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Documento DOUE-L-2019-80981

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/926 de la Comisión, de 3 de junio de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 6 de junio de 2019, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80981

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

 

 

 

(5)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

Código NC

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo de unas dimensiones aproximadas de 160 x 54 x 38 cm y un peso aproximado de 1,5 kg, compuesto de dos capas de tejido unidas entre sí y de una materia de relleno de plástico celular en su interior. La parte interior del tejido está recubierta de plástico.

El artículo tiene un respaldo consistente en una estructura desmontable de varillas metálicas que está parcialmente integrada en el artículo. Una bolsa de almacenamiento está cosida al borde del respaldo. La altura del respaldo puede ajustarse mediante una correa con una hebilla de plástico.

El artículo puede plegarse para ser transportado o almacenado. Lleva cosida a los ángulos superiores del respaldo una correa de transporte y cuenta con varias tiras de tipo «velcro» para fijar el respaldo a la superficie de descanso durante el transporte o el almacenamiento.

Se presenta como una «esterilla de acampada» o «esterilla de playa».

Véase la imagen (*1).

6306 90 00

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6306 y 6306 90 00 .

Debido al material textil que constituye la parte principal de la superficie, la materia textil confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general 3 b).

De acuerdo con sus características objetivas (ligero, recubierto de plástico para mayor protección, rápido de montar y empaquetar y fácil de transportar), el artículo está diseñado para ser utilizado al aire libre en acampadas, excursiones a la playa, etc., de forma temporal (véase también la nota explicativa de la nomenclatura combinada de la subpartida 6306 90 00 ).

Se excluye la clasificación del artículo en la partida 9404 como artículo de cama o artículos similares (tipo «colchón») en la medida en que el artículo no está diseñado para amueblar una cama y no es similar a los colchones o similares.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6306 90 00 como «Los demás artículos de acampada».

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.148.FULL.SPA.xhtml.L_2019148ES.01001802.tif.jpg

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 18

(*1)  La imagen se presenta a título informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ajuar
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Equipamiento para el ocio
  • Nomenclatura

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