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Documento DOUE-L-2019-81049

Reglamento Delegado (UE) 2019/1000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 en lo que respecta a la exención del Banco Popular de China de los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación establecidos en el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 20 de junio de 2019, páginas 56 a 58 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81049

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 1, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las operaciones en las que son contrapartes miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) están exentas de los requisitos de transparencia de negociación de conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en la medida en que estas operaciones se lleven a cabo en el ejercicio de la política monetaria, cambiaria o en materia de estabilidad financiera.

(2)

Dicha exención del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 puede ampliarse, de conformidad con el artículo 1, apartado 9, de dicho Reglamento, a los bancos centrales de terceros países así como al Banco de Pagos Internacionales.

(3)

La lista de bancos centrales exentos de terceros países establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 de la Comisión (2) debe actualizarse, también con vistas a ampliar, en su caso, el ámbito de aplicación de la exención establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 a otros bancos centrales de terceros países o a eliminar a esas entidades públicas de la lista. La Comisión supervisa y evalúa la evolución pertinente de los terceros países y puede llevar a cabo una revisión de la exención adicional, en cualquier momento.

(4)

 

 

 

 

 

(5)

En vista de la información recibida de la República Popular China, la Comisión preparó y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del tratamiento internacional del Banco Popular de China. Dicho informe (3) llegaba a la conclusión de que es conveniente conceder una exención de los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 al banco central de la República Popular China. En consecuencia, la lista de entidades públicas exentas establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 debe modificarse para incluir al Banco Popular de China.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los bancos centrales de determinados terceros países, en su aplicación de la política monetaria, de tipo de cambio y de estabilidad financiera, de los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación (DO L 259 de 7.10.2017, p. 11).

(3)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la exención para el Banco Central de la República Popular China de conformidad con el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR) [COM(2019) 143 de 14 de marzo de 2019].

ANEXO

1. Australia:

 — Banco de la Reserva de Australia;

2. Brasil:

 — Banco Central de Brasil;

3. Canadá:

 — Banco de Canadá;

4. Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong:

 — Autoridad Monetaria de Hong Kong;

5. India:

 — Banco de la Reserva de la India;

6. Japón:

 — Banco de Japón;

7. México:

 — Banco de México;

8. República Popular China:

 — Banco Popular de China;

9. República de Corea:

 — Banco de Corea;

10. Singapur:

 — Autoridad Monetaria de Singapur;

11. Suiza:

 — Banco Nacional Suizo;

12. Turquía:

 — Banco Central de la República de Turquía;

13. Reino Unido:

 — Banco de Inglaterra;

14. Estados Unidos de América:

 — Reserva Federal;

15. Banco de Pagos Internacionales.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2017/1799, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2017-82017).
Materias
  • Banca
  • China
  • Cooperación económica
  • Política económica
  • Unión Europea

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