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Documento DOUE-L-2019-81137

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1146 de la Comisión, de 4 de julio de 2019, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tablestacas de acero laminadas en caliente originarias de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 5 de julio de 2019, páginas 89 a 90 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81137

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1) El 24 de mayo de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tablestacas de acero laminadas en caliente originarias de la República Popular China mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por EUROFER («el denunciante») en nombre de dos productores de la Unión que representan el 100 % de la producción total de tablestacas de acero laminadas en caliente de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y del perjuicio importante resultante que se consideró que bastaban para poner en marcha la investigación.

(3) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, al productor exportador conocido y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(4) El 22 de febrero de 2019, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas que había decidido no imponer medidas provisionales en este caso y proseguir con la investigación.

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(5) Mediante carta de 11 de abril de 2019, el denunciante comunicó a la Comisión que retiraba su denuncia.

(6) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, los procedimientos pueden darse por concluidos cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(7) La investigación no aportó argumentos que demostraran que la conclusión del procedimiento sería contraria a los intereses de la Unión. En este contexto, la Comisión observó que no se había recibido ningún comentario de las partes mencionadas en el artículo 21 del Reglamento de base, como usuarios, importadores o consumidores, en el que indicaran que dicha conclusión sería contraria a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró que procedía dar por concluida la investigación sobre las importaciones en la Unión de tablestacas de acero laminadas en caliente originarias de la República Popular China sin efectuar determinaciones formales sobre la existencia o ausencia de dumping y perjuicio ni sobre cualquier otro aspecto de la investigación.

(8) Por consiguiente, la Comisión concluyó que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de tablestacas de acero laminadas en caliente originarias de la República Popular China debe darse por concluido sin que se establezcan medidas.

(9) Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de formular comentarios. Sin embargo, no se recibió ningún comentario de ninguna de las partes interesadas.

(10) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tablestacas de acero laminadas en caliente clasificadas en el código NC ex 7301 10 00 (código TARIC 7301100010), originarias de la República Popular China.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tablestacas de acero laminadas en caliente originarias de la República Popular China (DO C 177 de 24.5.2018, p. 6).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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