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Documento DOUE-L-2019-81136

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1145 de la Comisión, de 4 de julio de 2019, por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) sin modificar las medidas en vigor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 5 de julio de 2019, páginas 87 a 88 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1) Las medidas en vigor actualmente consisten en un derecho antidumping definitivo introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión (3).

(2) El producto afectado también está sometido a un derecho compensatorio definitivo introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión (4).

1.2.   Solicitud de reconsideración

(3) El 2 de marzo de 2018, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping en vigor, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»), limitada al productor exportador Electrosteel Castings Limited («Electrosteel»). Dicha solicitud fue presentada por cuatro productores de la Unión: Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH, Saint-Gobain PAM España SA y Duktus (Production) GmbH («los solicitantes»).

(4) En la investigación original, la Comisión detectó un margen de dumping del 4,1 % para Electrosteel, pero el tipo del derecho antidumping definitivo se fijó en el 0 % para evitar el doble cómputo de las subvenciones a la exportación ya contabilizadas en el derecho compensatorio definitivo del 9,0 %. La solicitud aportaba pruebas suficientes de que Electrosteel había aumentado las prácticas de dumping desde la imposición de las medidas, de que habían cambiado las circunstancias basándose en las cuales se habían impuesto las medidas vigentes y de que estos cambios tienen un carácter duradero.

1.3.   Inicio de una reconsideración

(5) La Comisión decidió iniciar una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al examen del dumping en lo que respectaba a Electrosteel. El 4 de mayo de 2018, la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (5).

(6) El período de la nueva investigación de reconsideración se extendió del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018. El período de la investigación original se prolongó del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.

1.4.   Partes interesadas

(7) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista. Además, la Comisión informó específicamente de la reconsideración a los solicitantes, a Electrosteel y a las autoridades del país afectado y los invitó a participar en ella.

(8) Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Electrosteel solicitó tres audiencias con la Comisión, que le fueron concedidas. Dichas audiencias se celebraron el 15 de mayo de 2018, el 15 de junio de 2018 y el 17 de enero de 2019.

2.   RETIRADA DE LA SOLICITUD Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(9) Mediante cartas con fecha de 19 de abril y 2 de mayo de 2019, los solicitantes informaron a la Comisión de que retiraban su solicitud.

(10) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(11) La investigación no aportó argumentos que demostraran que la conclusión del procedimiento sería contraria a los intereses de la Unión. En este contexto, la Comisión señaló que no había recibido ninguna observación de las partes interesadas que indicara que la conclusión sería contraria a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró que el procedimiento de reconsideración provisional parcial debía darse por concluido sin que se hubiera constatado formalmente la existencia de cambios duraderos significativos ni de prácticas de dumping por parte de Electrosteel.

(12) La Comisión concluyó que la reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping en lo que respectaba a Electrosteel debía darse por concluida sin modificar las medidas en vigor.

(13) Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones.

(14) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010 y 7303009010), originarios de la India.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 53).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 217 de 12.8.2016, p. 4).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 1).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO C 157 de 4.5.2018, p. 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Productos siderúrgicos
  • Tuberías

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