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Documento DOUE-L-2019-80659

Decisión del Consejo de Gobernadores, de 16 de abril de 2019, sobre la sustitución del capital del Reino Unido en el Banco Europeo de Inversiones por capital suscrito por los restantes Estados miembros [2019/655].

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 25 de abril de 2019, páginas 39 a 42 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80659

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,

VISTOS el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, de los Estatutos,

CONSIDERANDO que se espera que el Reino Unido se retire de la Unión Europea a partir del 30 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los miembros del Banco Europeo de Inversiones son los Estados miembros;

CONSIDERANDO que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea pondrá fin a la participación, como miembro, del Reino Unido en el Banco Europeo de Inversiones y en su capital suscrito;

CONSIDERANDO que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea no debería afectar a la actividad de financiación y al modelo de negocio del Banco Europeo de Inversiones;

CONSIDERANDO que el mantenimiento del capital del Banco requiere un aumento del capital suscrito por los restantes Estados miembros;

CONSIDERANDO que la parte desembolsada de esta ampliación del capital suscrito por los demás Estados miembros debería ascender a 3 495 903 950 EUR, que se financiará íntegramente con cargo a las Reservas Suplementarias del Banco, con el fin de mantener la parte desembolsada del capital suscrito total en su nivel actual;

CONSIDERANDO que el mantenimiento del capital del Banco debe ir acompañado de un mayor fortalecimiento de la gobernanza del Banco;

CONSIDERANDO que la función del Consejo de Administración se ha de reforzar, permitiendo el nombramiento de suplentes adicionales y que haya una mayor implicación de los miembros suplentes del Consejo de Administración y de los expertos sin derecho a voto para mejorar el apoyo que prestan al proceso de toma de decisiones del Consejo de Administración, en particular en lo que se refiere al análisis de las propuestas de financiación;

CONSIDERANDO que el recurso al voto por mayoría cualificada en el Consejo de Administración y en el Consejo de Gobernadores se ha de hacer extensivo a ámbitos cruciales, a saber, la decisión sobre el Plan de Operaciones del Banco, el nombramiento de los miembros del Comité de Dirección y la aprobación del Reglamento Interno;

CONSIDERANDO que el Banco ha de adoptar nuevas iniciativas para reflejar, de conformidad con las mejores prácticas bancarias, los principios de las «tres líneas de defensa» en todos los niveles pertinentes de la institución, incluido en el Comité de Dirección;

CONSIDERANDO que, de acuerdo con las expectativas de los Estados miembros, los volúmenes de préstamo deben seguir manteniéndose sostenibles y debe seguir desarrollándose un marco para determinar los niveles sostenibles de préstamo;

CONSIDERANDO que la función del Comité de Vigilancia se reforzará para garantizar que el Comité cuente entre sus miembros con personas que tengan conocimientos sobre cuestiones de supervisión, deberá estudiarse también el proceso de selección de los miembros del Comité de Vigilancia para que, entre otros aspectos, en el Comité de Vigilancia haya siempre miembros procedentes de una autoridad de supervisión bancaria tanto de dentro como de fuera de la zona del euro;

CONSIDERANDO que se ha solicitado al Consejo que adopte, simultáneamente, las modificaciones necesarias de los Estatutos del Banco de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

CONSIDERANDO que algunos Estados miembros han mostrado interés por suscribir capital adicional en el Banco y que el Consejo de Gobernadores ha instado al Consejo de Administración a que presente una propuesta en dicho sentido a más tardar en la Reunión Anual de 2019,

EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES HA DECIDIDO POR UNANIMIDAD LO SIGUIENTE:

1.

Con efecto a partir de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el capital suscrito por los Estados miembros restantes se incrementará en 39 195 022 000 EUR, en proporción a la participación de cada Estado miembro en el capital suscrito total de 204 089 132 500 EUR. Por consiguiente, el capital suscrito del Banco quedará restablecido a 243 284 154 500 EUR, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:

Alemania

46 722 369 149

Francia

46 722 369 149

Italia

46 722 369 149

España

28 033 421 847

Bélgica

12 951 115 777

Países Bajos

12 951 115 777

Suecia

8 591 781 713

Dinamarca

6 557 521 657

Austria

6 428 994 386

Polonia

5 980 679 827

Finlandia

3 693 702 498

Grecia

3 512 961 713

Portugal

2 263 904 037

Chequia

2 206 922 328

Hungría

2 087 849 195

Irlanda

1 639 379 073

Rumanía

1 513 926 692

Croacia

1 062 312 542

Eslovaquia

751 236 149

Eslovenia

697 455 090

Bulgaria

510 041 217

Lituania

437 633 208

Luxemburgo

327 878 318

Chipre

321 508 011

Letonia

267 076 094

Estonia

206 248 240

Malta

122 381 664

2.

Con efecto a partir de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, de las Reservas Suplementarias del Banco se retirará un importe de reservas de libre disposición por valor de 3 495 903 950 EUR que será transformado en capital desembolsado mediante su transferencia desde la Reserva Suplementaria del Banco a su cuenta de capital. El importe se asignará al capital desembolsado de los Estados miembros en proporción a la participación de cada Estado miembro en la cantidad total de 243 284 154 500 EUR.

3.

Por consiguiente, a partir de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el artículo 4, apartado 1, primer párrafo, de los Estatutos del Banco quedará modificado y rezará así:

«El Banco tendrá un capital de 243 284 154 500 EUR, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:

Alemania

46 722 369 149

Francia

46 722 369 149

Italia

46 722 369 149

España

28 033 421 847

Bélgica

12 951 115 777

Países Bajos

12 951 115 777

Suecia

8 591 781 713

Dinamarca

6 557 521 657

Austria

6 428 994 386

Polonia

5 980 679 827

Finlandia

3 693 702 498

Grecia

3 512 961 713

Portugal

2 263 904 037

Chequia

2 206 922 328

Hungría

2 087 849 195

Irlanda

1 639 379 073

Rumanía

1 513 926 692

Croacia

1 062 312 542

Eslovaquia

751 236 149

Eslovenia

697 455 090

Bulgaria

510 041 217

Lituania

437 633 208

Luxemburgo

327 878 318

Chipre

321 508 011

Letonia

267 076 094

Estonia

206 248 240

Malta

122 381 664 ».

4.

La presente Decisión surtirá efecto a partir de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Consejo de Gobernadores

El Presidente

E.O. TEODOROVICI

El Secreario

M. SANTONI

ANÁLISIS

Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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