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Documento DOUE-L-2019-80785

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, diurón, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metalaxilo-m, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, s-metolacloro y tebuconazol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 8 de mayo de 2019, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80785

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) enumera las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/917 de la Comisión (3) prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 los períodos de aprobación de las sustancias activas famoxadona, flumioxazina y metalaxilo-m. Se han presentado solicitudes para renovar la inclusión de estas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4) de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5).

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/917 amplió hasta el 31 de julio de 2019 los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, etefon, etoxazol, fenamifos, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, metiocarb, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro.

(4)

 

 

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión (6) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2019 el período de aprobación de la sustancia activa diurón.

 

El período de aprobación de la sustancia activa tebuconazol expira el 31 de agosto de 2019 (7).

(6)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias mencionadas en los considerandos 3 a 5 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (8).

(7)

Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(8)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la no renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(9)

 

(10)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/917 de la Comisión, de 27 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, carvone, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dimetoato, dimetomorfo, dicuat, etefon, etoprofos, etoxazol, famoxadona, fenamidona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, foramsulfurón, formetanato, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, isoxaflutol, metalaxilo-m, metiocarb, metoxifenozida, metribuzin, milbemectina, oxasulfurón, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol, pimetrozina y s-metolacloro (DO L 163 de 28.6.2018, p. 13).

(4)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotoluron, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 238 de 21.9.2018, p. 62).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 35 (Famoxadona), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2020».

2) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 37 (Metalaxilo-M), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2020».

3) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 39 (Flumioxazina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2020».

4) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 44 (Foramsulfurón), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

5) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 46 (Ciazofamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

6) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 83 (Alfa-cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

7) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 84 (Benalaxil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

8) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 85 (Bromoxinil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

9) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 86 (Desmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

10) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

11) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (S-metolacloro), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

12) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 99 (Etoxazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

13) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 109 (Bifenazato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

14) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 110 (Milbemectina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

15) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 141 (Fenamifos), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

16) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 142 (Etefon), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

17) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 145 (Captan), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

18) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 146 (Folpet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

19) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 147 (Formetanato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

20) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 148 (Metiocarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

21) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 149 (Dimetoato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

22) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 150 (Dimetomorfo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

23) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 152 (Metribuzin), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

24) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 153 (Fosmet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

25) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 154 (Propamocarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

26) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 156 (Pirimifos-metilo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

27) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 158 (Beflubutamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

28) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 163 (Bentiavalicarbo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

29) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 164 (Boscalid), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

30) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

31) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 167 (Paecilomyces lilacinus cepa 251), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

32) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 168 (Protioconazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2020».

33) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 192 (Diurón), la fecha se sustituye por «30 de septiembre de 2020».

34) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 268 (Tebuconazol), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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