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Documento DOUE-L-2019-80600

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/588 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010 en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona en la lista de terceros países o partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 11 de abril de 2019, páginas 1011 a 1013 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80600

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. Dado que, a 29 de marzo de 2019, el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).

(2) El Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (3) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los requisitos de certificación para la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano, y la lista de terceros países o partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de tales partidas.

(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país y determinadas dependencias de la Corona en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 605/2010 para la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

(4) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona deben incluirse en las columnas «A», «B» y «C» de la lista de terceros países, territorios y partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010.

(6) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fechael Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

ANEXO

El cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 se modifica como sigue:

a)

se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a Etiopía:

«GB

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

+

+

+

GG

Guernesey

+

+

+»;

b)

se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Islandia:

«JE

Jersey

+

+

+».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 11/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2019
  • Aplicable desde el 13 de abril, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/588/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 605/2010, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81240).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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