Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-80881

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) nº 454/2011 en lo que se refiere a la gestión del cambio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 27 de mayo de 2019, páginas 1103 a 1107 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80881

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») a dirigir recomendaciones a la Comisión sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») y su revisión, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, y a velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, las tendencias del mercado y las exigencias sociales.

(2) El artículo 14 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) establece la modificación del apartado 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión (4) (ETI-ATV) para especificar el procedimiento modificado de gestión del cambio de las ETI de aplicaciones telemáticas para el transporte de viajeros (ATV).

(3) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/796, se ha creado un grupo de trabajo para que elabore una propuesta de recomendación sobre modificaciones de la sección 7.5 de las C.

(4) El 20 de abril de 2018, la Agencia envió a la Comisión una recomendación sobre la revisión de la sección 7.5 del Reglamento 454/2011 (ETI-ATV).

(5) Procede modificar en consecuencia la sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 relativo a la ETI-ATV.

(6) Debe actualizarse la lista de documentos técnicos relacionados en ETI-ATV.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

(3)  Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).

(4)  Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11).

ANEXO I

La sección 7.5 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto siguiente:

«7.5.   Gestión del cambio

7.5.1.   Procedimiento de gestión del cambio

Se diseñarán procedimientos de gestión del cambio que garanticen un análisis adecuado de sus costes y beneficios y una aplicación controlada del mismo. La Agencia Ferroviaria Europea determinará, instaurará, respaldará y gestionará tales procedimientos; entre sus tareas estarán las siguientes:

— la determinación de las limitaciones técnicas que justifican el cambio,

— una declaración de quién asume la responsabilidad de los procedimientos de aplicación de los cambios,

— el procedimiento de validación de las modificaciones que se vayan a aportar,

— la política de gestión del cambio, la entrega, la migración y el despliegue,

— la determinación de responsabilidades en la gestión de las especificaciones detalladas y el aseguramiento de la calidad y la gestión de la configuración de las mismas.

El Comité de Control de Cambios (CCC) estará compuesto por la Agencia, organismos representativos del sector ferroviario, un organismo representativo de los proveedores de billetes, un organismo representativo de los viajeros y los Estados miembros. Esta filiación de las partes garantizará una perspectiva de los cambios que vayan a realizarse y una evaluación global de sus implicaciones. El CCC estará en última instancia bajo la tutela de la Agencia.

7.5.2.   Procedimiento de gestión del cambio específico para los documentos enumerados en el anexo III del presente Reglamento

La Agencia se encargará de la gestión del cambio de los documentos enumerados en el anexo III del presente Reglamento con arreglo a los siguientes criterios:

1. las solicitudes de cambio que afecten a los documentos se presentarán, ya sea a través de los Estados miembros, o bien de los organismos representativos del sector ferroviario que operen a escala europea, a que se refiere el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o bien del representante de los proveedores de billetes, o de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC) en caso de corrección de errores relativos a especificaciones desarrolladas originalmente por la UIC, o a través del Comité Director de la ETI-ATV.

2. La Agencia recopilará y almacenará las solicitudes de cambio.

3. La Agencia presentará las solicitudes de cambio a su grupo de trabajo específico, que las evaluará y, si procede, elaborará la propuesta correspondiente acompañada de una evaluación económica.

4. Posteriormente, la Agencia presentará al CCC cada solicitud de cambio, junto con la propuesta correspondiente, y este la validará, desestimará o pospondrá.

5. Si la solicitud de cambio no es validada, la Agencia motivará su desestimación o pedirá al solicitante información suplementaria sobre tal solicitud.

6. Si la solicitud de cambio se valida, se modificará el documento técnico.

7. Si no hay consenso sobre la validación de una solicitud de cambio, la Agencia presentará a la Comisión una recomendación para actualizar el documento que figura en el anexo III, junto con el borrador de la nueva versión del documento, las solicitudes de cambio y su evaluación económica, y hará públicos estos documentos en su sitio web.

8. La nueva versión del documento técnico con las solicitudes de cambio validadas se hará pública en el sitio web de la Agencia. La Agencia mantendrá informados a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva de 2008/57/CE.

9. Si una solicitud de cambio requiere modificar el texto jurídico de la ETI-ATV, la Agencia enviará a la Comisión Europea una solicitud de revisión de la ETI-ATV o solicitará el dictamen técnico de la Agencia.

Cuando la gestión del control de cambios afecte a elementos que se utilizan también en el marco de la ETI-ATV, las modificaciones se efectuarán de tal forma que sigan cumpliendo la aplicación de dicha ETI-ATV al objeto de alcanzar un efecto sinérgico óptimo.

(*1)  Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).».»

ANEXO II

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 454/2011 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Lista de documentos técnicos

Número

Referencia

Título

1

B.1

Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales o extranjeras: billetes NRT de reserva no integrada

2

B.2

Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales y extranjeras: billetes IRT de reserva integrada

3

B.3

Producción e intercambio informatizados de datos en ventas internacionales o extranjeras: ofertas especiales

4

B.4

Guía práctica para mensajes EDIFACT relativos al intercambio de datos sobre horarios

5

B.5

Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje: intercambio de mensajes

6

B.6

Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje (normas RCT2)

7

B.7

Billete ferroviario internacional para imprimir a domicilio

8

B.8

Códigos numéricos estándar de las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras empresas que operan en las cadenas de transporte ferroviario

9

B.9

Códigos numéricos estándar de las ubicaciones

10

B.10

Reserva electrónica de asistencia a personas de movilidad reducida: intercambio de mensajes

12

B.30

Esquema: mensajes/conjuntos de datos necesarios para la comunicación EF/AI en el marco de la ETI-ATV

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III del Reglamento 454/2011, de 5 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80934).
Materias
  • Documentos
  • Ferrocarriles
  • Información
  • Normalización
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Telecomunicaciones
  • Transporte de viajeros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid