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Documento DOUE-L-2019-81197

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1249 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 23 de julio de 2019, páginas 5 a 12 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81197

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal que figuran en la lista de su anexo I («lista») en el punto de entrada designado de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 dispone que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo semestralmente, tomando en consideración las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La necesidad de modificar la lista queda de manifiesto ante la presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la información sobre los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en relación con piensos y alimentos de origen no animal, así como los informes semestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009.

(4) En particular, en relación con las partidas de frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) procedentes de Malasia, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, así como la información relativa a los controles oficiales realizados por los Estados miembros, indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Asimismo, en el caso de los cacahuetes (cacahuates, maníes) procedentes de los Estados Unidos de América, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales indican riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por aflatoxinas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.

(5) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (4) establece un contenido máximo de ácido cianhídrico (cianuro) en los huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final. Asimismo, el Reglamento (UE) 2017/1237 de la Comisión (5) establece que el operador que comercialice al consumidor final huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar debe facilitar, previa solicitud de la autoridad competente, pruebas de que el producto comercializado respeta el contenido máximo. En relación con las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a comercializarse al consumidor final, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a la presencia de ácido cianhídrico (cianuro), lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Por lo tanto, debe añadirse a la lista una entrada relativa a dichas partidas.

(6) Por otra parte, debido a la elevada frecuencia de los casos de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión que se han detectado durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 669/2009, procede aumentar la frecuencia de los controles identificativos y físicos del té y de las bayas de goji procedentes de China y de los pimientos y de las judías espárrago de la República Dominicana. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas de la lista relativas a dichas partidas.

(7) Asimismo, la lista debe modificarse para reducir la frecuencia de los controles identificativos y físicos de los albaricoques procedentes de Turquía, debido a la baja frecuencia de los casos de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 669/2009. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas de la lista relativas a dichas partidas.

(8) La entrada actual relativa a las bayas de goji procedentes de China incluida en la lista exige que las autoridades competentes sometan a prueba esta mercancía en cuanto a la presencia de determinados plaguicidas, entre los que no se incluye la nicotina. Se han notificado frecuentes detecciones de nicotina en bayas de goji procedentes de China. Procede, por tanto, modificar la entrada actual relativa a las bayas de goji procedentes de China que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 para exigir a las autoridades competentes que sometan a prueba esta mercancía en cuanto a la presencia de nicotina.

(9) Los nabos (Brassica rapa spp. rapa) procedentes del Líbano y de Siria y preparados o conservados en salmuera o en ácido cítrico presentan el mismo riesgo que las formas de dicho producto procedentes del Líbano y de Siria que figuran actualmente en la lista. Por consiguiente, esta debe modificarse para incluir los nabos preparados o conservados en salmuera o en ácido cítrico procedentes del Líbano y de Siria.

(10) En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir completamente el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009.

(11) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 669/2009 debe modificarse en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

(3)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(5)  Reglamento (UE) 2017/1237 de la Comisión, de 7 de julio de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006, en lo que respecta al contenido máximo de ácido cianhídrico en los huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final (DO L 177 de 8.7.2017, p. 36).

ANEXO

«ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos

(uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

Cacahuetes (cacahuates, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Bolivia (BO)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (cacahuates, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (cacahuates, maníes), preparados o conservados de otro modo

(Pienso y alimento)

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

Pimienta negra (Piper)

(Alimento, sin triturar ni pulverizar)

ex 0904 11 00

10

Brasil (BR)

Salmonella  (2)

20

Bayas de goji (Lycium barbarum L.)

(Alimento fresco, refrigerado o seco)

ex 0813 40 95 ;

ex 0810 90 75

10

10

China (CN)

Residuos de plaguicidas (3)  (4)  (5)

20

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

(Alimento triturado o pulverizado)

ex 0904 22 00

11

China (CN)

Salmonella  (2)

20

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

 

China (CN)

Residuos de plaguicidas (3)  (6)

20

Berenjenas (Solanum melongena)

(Alimento fresco o refrigerado)

0709 30 00

 

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas (3)

20

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10 ;

0710 80 51

 

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas (3)  (7)

50

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Judías espárrago

(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0708 20 00 ;

ex 0710 22 00

10

10

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10 ;

0710 80 51

 

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas (3)  (8)

20

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

 

Etiopía (ET)

Salmonella  (2)

50

Avellanas, con cáscara

0802 21 00

 

Georgia (GE)

Aflatoxinas

50

Avellanas, sin cáscara

0802 22 00

 

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

40

Avellanas, preparadas o conservadas de otro modo

(Alimento)

ex 2008 19 19 ;

ex 2008 19 95 ;

ex 2008 19 99

30

20

30

Aceite de palma

(Alimento)

1511 10 90 ;

1511 90 11 ;

 

Ghana (GH)

Colorantes Sudán (9)

50

ex 1511 90 19 ;

90

1511 90 99

 

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90 ;

ex 0710 80 95

20

30

India (IN)

Residuos de plaguicidas (3)  (10)

10

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

India (IN)

Residuos de plaguicidas (3)  (11)

20

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

(Alimento fresco o refrigerado)

0708 20

 

Kenia (KE)

Residuos de plaguicidas (3)

5

Apio (Apium graveolens)

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 0709 40 00

20

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (3)  (12)

50

Judías espárrago

(Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

ex 0708 20 00 ;

ex 0710 22 00

10

10

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (3)  (13)

50

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético)

ex 2001 90 97 ;

11 ; 19

Líbano (LB)

Rodamina B

50

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar)

ex 2005 99 80

93

Líbano (LB)

Rodamina B

50

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10 ;

 

Sri Lanka (LK)

Aflatoxinas

50

ex 0904 21 90 ;

20

ex 0904 22 00 ;

11 ; 19

ex 2008 99 99

79

Cacahuetes (cacahuates, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Madagascar (MG)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (cacahuates, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (cacahuates, maníes), preparados o conservados de otro modo

(Pienso y alimento)

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus)

(Alimento fresco)

ex 0810 90 20

20

Malasia (MY)

Residuos de plaguicidas (3)

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

 

Nigeria (NG)

Salmonella  (2)

50

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Pakistán (PK)

Residuos de plaguicidas (3)

20

Frambuesas

(Alimento congelado)

ex 0811 20 11 ;

ex 0811 20 19 ;

0811 20 31

10

10

Serbia (RS)

Norovirus

10

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

 

Sudán (SD)

Salmonella  (2)

50

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados

(Alimento)

ex 1207 70 00 ;

ex 1208 90 00 ;

ex 2008 99 99

10

10

50

Sierra Leona (SL)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (cacahuates, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Senegal (SN)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (cacahuates, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (cacahuates, maníes), preparados o conservados de otro modo

(Pienso y alimento)

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético)

ex 2001 90 97 ;

11 ; 19

Siria (SY)

Rodamina B

50

Nabos (Brassica rapa ssp. rapa)

(Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar)

ex 2005 99 80

93

Siria (SY)

Rodamina B

50

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas (3)  (14)

10

Albaricoques secos

0813 10 00

 

Turquía (TR)

Sulfitos (16)

10

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo (15)

(Alimento)

2008 50 61

Uvas secas, incluidas las pasas (incluidas las uvas secas cortadas o trituradas para convertirlas en una pasta, sin ningún otro tratamiento)

(Alimento)

0806 20

 

Turquía (TR)

Ocratoxina A

5

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

(Alimento fresco, refrigerado o seco)

0805 50 10

 

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (3)

10

Granadas

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

30

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (3)  (17)

10

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

0709 60 10 ;

0710 80 51

 

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (3)  (18)

10

Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final (19)  (20)

(Alimento)

ex 1212 99 95

20

Turquía (TR)

Cianuro

50

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99

ex 0710 80 59

20

20

Uganda (UG)

Residuos de plaguicidas (3)

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

 

Uganda (UG)

Salmonella  (2)

50

Cacahuetes (cacahuates, maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Estados Unidos (US)

Aflatoxinas

10

Cacahuetes (cacahuates, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (cacahuates, maníes), preparados o conservados de otro modo

(Pienso y alimento)

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

Estados Unidos (US)

Aflatoxinas

10

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

Pistachos, tostados

(Alimento)

ex 2008 19 13 ;

ex 2008 19 93

20

20

Albaricoques secos

0813 10 00

 

Uzbekistán (UZ)

Sulfitos (16)

50

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo (15)

(Alimento)

2008 50 61

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

72

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (3)  (21)

50

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 86

20

Menta

ex 1211 90 86

30

Perejil

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 0709 99 90

40

Quingombó

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 99 90

ex 0710 80 95

20

30

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (3)  (21)

50

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (3)  (21)

50

».

(1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado, el código NC irá marcado con “ex”.

(2)  Método de referencia EN ISO 6579-1 o un método validado con arreglo al protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2.

(3)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(4)  Residuos de amitraz.

(5)  Residuos de nicotina.

(6)  Residuos de tolfenpirad.

(7)  Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).

(8)  Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(9)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).

(10)  Residuos de diafentiurón.

(11)  Residuos de carbofurano.

(12)  Residuos de fentoato.

(13)  Residuos de clorbufam.

(14)  Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

(15)  Tal como se indica en el DCE, la autoridad competente del lugar de destino podrá efectuar controles identificativos y físicos, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento.

(16)  Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

(17)  Residuos de procloraz.

(18)  Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.

(19)  “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(20)  “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(21)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 23/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1249/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Alimentos para animales
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