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Documento DOUE-L-2019-80983

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/928 de la Comisión, de 3 de junio de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 6 de junio de 2019, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80983

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con miras a aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

 

 

 

(5)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por el titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificará dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código CN)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Se trata de un artículo (denominado «caja de fibra óptica sin conectores») de forma cilíndrica con unas dimensiones aproximadas de 140 mm de diámetro y 400 mm de altura. El artículo pesa alrededor de 2,5 kg y se compone principalmente de plástico, aunque cuenta con algunos elementos pequeños (soportes y tornillos) de metal.

La base dispone de cuatro entradas para cables. Una vez el artículo está totalmente montado, la base queda fijada a la carcasa cilíndrica de plástico que lo recubre mediante un cierre redondo desmontable.

En el interior hay una bandeja de empalme, hecha de plástico, que va unida a la base del artículo. La bandeja contiene muescas específicas. En el momento de la presentación, el artículo no dispone de conectores.

El artículo en su conjunto está destinado a proteger cables.

 (*1) Véanse las imágenes.

3926 90 97

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 97 .

Dado que el artículo es solamente una caja, se excluye su clasificación en la subpartida 8536 70 00 «Conectores de fibras ópticas; haces o cables de fibras ópticas» o en la subpartida 8536 90 10 «Conexiones y elementos de contacto para hilos y cables» (que son aparatos eléctricos para conexiones). No está provisto de conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas, ni dispone de ninguna conexión o elemento de contacto para hilos y cables.

Se excluye igualmente su clasificación en la partida 8538 «Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 », ya que, al no disponer de conectores o contactos, ni estar preparado para ello, no puede considerarse que el artículo sea uno de los aparatos eléctricos de la partida 8536 ni una parte identificable de tales aparatos.

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en función del material del que está hecho (plástico) en el código NC 3926 90 97 , que comprende «las demás manufacturas de plástico».

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.148.FULL.SPA.xhtml.L_2019148ES.01002402.tif.jpg

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 24

(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cables
  • Código Aduanero
  • Equipos de telecomunicación
  • Nomenclatura
  • Plásticos

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