishing, 2014), página 26.

(41)  OCDE. (2016). Methodological note to the Inventory of Export Restrictions on Industrial Raw Materials, OECD, 9 de marzo de 2016.

(42)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(43)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(44)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(45)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(46)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(47)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(48)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(49)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(50)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(51)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(52)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(53)  Informe, ibid.

(54)  Informe, capítulo 14, pp. 362-3, que enumera las investigaciones de defensa comercial de la Unión (relativas a determinados productos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de la República Popular China y relativas a determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China), así como las investigaciones de defensa comercial llevadas a cabo por la autoridades australianas, canadienses, indias o estadounidenses.

(55)  Informe, capítulo 6, p. 127, en particular con respecto a la estimación del FMI.

(56)  Informe, capítulo 12, pp. 274 y 281-282.

(57)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(58)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(59)  En caso de no constatarse la fabricación del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría o sector general del producto objeto de reconsideración.

(60)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(61)  https://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/tungsten/.

(62)  Los códigos NACE pueden consultarse en http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/index/nace_all.html.

(63)  Los costes de la mano de obra pueden consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2088.

(64)  El comunicado de prensa que publica la variación anual del índice de precios de los productores nacionales respecto al sector manufacturero puede consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreTabloArama.do?metod=search&araType=hb_x.

(65)  Orbis (Bureau Van Dijk) es un proveedor mundial de datos de información empresarial, www.bvdinfo.com.

(66)  Nota de 6 de marzo de 2019, anexo 2.

(67)  Nota de 6 de marzo de 2019, anexo 2.

(68)  El vínculo entre las restricciones a la exportación y los precios se describe con más detalle en el Informe, sección 12.4.1, pp. 298-299.

(69)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, B-1049 Bruselas, BÉLGICA.

(70)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Reglamento 2020/1249, de 2 de septiembre (Ref. DOUE-L-2020-81334).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Metales
  • Metalurgia

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