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Documento DOUE-L-2019-80960

Reglamento Delegado (UE) 2019/906 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 145, de 4 de junio de 2019, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80960

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente.

(3)

Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(4)

El 4 de julio de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2018/973, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan. El artículo 11 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que especifiquen los detalles de la obligación de desembarque sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(5)

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. El 30 de mayo de 2018, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque en las pesquerías demersales del mar del Norte. La recomendación conjunta fue modificada el 30 de agosto de 2018.

(6)

Sobre la base de dicha recomendación conjunta, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes aplicable a dichas pesquerías para los años 2019-2021.

(7)

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia presentaron recomendaciones conjuntas adicionales el 6 de noviembre de 2018 y el 19 de diciembre de 2018 para correcciones de la anterior recomendación conjunta de 30 de mayo de 2018, modificada el 30 de agosto de 2018.

(8)

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros, lo que incluye, cuando sea necesario, que se pueda obtener una contribución científica de los órganos científicos pertinentes. Antes de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2018/2035, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas elaboradas por los organismos científicos pertinentes. Las nuevas recomendaciones conjuntas contienen correcciones de carácter técnico para las cuales la información científica sigue siendo la misma. El tipo adicional de arte incluido en una recomendación conjunta entra dentro de la misma categoría de arrastre. Dado que los artes de arrastre OTT incluidos en la nueva recomendación conjunta son un tipo de arte de arrastre de fondo, tienen el mismo impacto que los demás artes de arrastre de fondo. Por lo tanto, el asesoramiento científico sigue siendo el mismo. Por lo que se refiere a la redacción de la corrección relativa a las exenciones de minimis, la redacción actual establece que los porcentajes de esta exención deben calcularse sobre la base del total anual de capturas de especies por debajo del tamaño mínimo de referencia. Sin embargo, los porcentajes de las exenciones de minimis deben calcularse más bien sobre la base del total anual de capturas de merlán y de bacalao.

(9)

El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/973, establece que, antes de adoptar un acto delegado, la Comisión debe consultar a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Las medidas previstas en las nuevas recomendaciones conjuntas se ajustan al dictamen del Grupo de expertos en materia de pesca, compuesto por representantes de 28 Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo como observador.

(10)

La recomendación conjunta de 6 de noviembre de 2018 sugiere la inclusión de los artes de pesca OTT en las listas de códigos de artes para redes de arrastre en determinadas pesquerías. La corrección técnica aclara que determinadas exenciones aplicables a los buques que utilicen redes de arrastre también se aplican a las redes de arrastre de fondo gemelas (dos redes de arrastre aparejadas, arrastradas por un buque). Dado que el texto de la recomendación conjunta recibido el 30 de mayo de 2018 ya mencionaba las «redes de arrastre», lo que implica que están cubiertas todas las redes de arrastre, incluidas las gemelas, es necesario añadir el código de arte correspondiente.

(11)

La recomendación conjunta de 19 de diciembre de 2018 propone la corrección de un error relativo a determinados factores de cálculo de las exenciones de minimis para:

a) el merlán y el bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturados con redes de arrastre de fondo en la división 4c del CIEM;

b) el merlán y el bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturados con redes de arrastre de fondo en las divisiones 4a y 4b del CIEM.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 en consecuencia.

(13)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Teniendo en cuenta que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 entró en vigor el 1 de enero de 2019, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, letra b), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de:».

2) En el artículo 6, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en las pesquerías de pez plano y pez redondo durante los meses de invierno (del 1 de noviembre al 30 de abril).».

3) El artículo 9 se modifica como sigue:

 a) en la letra c), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:»;

 b) en la letra d), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«en la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:»;

 c) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM:

una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2019, y el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;»;

 d) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM:

una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2019 del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;»;

 e) en la letra g), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra, o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 179 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021 (DO L 327 de 21.12.2018, p. 17).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2019
  • Fecha de publicación: 04/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2019.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2238, de 1 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-82040).
  • Fecha de derogación: 31/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/906/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6 y 9 del Reglamento 2018/2035, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-2018-82089).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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