Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-80973

Decisión nº 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2019/920].

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 5 de junio de 2019, páginas 114 a 115 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80973

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular el artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, («ACP») por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo de Asociación ACP-UE») se aplicará hasta el 29 de febrero de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018. En caso de que el nuevo Acuerdo no esté listo para su aplicación en la fecha de expiración del actual marco jurídico, es necesario adoptar medidas transitorias.

(3)

El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE prevé que el Consejo de Ministros adopte medidas transitorias que pueden ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE puede adoptar una decisión por la que se deleguen competencias en el Comité de embajadores ACP-UE, incluida la facultad de adoptar la decisión sobre medidas transitorias.

(5)

El Consejo de Ministros ACP-UE celebrará su sesión ordinaria anual los días 23 y 24 de mayo de 2019 en Bruselas. Las medidas transitorias no se han acordado y, por lo tanto, no pueden ser adoptadas por el Consejo de Ministros ACP-UE en su sesión ordinaria. Dado que no se prevén más sesiones del Consejo de Ministros ACP-UE antes de la expiración del Acuerdo de Asociación ACP-UE, resulta necesario, a fin de garantizar que la decisión sobre las medidas transitorias se adopte a su debido tiempo, que la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE se delegue en el Comité de embajadores ACP-UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente el Consejo de Ministros ACP-CE delega competencias en el Comité de embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, en relación con la decisión de adoptar, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que entre en vigor el nuevo Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2019.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

El Presidente

Tjekero TWEYA

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 95.4 de la Decisión 2000/483, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2000-82612).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Delegación de atribuciones
  • Estados ACP

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid