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Documento DOUE-L-2019-81194

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 19 de julio de 2019, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81194

TEXTO ORIGINAL

En la página 12, artículo 9, apartado 1:

donde dice:

«1.   Con carácter excepcional, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud de los artículos 4, 5, 6, 7 u 8 considera que en su Derecho internacional privado no está reconocido el matrimonio en cuestión a efectos del procedimiento sobre el régimen económico matrimonial, podrá inhibirse. Si el órgano jurisdiccional decide inhibirse, lo hará sin dilación indebida.»,

debe decir:

«1.   Con carácter excepcional, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud de los artículos 4, 6, 7 u 8 considera que en su Derecho internacional privado no está reconocido el matrimonio en cuestión a efectos del procedimiento sobre el régimen económico matrimonial, podrá inhibirse. Si el órgano jurisdiccional decide inhibirse, lo hará sin dilación indebida.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/07/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/1103, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81234).
Materias
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Cooperación judicial internacional
  • Divorcio
  • Documentos públicos
  • Enjuiciamiento Civil
  • Matrimonio
  • Unión Europea

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