Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-80986

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 15/19/COL, de 6 de marzo de 2019, sobre la conformidad de la tarifa unitaria de 2019 correspondiente a Noruega con arreglo al artículo 17 del acto mencionado en el punto 66wm del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) nº 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea] [2019/932].

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 6 de junio de 2019, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80986

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Vistos el acto mencionado en el punto 66u del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo], y en particular su artículo 16, apartado 1, y el acto mencionado en el punto 66wm del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea] [en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013»], y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d), ambos en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 de este,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del acto mencionado en el punto 66t del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo] y el acto mencionado en el punto 66xf del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red] [en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013»].

(2)

El acto mencionado en el punto 66xe del anexo XIII del Acuerdo EEE (Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años comprendidos entre 2015 y 2019, ambos inclusive.

(3)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, el Órgano de Vigilancia de la AELC debía evaluar las tarifas unitarias de 2019 para las zonas de tarificación presentadas por Noruega conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación se refiere a la adecuación de dichas tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando los datos y la información adicional aportados por Noruega.

(5)

Sobre la base de esta evaluación, el Órgano ha constatado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, que la tarifa unitaria de 2019 para las zonas de tarificación presentada por Noruega se ajusta a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que esta constatación debe ser notificada a Noruega.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La tarifa unitaria de ruta de 2019 presentada por Noruega, que asciende a 421,61 NOK, se ajusta a lo dispuesto en el acto mencionado en el punto 66xf del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013] y en el acto mencionado en el punto 66wm del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013].

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2019.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bente ANGELL-HANSEN

Presidenta

Frank J. BÜCHEL

Miembro del Colegio

Högni S. KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio competente

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Reglamento 391/2013, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80929).
Materias
  • Controladores aéreos
  • Espacio Económico Europeo
  • Navegación aérea
  • Noruega
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Tarifas
  • Tasas
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid