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Documento DOUE-L-2019-80509

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/530 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, por el que se designan laboratorios de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los insectos y los ácaros, los nematodos, las bacterias, los hongos y los oomicetos, y los virus, los viroides y los fitoplasmas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 29 de marzo de 2019, páginas 19 a 22 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80509

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 93, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2018/631 de la Comisión (2) estableció laboratorios de referencia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «LR-UE») para las siguientes categorías de plagas de los vegetales: insectos y ácaros, nematodos, bacterias, hongos y oomicetos, y virus, viroides y fitoplasmas.

(2) Tras su establecimiento, la Comisión llevó a cabo un proceso de selección pública para la designación de LR-UE, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los insectos y los ácaros, los nematodos, las bacterias, los hongos y los oomicetos, y los virus, los viroides y los fitoplasmas.

(3) El consorcio dirigido por la French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES), que también incluye a la Austrian Agency for Health and Food Safety (AGES), solicitó participar en el proceso de selección para su designación como LR-UE, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los insectos y los ácaros.

(4) El consorcio dirigido por la French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES), que también incluye al Flanders Research Institute for Agriculture, Fisheries and Food (ILVO, Bélgica), solicitó participar en el proceso de selección para su designación como LR-UE, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los nematodos.

(5) El consorcio dirigido por la Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority-National Reference Centre Plant Health (NVWA-NRC), que también incluye al Flanders Research Institute for Agriculture, Fisheries and Food (ILVO, Bélgica), al Research Centre for Plant Protection and Certification [CREA-DC (DIALAB), Italia], y al National Institute of Biology (NIB, Eslovenia), solicitó participar en el proceso de selección para su designación como LR-UE, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para las bacterias.

(6) La French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES) solicitó participar en el proceso de selección para su designación como LR-UE, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los hongos y los oomicetos.

(7) El consorcio dirigido por la Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority-National Reference Centre Plant Health (NVWA-NRC), que también incluye al Research Centre for Plant Protection and Certification [CREA-DC (DIALAB), Italia], y al National Institute of Biology (NIB, Eslovenia), solicitó participar en el proceso de selección para su designación como LR-UE, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los virus, los viroides y los fitoplasmas.

(8) El comité de evaluación y selección nombrado para el proceso de selección llegó a la conclusión de que todos esos consorcios y laboratorios cumplían los requisitos establecidos en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y podrían ser responsables de las tareas establecidas en el artículo 94 de dicho Reglamento.

(9) Esos cuatro consorcios y el laboratorio deben por tanto ser designados como LR-UE para las siguientes categorías de plagas de los vegetales: insectos y ácaros, nematodos, bacterias, hongos y oomicetos, y virus, viroides y fitoplasmas, respectivamente. Sus programas de trabajo deben establecerse de conformidad con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(10) Con el fin de velar por que los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico, la elaboración de métodos validados y la asistencia coordinada para los laboratorios oficiales se mantengan en el nivel adecuado, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, la designación de los LR-UE debe revisarse periódicamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los insectos y los ácaros

Se designa al siguiente consorcio como laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los insectos y los ácaros, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito fitosanitario:

Consorcio dirigido por la French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES, Plant Health Laboratory, Entomology and Invasive Plants Unit, 755 avenue du campus Agropolis, CS 30016, 34988 Montferrier-sur-Lez cedex, Francia),

que también comprende:

la Austrian Agency for Health and Food Safety (AGES, Institute for Sustainable Plant Production, Spargelfeldstraße 191, 1220 Viena, Austria).

Artículo 2

Laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los nematodos

Se designa al siguiente consorcio como laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los nematodos, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito fitosanitario:

Consorcio dirigido por la French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES, Plant Health Laboratory, Nematology Unit, Domaine de la Motte au Vicomte-BP 35327, 35653 Le Rheu, Francia),

que también comprende:

el Flanders Research Institute for Agriculture, Fisheries and Food (ILVO, Plant Sciences, Nematology group, Burg. Van Gansberghelaan 96, 9820 Merelbeke, Bélgica).

Artículo 3

Laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para las bacterias

Se designa al siguiente consorcio como laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para las bacterias, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito fitosanitario:

Consorcio dirigido por la Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority-National Reference Centre Plant Health (NVWA-NRC, Bacteriology group, Geertjesweg, 15, 6706 EA Wageningen, Países Bajos),

que también comprende:

— el Flanders Research Institute for Agriculture, Fisheries and Food (ILVO, Plant Sciences, Bacteriology group, Burg. Van Gansberghelaan 96, 9820 Merelbeke, Bélgica);

— el Research Centre for Plant Protection and Certification [CREA-DC (DIALAB), Laboratory of Phytopathology, Bacteriology group, via Carlo Giuseppe Bertero 22, 00156 Roma, Italia];

— el National Institute of Biology (NIB, Department of Biotechnology and Systems Biology, Bacteriology and Metrology Unit, Laboratory for diagnostics of bacteria, Večna 111, Liubliana, Eslovenia).

Artículo 4

Laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los hongos y los oomicetos

Se designa al siguiente laboratorio como laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los hongos y los oomicetos, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito fitosanitario:

French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES, Plant Health Laboratory, Mycology Unit, Domaine de Pixérécourt, CS 400009, 54220 Malzéville, Francia).

Artículo 5

Laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los virus, los viroides y los fitoplasmas

Se designa al siguiente consorcio como laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los virus, los viroides y los fitoplasmas, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito fitosanitario:

Consorcio dirigido por la Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority National Reference Centre Plant Health (NVWA-NRC, Virology group, Geertjesweg, 15, 6706 EA Wageningen, Países Bajos),

que también comprende:

— el Research Centre for Plant Protection and Certification [CREA-DC (DIALAB), Laboratory of Phytopathology, Virology group, via Carlo Giuseppe Bertero 22, 00156 Roma, Italia];

— el Instituto Nacional de Biología (NIB, National Institute of Biology (NIB, Department of Biotechnology and Systems Biology, Microbiology Unit, Laboratory for diagnostics of viruses, viroids and phytoplasmas, Večna pot 111, Liubliana, Eslovenia).

Artículo 6

Revisión de la designación

La designación de los laboratorios de referencia de la Unión Europea se revisará periódicamente.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/631 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de laboratorios de referencia de la Unión Europea para las plagas de los vegetales (DO L 105 de 25.4.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Investigación agraria
  • Laboratorios
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal
  • Unión Europea

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