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Documento DOUE-L-2019-81052

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1005 de la Comisión, de 19 de junio de 2019, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial no es apropiada en el caso de las importaciones de plátanos originarios de Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 20 de junio de 2019, páginas 101 a 102 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81052

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (2) («el Acuerdo»), se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que comenzó a aplicarse provisionalmente a los países de Centroamérica durante 2013 y a Nicaragua, en concreto, el 1 de agosto de ese mismo año.

(2)

El mecanismo de estabilización para el banano, desarrollado por el Reglamento (UE) n.o 20/2013, establece que, una vez que se haya alcanzado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos frescos (partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución a fin de, o bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos frescos procedentes de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3)

El 25 de marzo de 2019, las importaciones en la Unión de plátanos frescos originarios de Nicaragua superaron el volumen de activación de 14 500 toneladas definido para las importaciones en el anexo del Reglamento (UE) n.o 20/2013.

(4)

Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la Comisión ha tenido en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado del plátano de la Unión, para decidir si procede o no suspender el arancel aduanero preferencial. La Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, la evolución de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado del plátano fresco de la Unión.

(5)

Cuando superaron el volumen de activación correspondiente a 2019, las importaciones de plátanos frescos procedentes de Nicaragua representaban el 1,5 % de las importaciones en la Unión de plátanos frescos sujetos al mecanismo de estabilización para el banano.

(6)

Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de grandes países exportadores con los que la Unión también ha firmado acuerdos de libre comercio, a saber, Colombia, Ecuador y Costa Rica, ascendieron al 14,4 %, el 19,3 % y el 16,9 %, respectivamente, de sus correspondientes volúmenes de activación. Las cantidades «no utilizadas» sujetas al mecanismo de estabilización, que ascienden aproximadamente a 5 millones de toneladas, superan con creces el total de las importaciones procedentes de Nicaragua a 25 de marzo de 2019, que ascienden a 15 600 toneladas.

(7)

Durante los dos primeros meses de 2019, el precio medio de las importaciones procedentes de Nicaragua fue de 572 EUR/tonelada, es decir, un 16 % por debajo del precio medio de las demás importaciones de plátanos frescos en la Unión, que fue de 648 EUR/tonelada. En 2018, el precio medio de importación de plátanos originarios de Nicaragua fue un 26 % inferior al precio medio de las demás importaciones de plátanos frescos en la Unión.

(8)

Por lo tanto, aunque el precio medio al por mayor de los plátanos, de todos los orígenes, en enero y febrero de 2019 fue un 8,3 % más bajo que el precio correspondiente de enero y febrero de 2018, es decir, 944 EUR/tonelada en enero y febrero de 2019 frente a 1 029 EUR/tonelada en enero y febrero de 2018, el precio medio al por mayor de los plátanos producidos en la Unión en enero y febrero de 2019 fue un 7,7 % más alto que en enero y febrero de 2018, es decir, 1 086 EUR/tonelada en el primer caso y 1 008 EUR/tonelada en el segundo.

(9)

Dado que las importaciones de plátanos procedentes de Nicaragua son de poca cuantía, no han influido en el precio del mercado del plátano de la Unión. Por consiguiente, no hay indicio alguno de que la importación de plátanos frescos procedentes de Nicaragua por encima del volumen de activación anual definido haya perturbado la estabilidad del mercado de la Unión, ni de que haya tenido una incidencia significativa en la situación de los productores de la Unión.

(10)

Además, en marzo de 2019 tampoco hubo indicios de amenaza de deterioro grave del mercado de la Unión ni de deterioro grave de la situación económica de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

(11)

Por consiguiente, en este momento no parece apropiada la suspensión del arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos originarios de Nicaragua.

(12)

Cabe recordar que, en 2018, las importaciones procedentes de Nicaragua superaron el volumen de activación anual definido para las importaciones el 10 de abril y que, a finales de ese año, alcanzaron las 81 000 toneladas. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión, en su posterior análisis, de que ni dichas importaciones ni otras procedentes de países sujetos al mecanismo de estabilización habían causado perturbaciones en el mercado de la Unión.

(13)

Habida cuenta de que el volumen de activación anual se superó ya en marzo, y pese a que el total de las importaciones procedentes de Nicaragua en el mercado de la Unión es bajo, la Comisión continuará haciendo un seguimiento al respecto y podrá adoptar medidas más adelante, si procede.

(14)

Con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No es apropiada la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos frescos clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea y originarios de Nicaragua.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 17 de 19.1.2013, p. 13.

(2)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Nicaragua
  • Plátanos

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