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Documento DOUE-L-2019-81097

Decisión (UE) 2019/1093 del Consejo, de 26 de junio de 2019, relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2019 y un límite máximo revisado del importe anual para 2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 27 de junio de 2019, páginas 49 a 51 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81097

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartados 3 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), la Comisión presentará, a más tardar el 15 de junio de 2019, una propuesta que especifique el importe del segundo tramo de la contribución para 2019, y el importe anual revisado de la contribución para 2019, en los casos en que dicho importe anual diverja de las necesidades efectivas.

(2) El 24 de abril de 2019, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11º FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos relativos a los instrumentos que gestiona.

(3) El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para FED anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.

(4) El 12 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/1715 (3), que fija el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

(5) Dado que para el período 2021-2027 la Comisión ha propuesto llevar a cabo el desarrollo y la cooperación internacional mediante nuevas modalidades de ejecución, la Comisión está reduciendo sus previsiones de pagos en el marco de los FED y, por tanto, reduce en 200 000 000 EUR el límite máximo para el importe anual para 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como segundo tramo para 2019 se recogen en el cuadro que figura en el anexo.

Artículo 2

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 700 000 000 EUR.

Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

G.L. GAVRILESCU

(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3) Decisión (UE) 2018/1715 del Consejo, de 12 de noviembre de 2018, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022 (DO L 286 de 14.11.2018, p. 30).

 

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave de reparto 10.o FED

Clave de reparto 11º FED

Segundo tramo 2019 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.o FED

10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

48 739 050,00

3 530 000,00

52 269 050,00

BULGARIA

0,14

0,21853

3 277 950,00

140 000,00

3 417 950,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

11 961 750,00

510 000,00

12 471 750,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

29 706 750,00

2 000 000,00

31 706 750,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

308 697 000,00

20 500 000,00

329 197 000,00

ESTONIA

0,05

0,08635

1 295 250,00

50 000,00

1 345 250,00

IRLANDA

0,91

0,94006

14 100 900,00

910 000,00

15 010 900,00

GRECIA

1,47

1,50735

22 610 250,00

1 470 000,00

24 080 250,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

118 987 200,00

7 850 000,00

126 837 200,00

FRANCIA

19,55

17,81269

267 190 350,00

19 550 000,00

286 740 350,00

CROACIA

0,00

0,22518

3 377 700,00

0,00

3 377 700,00

ITALIA

12,86

12,53009

187 951 350,00

12 860 000,00

200 811 350,00

CHIPRE

0,09

0,11162

1 674 300,00

90 000,00

1 764 300,00

LETONIA

0,07

0,11612

1 741 800,00

70 000,00

1 811 800,00

LITUANIA

0,12

0,18077

2 711 550,00

120 000,00

2 831 550,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

3 826 350,00

270 000,00

4 096 350,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

9 218 400,00

550 000,00

9 768 400,00

MALTA

0,03

0,03801

570 150,00

30 000,00

600 150,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

71 651 700,00

4 850 000,00

76 501 700,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

35 963 550,00

2 410 000,00

38 373 550,00

POLONIA

1,30

2,00734

30 110 100,00

1 300 000,00

31 410 100,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

17 951 850,00

1 150 000,00

19 101 850,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

10 772 250,00

370 000,00

11 142 250,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

3 367 800,00

180 000,00

3 547 800,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

5 642 400,00

210 000,00

5 852 400,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

22 636 350,00

1 470 000,00

24 106 350,00

SUECIA

2,74

2,93911

44 086 650,00

2 740 000,00

46 826 650,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

220 179 300,00

14 820 000,00

234 999 300,00

TOTAL UE-28

100,00

100,00

1 500 000 000,00

100 000 000,00

1 600 000 000,00

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Estados ACP
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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