Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-80619

Decisión de Ejecución (UE) 2019/606 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2012/137/UE en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona en las listas de terceros países o partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión esperma de animales domésticos de la especie porcina [notificada con el número C(2019) 2841]

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 12 de abril de 2019, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80619

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 9, apartados 2 y 3, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. Dado que, a 29 de marzo de 2019, el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).

(2) La Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión (3) establece en su anexo I una lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de esperma de animales domésticos de la especie porcina.

(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país y determinadas dependencias de la Corona en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión de Ejecución 2012/137/UE para la introducción en la Unión de partidas de esperma de animales domésticos de la especie porcina desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

(4) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido y determinadas dependencias de la Corona deben incluirse en la lista de terceros países, territorios y partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de esperma de animales domésticos de la especie porcina que figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE.

(6) La presente Decisión debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por la Comisión

Jyrki KATAINEN

Vicepresidente

(1)DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

(2)Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(3)Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina (DO L 64 de 3.3.2012, p. 29).

ANEXO

En el cuadro del anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a Suiza:

«GB Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

GG Guernesey

JE Jersey».

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 12/04/2019
  • Aplicable desde el 13 de abril de 2019, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/404, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80413).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/606/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2012/137, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80311).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid