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Documento DOUE-L-2019-80809

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/766 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 126, de 15 de mayo de 2019, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80809

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 78, párrafo primero, letra b), y párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2) fija la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico.

(2) A raíz de las nuevas obligaciones surgidas en el contexto del Reglamento general de protección de datos (3), los Estados miembros están llevando a cabo modificaciones en sus sistemas administrativos para los pagos por superficie, que consisten, entre otras cosas, en una reorganización de los sistemas de tecnología de la información, en la introducción de cambios en los procedimientos y en la realización de actividades de sensibilización dirigidas a los beneficiarios para informarles acerca de los nuevos requisitos legales. Como consecuencia de ello, han surgido dificultades administrativas excepcionales en los Estados miembros.

(3) Debido a esta situación, los beneficiarios han visto mermadas sus posibilidades de presentar la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico dentro de los plazos previstos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

(4) Habida cuenta de esta situación, procede establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, a fin de que los Estados miembros puedan fijar para el año 2019 una fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y una fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico que sean posteriores a las previstas en dichos artículos. Teniendo en cuenta que las fechas y plazos contemplados en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 están vinculados a la fecha límite prevista en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, debe establecerse una excepción similar con respecto a la notificación de los resultados de los controles preliminares y de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago.

(5) Dado que tales excepciones deben abarcar la solicitud única, las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago para el año 2019, es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2019.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, las fechas límite que han de fijar los Estados miembros para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago para el año 2019 no podrán ser posteriores al 15 de junio.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en los Estados miembros que se acojan a la excepción prevista en el artículo 1 del presente Reglamento, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago con arreglo al artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento para el año 2019 se comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 15 de junio.

Artículo 3

Las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 se aplicarán también en los Estados miembros interesados para calcular los plazos de veintiséis, treinta y cinco y diez días naturales, respectivamente, después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago y de la fecha límite de notificación de las modificaciones, previstos en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartado 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, la fecha que han de fijar los Estados miembros para la presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2019 no podrá ser posterior al 15 de junio.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/2019
  • Fecha de publicación: 15/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/766/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 809/2014, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81718).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo

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