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Documento DOUE-L-2019-80803

Decisión (PESC) 2019/762 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 14 de mayo de 2019, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80803

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1) relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

(2)

El 21 de febrero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC 2019/312 (2), que prorrogó la Misión y estableció un importe de referencia hasta el 14 de enero de 2021.

(3)

El 25 de junio de 2018, en sus Conclusiones sobre el Sahel y Mali, el Consejo destacó «la importancia de la regionalización de la PCSD en el Sahel con el fin de intensificar, cuando proceda, el apoyo civil y militar a la cooperación transfronteriza, las estructuras de cooperación regionales, en particular, las del G-5 del Sahel, y la capacidad y la sensación de apropiación de los países del G-5 a la hora de abordar los retos de seguridad que surgen en la región».

(4)

El 15 de febrero de 2019, el ministro de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Mauritania recibió positivamente el despliegue previsto de la EUCAP Sahel Mali en apoyo del G-5 del Sahel y de las capacidades nacionales de Mauritania.

(5)

 

 

(6)

El 18 de febrero de 2019, el Consejo aprobó un concepto de operaciones conjunto civil y militar sobre la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel.

 

Procede modificar la Decisión 2014/219/PESC en consecuencia.

(7)

La EUCAP Sahel Mali se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/219/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   La Misión EUCAP Sahel Mali contribuirá, sin perjuicio de su mandato principal en Mali, a la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel mediante la contribución a la mejora de la interoperabilidad y la coordinación entre las fuerzas de seguridad interior de los países del G-5 del Sahel, así como mediante el apoyo a la cooperación transfronteriza, el apoyo a las estructuras de cooperación regionales y la contribución a la mejora de las capacidades nacionales de los países del G-5 del Sahel. La EUCAP Sahel Mali podrá llevar a cabo estas actividades en los países del G-5 del Sahel. A tal efecto, la EUCAP Sahel Mali facilitará formación, asesoramiento y otros apoyos específicos a los países del G-5 del Sahel, en función de los medios y las capacidades, a petición del país de que se trate y teniendo en cuenta la situación en materia de seguridad.

4.   A fin de alcanzar su objetivo, la Misión EUCAP Sahel Mali se guiará por las directrices de operación estratégicas definidas en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 17 de marzo de 2014 y desarrolladas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo, incluido el concepto de operaciones conjunto civil y militar sobre la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel. Se informará al Comité Político y de Seguridad antes del inicio de una nueva actividad en un país nuevo del G-5 del Sahel.».

2) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 1 de marzo de 2019 y el 14 de enero de 2021 será de 68 150 000,00 EUR.».

3) El artículo 14 bis se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se creará una Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional (CACR) en el marco de la EUCAP Sahel Mali.

2.   La CACR incluirá al personal al servicio de la EUCAP Sahel Mali y a los expertos en seguridad interior y defensa (ESID) ubicados en las Delegaciones de la Unión en Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. La CACR procederá al traslado gradual del personal de Bamako a Nuakchot, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 y teniendo en cuenta la situación en materia de seguridad.

3.   Los objetivos de la CACR, en estrecha cooperación con la Delegaciones de la Unión y las misiones de la PCSD en el Sahel, serán los siguientes:

 a) contribuir a la sensibilización de la Unión sobre la situación de las necesidades y las lagunas de los países del G-5 del Sahel en materia de seguridad y defensa por lo que respecta a la cooperación transfronteriza regional y en materia de retos para la seguridad;

 b) apoyar a las estructuras y los países del G-5 del Sahel para reforzar la cooperación regional y sus capacidades operativas en el ámbito de la defensa y la seguridad, en cumplimiento del Derecho internacional, los derechos humanos y el planteamiento estratégico de la UE sobre las mujeres, la paz y la seguridad establecido por el Consejo en sus Conclusiones de 10 de diciembre de 2018;

 c) facilitar la organización de formación, asesoramiento y otros apoyos específicos por las misiones de la PCSD de la Unión en la región del Sahel para los países del G-5 del Sahel, en particular la organización de cursos de formación para esos países destinados a su personal en formación de seguridad y defensa.

4.   Los ESID recopilarán información relativa a cuestiones de seguridad y defensa en su país anfitrión respectivo. Transmitirán dicha información y, en su caso, recomendaciones al jefe de la CACR. Mantendrán debidamente informado al jefe de la Delegación de la Unión del país en que se encuentren.

5.   El comandante civil de la operación ejercerá el mando y el control estratégicos de la CACR, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, el jefe de la CACR será directamente responsable ante el comandante civil de la operación y actuará bajo las instrucciones de este. El jefe de la CACR impartirá instrucciones a todo el personal de la CACR.

6.   El jefe de Misión ejercerá la autoridad sobre el personal de la CACR en aplicación del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 11, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo.

7.   La EUCAP Sahel Mali concluirá los acuerdos administrativos necesarios con las Delegaciones de la Unión en Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger en relación con el apoyo que deba facilitarse a su personal.

Dichos acuerdos administrativos, en particular:

a) asegurarán que se facilite a los miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali, en particular de la CACR, el apoyo logístico y de seguridad necesarios para que desempeñen sus cometidos;

b) establecerán que los jefes de Delegación tendrán autoridad sobre el personal de la EUCAP Sahel Mali, en particular de la CACR, en sus respectivas Delegaciones de la Unión, especialmente con el fin de cumplir su deber de diligencia, garantizando el cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables y contribuyendo al ejercicio del control disciplinario, y que los miembros del personal los mantengan debidamente informados de sus actividades;

c) establecerán que los jefes de Delegación deberán garantizar que los miembros del personal de la EUCAP Sahel Mali, en particular de la CACR, cuando se encuentren en una Delegación de la Unión, disfruten de los mismos privilegios e inmunidades concedidos al personal de dicha Delegación.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1)  Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).

(2)  Decisión (PESC) 2019/312 del Consejo, de 21 de febrero de 2019, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 51 de 22.2.2019, p. 29).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 14 y 14bis de la Decisión 2014/219, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80785).
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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