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Documento DOUE-L-2019-81196

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1248 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, por el que se establecen medidas para atenuar una amenaza grave para la conservación de la población de bacalao (Gadus morhua) del Báltico oriental.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 23 de julio de 2019, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81196

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que la Comisión puede adoptar medidas de emergencia por motivos de urgencia imperiosa debidamente justificados relacionados con una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos. Previa petición razonada de un Estado miembro o por propia iniciativa, la Comisión puede, a fin de atenuar esa amenaza, adoptar tales medidas a través de actos de ejecución de aplicación inmediata, aplicables durante un máximo de seis meses.

(2)

Por otra parte, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que deben adoptarse medidas correctoras adecuadas cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de alguna población de peces contemplada en ese Reglamento es inferior al punto de referencia por debajo del cual puede haber una capacidad reproductora reducida. Esas medidas correctoras deben garantizar que la población afectada puede volver a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los capaces de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS).

(3)

Según los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la población de bacalao (Gadus morhua) de la zona del Báltico oriental padece un nivel insosteniblemente bajo de biomasa por la conjunción de un descenso en el reclutamiento, factores medioambientales y cambios en el ecosistema que han causado una elevada mortalidad natural y por sobrepesca, dada la situación de la población. La población de peces está amenazada y es de temer que su potencial de reproducción se vea reducido. En 2017 el reclutamiento se situó en el punto más bajo de la serie cronológica del CIEM, y en 2018 puede haber sido incluso inferior. La biomasa de la población reproductora se encuentra a uno de los niveles más bajos jamás observados y la biomasa del bacalao de tamaño comercial está actualmente al nivel más bajo observado desde los años cincuenta. Además, el CIEM estima que la biomasa seguirá estando por debajo del punto de referencia de sostenibilidad a medio plazo incluso sin actividad pesquera. Por lo tanto, en su dictamen sobre poblaciones para 2020, el CIEM recomienda cero capturas.

(4)

La conservación de la población de bacalao del Báltico oriental está gravemente amenazada, pues hay riesgo de un perjuicio grave para la capacidad reproductora de esa población debido al acusado descenso de biomasa de la población reproductora. Por otra parte, el CIEM considera que cualquier nivel de pesca tendrá como objetivo los pocos bacalaos de tamaño comercial restantes, con lo que se deteriorará aún más la estructura de la población y se reducirá su potencial de reproducción, que ya se encuentra a un nivel históricamente bajo. Además, el período máximo de desove del bacalao del Báltico oriental se extiende desde mayo hasta agosto. Hay, por tanto, motivos de urgencia imperiosa debidamente justificados para adoptar medidas de emergencia: en primer lugar, la biomasa del bacalao del Báltico oriental está a un nivel tan peligrosamente bajo que la población ya no puede reconstituirse y, por tanto, está amenazada de desaparición; en segundo lugar, cualquier continuación de las capturas de esa población aumenta su riesgo de desaparición; y en tercer lugar, la temporada de desove está en su apogeo.

(5)

Las medidas de emergencia adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no bastarían para remediar la situación, ya que no garantizarían un enfoque uniforme en todas las zonas en las que está presente la población. Por otra parte, actualmente no todos los Estados miembros han adoptado o tienen previsto adoptar tales medidas. Por último, en una reunión del foro de los Estados miembros del Báltico (BaltFish) celebrada el 4 de junio de 2019, los Estados miembros no se pusieron de acuerdo en un enfoque común.

(6)

A falta de medidas suficientes por parte de los Estados miembros y ante la urgencia de actuar para evitar un mayor deterioro de la estructura de la población y una reducción de su potencial de reproducción, conviene adoptar medidas correctoras a nivel de la Unión sobre la base del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(7)

La zona de gestión del bacalao del Báltico oriental incluye las subdivisiones CIEM 25-32. En la subdivisión CIEM 24 se encuentra bacalao tanto de la población del Báltico oriental como de la población del Báltico occidental, pero la mayoría de las capturas afectan a la población del Báltico oriental. A fin de proporcionar una protección adecuada a la población del Báltico oriental y evitar la concentración de las capturas de bacalao de dicha población en la subdivisión CIEM 24, es esencial que las medidas de emergencia incluyan esta subdivisión.

(8)

A la luz de los dictámenes científicos, conviene prohibir la pesca de la población de bacalao del Báltico oriental hasta el final del año. La medida, sin embargo, también debe ser proporcionada a su objetivo.

(9)

Según el CIEM, la abundancia y las capturas de bacalao son muy bajas en las subdivisiones CIEM 27-32. Dado que la aplicación de las medidas del presente Reglamento supone una carga no desdeñable para la administración y los pescadores, sería desproporcionado incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento las zonas en las que el bacalao del Báltico oriental apenas está presente.

(10)

Además, en la subdivisión 24 conviene eximir de la prohibición la pesca de bacalao por buques de menos de 12 metros de eslora que utilicen artes pasivos a una distancia de hasta seis millas náuticas desde la costa en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 20 metros, ya que el bacalao que se encuentra en zonas costeras poco profundas de la subdivisión 24 es mayormente bacalao del Báltico occidental.

(11)

Por otra parte, teniendo en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas que puede tener una parada total, es adecuado tomar como objetivo la pesca dirigida al bacalao, como la pesca demersal de arrastre dirigida, que representa la inmensa mayoría del bacalao de la población del Báltico oriental en las subdivisiones 24, 25 y 26. Por el contrario, conviene eximir de la prohibición las capturas accesorias inevitables derivadas de actividades de pesca no dirigidas al bacalao y efectuadas con artes activos con un tamaño de malla no superior a 45 mm en las subdivisiones 24, 25 y 26, o por buques de menos de 12 metros de eslora que faenen con artes pasivos en las subdivisiones 25 y 26, o en la subdivisión 24 hasta seis millas náuticas de la costa en zonas en las que la profundidad del agua es superior a 20 metros y, sin importar la profundidad del agua, más allá de las seis millas náuticas de la costa, dado que estas actividades pesqueras representan una parte limitada de los niveles globales de capturas de bacalao, y teniendo en cuenta la dificultad de pescar todas las poblaciones en una pesquería mixta con un rendimiento sostenible máximo al mismo tiempo. El CIEM estima que aquellas capturas representan en torno al 1,5 % del total anual de desembarques de bacalao del Báltico oriental. El volumen de las capturas accesorias desembarcadas por estos buques es bajo, pero, dado que se desconoce la cantidad exacta, las capturas accesorias deben limitarse al 10 % de los desembarques de cada marea.

(12)

El número de buques de menos de 12 metros de eslora que utilizan artes pasivos y capturan bacalao como captura accesoria no debe aumentar con respecto al período que va del 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019. Dado que los buques de la Unión que faenan con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla no superior a 45 mm no pueden tener por objeto el bacalao, no es necesario limitar el número de estos buques.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se someterán al Comité de Pesca y Acuicultura para obtener su dictamen.

(14)

Por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas de emergencia para atenuar una amenaza grave para la población de bacalao (Gadus morhua) del Báltico oriental.

Artículo 2

Medidas de emergencia

1.   Se prohíbe a los buques pesqueros de la Unión pescar bacalao en las subdivisiones CIEM 24, 25 y 26, así como mantener a bordo, transferir, transbordar, procesar a bordo o desembarcar bacalao o productos de la pesca procedentes de bacalao capturado en esa zona.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la prohibición de pescar bacalao no se aplicará a los buques pesqueros de la Unión de menos de 12 metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, palangres (excepto palangres de deriva), líneas de mano y poteras o artes pasivos similares en la subdivisión 24, hasta seis millas náuticas medidas desde las líneas de base en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a 20 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes.

3.   Los buques a los que se refiere el apartado 2 garantizarán que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento. Las capturas de bacalao que realicen esos buques serán registradas, desembarcadas y deducidas de la cuota correspondiente con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los siguientes buques pesqueros de la Unión llevarán y mantendrán a bordo cualquier captura accesoria de bacalao:

a) los buques de la Unión que faenen con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla no superior a 45 mm en las subdivisiones 24, 25 y 26;

b) los buques de la Unión de menos de 12 metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, palangres (excepto palangres de deriva), líneas de mano y poteras o artes pasivos similares:

 i) en las subdivisiones 25-26, o

 ii) en la subdivisión 24, hasta seis millas náuticas medidas desde las líneas de base en zonas donde la profundidad del agua sea superior a 20 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes y, sin importar la profundidad del agua, más allá de las seis millas náuticas medidas desde las líneas de base.

5.   Los buques a los que se refiere el apartado 4, letra b), garantizarán que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento. Las capturas accesorias de bacalao efectuadas por esos buques no representarán más del 10 % del peso vivo total de capturas de todos los recursos biológicos marinos desembarcados después de cada marea.

6.   La excepción contemplada en el apartado 4, letra b), solo se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que hayan registrado capturas de bacalao en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019. En caso de sustitución de un buque pesquero de la Unión al que se aplique esa excepción, los Estados miembros podrán permitir que la excepción se aplique a otro buque pesquero de la Unión que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4, letra b), a condición de que el número de buques pesqueros de la Unión cubiertos por la excepción y su capacidad pesquera total no aumenten.

7.   Las capturas accesorias de bacalao contempladas en el apartado 4 deberán ser registradas, desembarcadas y deducidas de la cuota correspondiente con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 3

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para determinadas poblaciones de peces del mar Báltico (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 23/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2019
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1248/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82977).
Materias
  • Control pesquero
  • Especies protegidas
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Veda de pesca

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