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Documento DOUE-L-2019-81093

Reglamento (UE) 2019/1089 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (2019-2024).

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 27 de junio de 2019, páginas 36 a 38 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81093

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 241/2008 (1), sobre la celebración del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2), («Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 15 de abril de 2008, ha sido renovado de forma tácita y sigue en vigor.

(2)

El precedente protocolo del Acuerdo expiró el 23 de noviembre de 2017.

(3)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2018 se rubricó el nuevo protocolo.

(4)

De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1088 del Consejo (3), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmó el 15 de junio de 2019.

(5)

Procede distribuir entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo para toda la duración de este.

(6)

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de su firma con el fin de garantizar un comienzo rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «especies altamente migratorias» las especies enumeradas en el anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, con exclusión de la familia Alopiidae, la familia Sphyrnidae y las especies siguientes: Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, Carcharodon carcharias, Carcharinus falciformis y Carcharinus longimanus.

Artículo 2

Posibilidades de pesca

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) se distribuirán entre los Estados miembros de conformidad con los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.

Artículo 3

Especies demersales y pequeños pelágicos

Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies demersales y los pequeños pelágicos se distribuyen entre los Estados miembros de la manera siguiente:

1)

Durante el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un régimen de control del esfuerzo pesquero (tonelada de registro bruto, «TRB»):

a) arrastreros camaroneros congeladores:

España

2 500 TRB,

Grecia

140 TRB,

Portugal

1 060 TRB;

b) arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos):

España

2 900 TRB,

Grecia

225 TRB,

Itália

375 TRB;

c) arrastreros para pequeños pelágicos:

España

3 500 TRB,

Portugal

500 TRB,

Lituania

5 000 TRB,

Letonia

5 000 TRB,

Polonia

1 000 TRB.

2)

A partir del tercer año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un sistema que establezca límites de capturas por especie (TAC):

a) arrastreros camaroneros congeladores:

España

1 650 toneladas,

Grecia

100 toneladas,

Portugal

750 toneladas:

b) arrastreros congeladores (peces de aleta):

España

9 500 toneladas,

Grecia

500 toneladas,

Italia

1 000 toneladas;

c) arrastreros congeladores (cefalópodos):

España

1 200 toneladas,

Grecia

150 toneladas,

Italia

150 toneladas;

d) arrastreros para pequeños pelágicos:

España

3 900 toneladas,

Portugal

700 toneladas,

Lituania

6 000 toneladas,

Letonia

6 000 toneladas,

Polonia

1 400 toneladas.

Artículo 4

Especies altamente migratorias

Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies altamente migratorias se distribuyen de la manera siguiente:

a) atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie:

España

14 buques,

Francia

12 buques,

Portugal

2 buques;

b) atuneros cañeros:

España

10 buques,

Francia

3 buques.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A. BIRCHALL

(1)  Reglamento (CE) n.o 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49).

(2)  DO L 342 de 27.12.2007, p. 5.

(3)  Decisión (UE) 2019/1088 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2019
  • Fecha de publicación: 27/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2019
  • Aplicable desde el 15 de junio de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1089/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Guinea Bissau
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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