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Documento DOUE-L-2019-80771

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/695 de la Comisión, de 26 de abril de 2019, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Gönci kajszibarack» (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 6 de mayo de 2019, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80771

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Hungría con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Gönci kajszibarack», registrada en virtud del Reglamento (UE) n.o 484/2011 de la Comisión (2). Esta modificación incluye un cambio de la denominación «Gönci kajszibarack» que pasa a «Gönci kajszibarack»/«Gönci kajszi».

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Gönci kajszibarack» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 484/2011 de la Comisión, de 18 de mayo de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gönci kajszibarack (IGP)] (DO L 133 de 20.5.2011, p. 4).

(3)  DO C 459 de 20.12.2018, p. 24.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento 484/2011, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80971).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82546).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Frutos de hueso
  • Hungría

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