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Documento DOUE-L-2019-80413

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/431 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, por el que se modifica por 296ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 19 de marzo de 2019, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 13 de marzo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, bajo el epígrafe «Personas físicas», los datos de identificación de la entrada siguiente:

«Hamza Usama Muhammad bin Laden. Fecha de nacimiento: 9.5.1989. Lugar de nacimiento: Jeddah, Arabia Saudí. Nacionalidad: Arabía Saudí. Información adicional: a) Hijo de Usama bin Laden (fallecido); b) Anunciado por Aiman Muhammed Rabi al-Zawahiri como miembro oficial de Al-Qaida. Ha pedido a los seguidores de Al-Qaida que cometan atentados terroristas. Se considera el sucesor más probable de al-Zawahiri. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 28.2.2019.»

se sustituyen por el texto siguiente:

«Hamza Usama Muhammad bin Laden. Fecha de nacimiento: 9.5.1989. Lugar de nacimiento: Jeddah, Arabia Saudí. Información adicional: a) Hijo de Usama bin Laden (fallecido); b) Anunciado por Aiman Muhammed Rabi al-Zawahiri como miembro oficial de Al-Qaida. Ha pedido a los seguidores de Al-Qaida que cometan atentados terroristas. Se considera el sucesor más probable de al-Zawahiri. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 28.2.2019.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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