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Documento DOUE-L-2019-81003

Reglamento Delegado (UE) 2019/946 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la asignación de financiación con cargo al presupuesto de la UE para cubrir los costes derivados del desarrollo del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 11 de junio de 2019, páginas 41 a 44 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión 574/2007/CE (1), y en particular su artículo 15, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 515/2014 asigna 791 000 000 EUR para el desarrollo de sistemas informáticos en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores, a reserva de la adopción de los actos legislativos de la Unión pertinentes.

(2)

El artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 515/2014 faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado por el que se establezca el desglose del importe mencionado en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 15/2014 para el desarrollo de sistemas informáticos, en caso de que el desglose de dicho importe no se realice en los actos legislativos de la Unión pertinentes.

(3)

El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). El SEIAV es un componente esencial de los sistemas informáticos mencionados en el Reglamento (UE) n.o 515/2014.

(4)

El Reglamento (UE) 2018/1240 no determina ni la cuantía total de la financiación que debe movilizarse de la dotación financiera de 791 000 000 EUR prevista en el Reglamento (UE) n.o 515/2014 para cubrir los costes relacionados con el desarrollo del SEIAV, ni su desglose por tipo de costes y beneficiarios. Por tanto, es necesario determinar dicha asignación, así como el desglose respectivo entre los diferentes beneficiarios, mediante un acto delegado de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 515/2014.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 515/2014 establece [en su artículo 6, apartado 3 bis] el importe total de 96,5 millones EUR que los Estados miembros deben recibir para cubrir los costes relacionados con el desarrollo del SEIAV.

(6)

Del importe previsto en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014, debe ponerse a disposición una asignación global de 209 904 000 EUR para sufragar los gastos relacionados con la aplicación del artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.

(7)

De esa dotación global, se asignará un importe de 100 873 000 EUR a la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («eu-LISA»). Esta financiación debe cubrir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, los costes contraídos por eu-LISA para el desarrollo del sistema de información del SEIAV, en particular un sistema centra;, una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro; una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, que incluya un sitio web público y una aplicación móvil para dispositivos móviles; un servicio de correo electrónico; un servicio de cuenta segura; una pasarela para los transportistas; un servicio web y un programa informático que permita a la unidad central del SEIAV y a las unidades nacionales del SEIAV tramitar las solicitudes.

(8)

De esa dotación global, se asignará un importe de 12 531 000 EUR a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), creada por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Esta financiación debe cubrir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, los costes contraídos por Frontex para la creación de la unidad central del SEIAV, incluida la preparación de los espacios de oficina, la adquisición e instalación de los equipos informáticos que utilizará el personal y la contratación y formación de los miembros del personal de la unidad central.

(9)

De esa dotación global, se asignará un importe global de 96 500 000 EUR a los Estados miembros que aplican el SEIAV. Esta financiación debe cubrir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, los costes contraídos por los Estados miembros en relación con la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la INU, los costes de albergar la INU y el establecimiento de las unidades nacionales del SEIAV, incluida la contratación pública y la instalación del equipo informático que utilizará el personal, así como la contratación y formación de los miembros del personal. Dado que los costes por Estado miembro para las actividades mencionadas son muy similares, independientemente del tamaño del país, la longitud de las fronteras exteriores, el número de pasos fronterizos, el número de personas que cruzan las fronteras, etc., dicho importe se distribuirá a partes iguales entre los Estados miembros participantes.

(10)

Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2018/1240 se basa en el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió transponer el Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional (5). Está por lo tanto obligada por el Derecho internacional a aplicar el presente Reglamento.

(11)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (6); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(12)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (7); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(13)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entra en los ámbitos mencionados en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9).

(14)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (11).

(15)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (12), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (13).

(16)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

(17)

Habida cuenta de la necesidad de iniciar sin mayor dilación la aplicación práctica del Reglamento (UE) 2018/1240, de modo que el SEIAV sea plenamente operativo tres años después de la entrada en vigor de dicho Reglamento, según lo previsto, y con el fin de permitir, por tanto, la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por expertos de todos los Estados miembros consultados específicamente a tal fin.

(19)

El Reglamento (UE) n.o 515/2014 debe, por tanto, completarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se asignará un importe total de 209 904 000 EUR con cargo al presupuesto general de la Unión para sufragar los costes a que se refiere el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.

2.   El importe a que se refiere el apartado 1 se detraerá del importe de 791 000 000 EUR asignado al desarrollo de sistemas informáticos a que se refiere el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014.

Artículo 2

1.   El importe a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se utilizará como sigue:

 a) se asignarán 100 873 000 EUR a eu-LISA para cubrir los costes derivados del desarrollo del sistema de información SEIAV, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240;

 b) se asignarán 12 531 000 EUR a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para sufragar los gastos derivados de la creación de la unidad central del SEIAV, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240;

 c) se asignarán 96 500 000 EUR a los Estados miembros para sufragar los costes derivados de la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la INU, los costes de albergar la INU y el establecimiento de las unidades nacionales del SEIAV, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.

2.   El importe a que se refiere el apartado 1, letra c), se distribuirá a partes iguales entre los Estados miembros.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 143.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(5)  Dinamarca notificó el 21 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo 22, su decisión de aplicar el Reglamento (UE) 2018/1240 en su legislación nacional.

(6)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(7)  Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(8)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(9)  Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(10)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(11)  Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(12)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(13)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
  • Equipos informáticos
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Migraciones
  • Redes de telecomunicación
  • Viajeros

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