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Documento DOUE-L-2019-81180

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1203 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial no es apropiada en el caso de las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Guatemala.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 15 de julio de 2019, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81180

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica (1), por otra, y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (2) («Acuerdo»), se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que comenzó a aplicarse provisionalmente a los países de Centroamérica durante 2013 y a Guatemala, en concreto, el 1 de agosto de ese mismo año.

(2) El mecanismo de estabilización para el banano, desarrollado por el Reglamento (UE) n.o 20/2013, establece que, una vez que se haya alcanzado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) originarios de uno de los países afectados, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución a fin de, o bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3) El 13 de mayo de 2019, las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala alcanzaron las 78 133 toneladas y superaron el volumen de activación de 72 500 toneladas definido para las importaciones en el anexo del Reglamento (UE) n.o 20/2013.

(4) Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la Comisión ha tenido en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado del plátano de la Unión para decidir si procede o no suspender el arancel aduanero preferencial. La Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, la evolución de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado del plátano fresco de la Unión.

(5) Cuando superaron el volumen de activación correspondiente a 2019, las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala representaban el 4,5 % de las importaciones en la Unión de plátanos frescos sujetos al mecanismo de estabilización para el banano.

(6) Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de grandes países exportadores con los que la Unión también ha firmado acuerdos de libre comercio, a saber, Colombia, Ecuador y Costa Rica, alcanzaron el 26 %, el 30 % y el 27 %, respectivamente, de sus correspondientes volúmenes de activación. Hasta ahora, las importaciones especiales procedentes de Costa Rica han sido más reducidas que en años anteriores. Las cantidades «no utilizadas» sujetas al mecanismo de estabilización, que ascienden aproximadamente a 4,5 millones de toneladas, superan con creces el total de las importaciones procedentes de Guatemala, que ascienden a 78 133 toneladas.

(7) Durante el primer trimestre de 2019, el precio medio de las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala fue de 630 EUR/tonelada, es decir, un 3,4 % por debajo del precio medio de 652 EUR/tonelada de las demás importaciones de plátanos frescos en la Unión durante el mismo período. En el primer trimestre de 2018, el precio medio de las importaciones de plátanos originarios de Guatemala estuvo un 21,7 % por debajo de los demás precios.

(8) En este contexto, si bien el precio medio al por mayor de los plátanos de todos los orígenes en el primer trimestre de 2019 fue un 7,6 % más bajo que el precio correspondiente en el primer trimestre de 2018, es decir, 970 EUR/tonelada en el primer trimestre de 2019 frente a 1 050 EUR/tonelada en el primer trimestre de 2018, el precio medio al por mayor de los plátanos producidos en la Unión en el primer trimestre de 2019 fue un 9,4 % más alto que en el primer trimestre de 2018, es decir, 1 111 EUR/tonelada en el primer caso y 1 007 EUR/tonelada en el segundo.

(9) Dado que las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Guatemala son reducidas, no han influido en el precio del mercado del plátano de la Unión. Por consiguiente, no hay indicio alguno de que la importación de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala por encima del volumen de activación anual definido haya perturbado la estabilidad del mercado de la Unión, ni tampoco de que dicho volumen de importaciones haya tenido una incidencia significativa en la situación de los productores de la Unión.

(10) Por otro lado, en abril de 2019 tampoco había indicios de una amenaza de deterioro grave en el mercado de la Unión o de un deterioro grave de la situación económica en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

(11) Por consiguiente, en este momento no parece apropiada la suspensión del arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Guatemala.

(12) Cabe recordar que, en 2018, las importaciones procedentes de Guatemala superaron el volumen de activación anual definido para las importaciones el 10 de septiembre y que, a finales de ese año, alcanzaron las 150 000 toneladas. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión, en su posterior análisis, de que ni dichas importaciones ni otras procedentes de países sujetos al mecanismo de estabilización habían causado perturbaciones en el mercado de la Unión.

(13) Habida cuenta de que el volumen de activación anual se superó ya en mayo de 2019, y pese a que el total de las importaciones procedentes de Guatemala en el mercado de la Unión es bajo, la Comisión continuará haciendo un seguimiento al respecto y podrá adoptar medidas más adelante, si procede.

(14) Con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala, clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 17 de 19.1.2013, p. 13.

(2)  Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Guatemala
  • Importaciones
  • Plátanos

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