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Documento DOUE-L-2019-80976

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/921 de la Comisión, de 3 de junio de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 6 de junio de 2019, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80976

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con miras a aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

 

 

 

(5)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por el titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificará dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Producto en forma de comprimido, que contiene 400 mg de S-Adenosil–L-Metionina disulfato p-toluenosulfonato, cuyo ingrediente activo es S-Adenosil–L-Metionina («SAME»).

El producto contiene asimismo pequeñas cantidades de celulosa microcristalina, hidróxido de magnesio, ácido esteárico, estearato de magnesio, sílice coloidal anhidra, óxido de calcio y revestimiento.

El producto se presenta para su uso como un complemento alimenticio que facilita el funcionamiento normal del hígado, contribuye a los procesos de desintoxicación del cuerpo y apoya, en general, un buen estado emocional.

La dosis diaria recomendada es de un comprimido. El producto se presenta a granel.

2106 90 92

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 5 del capítulo 21 y por el texto de los códigos NC 2106 , 2106 90 y 2106 90 92 .

El contenido del principio activo («SAME») por comprimido no es idóneo para la prevención y el tratamiento de enfermedades o dolencias. Se excluye, por lo tanto, la clasificación en la partida 3004 .

Por consiguiente, el producto es una preparación alimenticia no expresada ni comprendida en otra parte [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 2106 , párrafo segundo, punto (16)].

El producto debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 2106 90 92 como preparación alimenticia no expresada ni comprendida en otra parte.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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