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Documento DOUE-L-2019-80982

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/927 de la Comisión, de 3 de junio de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 6 de junio de 2019, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80982

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

 

 

 

(5)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Cesta que mide aproximadamente 32 × 27 × 20 cm en forma de paralelepípedo.

El artículo se compone de alambre de acero (de un diámetro aproximado de 4 mm) y papel. El alambre se coloca únicamente a lo largo de los bordes del paralelepípedo para formar una armazón. La armazón sostiene un tejido de urdimbre y trama de papel.

Cada trama consiste en dos tiras de papel dobladas y trenzadas longitudinalmente que se unen por torsión. Cada tira trenzada de papel mide aproximadamente 5,5 mm de ancho. El alambre está totalmente cubierto por el papel.

Véanse las imágenes (*1).

6307 90 98

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1 del capítulo 63 y el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y 6307 90 98 .

La cesta no es un artículo de uso doméstico de hierro o acero de la partida 7323 porque no es el alambre de metal común, sino el papel, lo que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general 3 b), ya que el artículo tiene la apariencia de una cesta de papel. No tiene la apariencia de una cesta de metal, ya que el alambre está totalmente cubierto por el papel y, por lo tanto, no es visible. Además, el artículo es principalmente de papel. Se excluye, por lo tanto, la clasificación en la partida 7323 .

Puesto que las tiras de papel están trenzadas, se consideran hilados de papel (hilados textiles) en el sentido de la partida 5308 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 5308 , B) hilados de papel, párrafo tercero]. Queda excluida la clasificación del artículo en el capítulo 46 en virtud de la nota 1 del capítulo 46, porque los hilados textiles no se consideran «materias trenzables».

Por otra parte, los hilados se tejen juntos creando un tejido (urdimbre y trama). Por lo tanto, la cesta no es un artículo de hilados de papel, sino un artículo de tejido, y se excluye su clasificación en la partida 5609 [véanse también las NESA de la partida 5609 , primera y tercera párrafo, letra c)].

Los artículos confeccionados con materias textiles que no estén descritos más específicamente en otra parte de la nomenclatura se clasifican en el subcapítulo I del capítulo 63 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado del capítulo 63, consideraciones generales, 1), párrafo primero].

Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 6307 90 98 como «los demás artículos confeccionados».

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.148.FULL.SPA.xhtml.L_2019148ES.01002102.tif.jpg

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 21

(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ajuar
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Papel

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