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Documento DOUE-L-2019-81018

Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en el Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 13 de junio de 2019, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81018

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI (3) del Consejo dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

El Reino Unido ha informado a la Secretaría General del Consejo sobre los ficheros nacionales de análisis de ADN a los que se aplican los artículos 2 a 6 de la Decisión 2008/615/JAI y sobre las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión, de conformidad con su artículo 36, apartado 2.

(4)

 

 

 

(5)

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos correspondiente, debe responder al cuestionario.

 

El Reino Unido ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de ADN.

(6)

 

(7)

El Reino Unido ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria y Alemania.

 

Se ha realizado una visita de evaluación en el Reino Unido y el equipo evaluador austriaco, alemán y francés ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos de ADN.

(9)

El 11 de octubre de 2018, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que el Reino Unido había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

Asimismo, el Consejo solicitó que el Reino Unido revisara, en los doce meses siguientes al establecimiento del intercambio automatizado de datos, su política de exclusión de los perfiles de sospechosos del intercambio automatizado de datos de ADN, teniendo en cuenta la experiencia operativa adquirida con el intercambio de datos de ADN en el marco de Prüm y las explicaciones que figuran en el informe de la visita de evaluación.

(10)

Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos de ADN, el Reino Unido debe quedar habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI. No obstante, dada la importancia práctica y operativa que para la seguridad pública, en particular para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, tiene la inclusión de los perfiles de sospechosos en el intercambio automatizados de datos de ADN, el Reino Unido debe revisar su política de intercambio de perfiles de sospechosos. Si la experiencia operativa adquirida con el intercambio de datos de ADN en el marco de Prüm durante los primeros doce meses no lleva al Reino Unido a notificar al Consejo que ha revisado su política, este último ha de volver a evaluar la continuidad o el cese del intercambio automatizado de datos de ADN con el Reino Unido en el marco de Prüm.

(11)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo a fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(12)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dicha competencia de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en el Reino Unido, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(13)

Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, el Reino Unido queda habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 14 de junio de 2019.

Artículo 2

El Reino Unido finalizará la revisión de su política de exclusión de los perfiles de sospechosos del intercambio automatizado de datos de ADN a más tardar el 15 de junio de 2020.

Si para la fecha mencionada en el párrafo primero, el Reino Unido no ha notificado al Consejo que da acceso al ADN de sospechosos de acuerdo con la Decisión 2008/615/JAI, el Consejo volverá a valorar, en el plazo de tres meses, la situación en lo que respecta a la continuidad o el cese del intercambio de datos de ADN con el Reino Unido.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A. BIRCHALL

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 12 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Ficheros con datos personales
  • Genética
  • Información
  • Policía
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Telecomunicaciones

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