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Documento DOUE-L-2019-80406

Decisión (UE) 2019/418 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifican las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 [notificada con el número C(2019) 1851].

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 15 de marzo de 2019, páginas 188 a 192 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE que sean específicos para cada categoría de productos.

(2) Las Decisiones (UE) 2017/1214 (2), (UE) 2017/1215 (3), (UE) 2017/1216 (4), (UE) 2017/1217 (5), (UE) 2017/1218 (6) y (UE) 2017/1219 (7) establecen los criterios y los correspondientes requisitos en materia de evaluación y verificaciones con respecto a los detergentes lavavajillas a mano, los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional, los detergentes para lavavajillas, los productos de limpieza de superficies duras, los detergentes para ropa y los detergentes para ropa de uso industrial e institucional, respectivamente.

(3) Algunos organismos competentes nacionales encargados de la concesión de la etiqueta ecológica de la UE han informado a la Comisión de ciertas dificultades en la aplicación de algunos de los criterios establecidos en esas Decisiones. En particular, los criterios establecen que las sustancias presentes como impurezas en algunos ingredientes (por ejemplo, los fosfatos) deben excluirse del producto detergente final, independientemente de su concentración; ahora bien, en la actualidad no es técnicamente factible eliminar esas impurezas.

(4) Las Decisiones enumeradas en el considerando 2, derogaban y sustituían Decisiones anteriores de la Comisión en el mismo ámbito. En virtud de esas Decisiones anteriores, las impurezas y los subproductos únicamente debían cumplir los criterios si estaban presentes en concentraciones iguales o superiores al 0,010 % en peso de la fórmula final. La Comisión ha llevado a cabo una evaluación y ha llegado a la conclusión de que, en consonancia con las Decisiones anteriores, es necesario fijar un umbral mínimo de concentración del 0,010 % en peso de la fórmula final para los subproductos y las impurezas de las materias primas, a los efectos del cumplimiento de cada uno de los criterios establecidos en las Decisiones enumeradas en el considerando 2.

(5) La Decisión (UE) 2017/1217 derogó la Decisión 2011/383/UE de la Comisión (8) y la sustituyó en lo que respecta a la categoría de productos «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños». La Decisión (UE) 2017/1217 establecía un período transitorio de dieciocho meses para que los productores de productos que hubieran obtenido la etiqueta ecológica de la UE sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE dispusieran de tiempo suficiente para adaptar sus productos a fin de dar cumplimiento a los criterios revisados que figuran en la Decisión (UE) 2017/1217. Dicho período transitorio concluyó el 26 de diciembre de 2018. Diversos organismos nacionales competentes han informado a la Comisión de la necesidad de prorrogar seis meses ese período transitorio debido al gran volumen de solicitudes de renovación de contratos de concesión de la etiqueta ecológica de la UE. La Comisión ha llevado a cabo una evaluación y ha confirmado la necesidad, excepcionalmente en este caso, de prorrogar por seis meses el período transitorio.

(6) Las Decisiones (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 establecen sendas excepciones concedidas con arreglo al artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 66/2010 respecto del ácido ε-ftalimido-peroxihexanoico (PAP) cuando se clasifica como peligroso para el medio ambiente acuático: Peligro agudo, categoría 1 (H400) o como peligroso para el medio ambiente acuático: Peligro crónico, categoría 3 (H412) hasta una concentración máxima de 0,6 g/kg de colada. Esas excepciones se concedieron porque se reconoció que el PAP desempeñaba una función importante como agente blanqueador en los detergentes regulados por las citadas Decisiones y porque sufría un elevado nivel de degradación durante el proceso de lavado.

(7) Durante el proceso de lavado, el PAP se degrada, convirtiéndose en ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC). Esta sustancia no es peroxídica, es fácilmente biodegradable y no representa un peligro para el medio ambiente. Dado que el PAP se degrada rápidamente a PAC y nunca llega a las aguas vertidas, resulta más adecuado utilizar los factores de degradación del PAC con respecto al PAP para calcular el volumen crítico de dilución del producto. Ya se adoptó un enfoque similar en la Decisión (UE) 2017/1219, en la que se aplicaban normas distintas para el cálculo del volumen crítico de dilución del peróxido de hidrógeno, que se degrada a ácido peracético durante el proceso de lavado. Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2017/1219 a fin de aplicar normas distintas para calcular el volumen crítico de dilución del PAP sobre la base de los valores de degradación del PAC.

(8) El PAP se utiliza principalmente como agente blanqueador en detergentes para ropa profesionales de varios componentes, pero no en los detergentes para ropa domésticos. La excepción actualmente aplicable al PAP establecida en la Decisión (UE) 2017/1218 es innecesaria y debe eliminarse.

(9) En aras de la claridad, es conveniente modificar el cuadro 3 del anexo de la Decisión (UE) 2017/1218 para añadir en él una columna que muestre la clasificación de la sustancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(10) Por consiguiente, deben modificarse las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1214, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 2

En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1215, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 3

En el anexo de la Decisión (UE) 2017/1216, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 4

La Decisión (UE) 2017/1217 se modifica como sigue:

a) En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2019.».

b) En el anexo, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin restricciones”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 5

El anexo de la Decisión (UE) 2017/1218 se modifica como sigue:

a) En el anexo, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

b) En el Criterio 5 («Sustancias excluidas y restringidas»), en la letra b), inciso ii), el cuadro 3 («Sustancias exentas») se sustituye por el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 6

El anexo de la Decisión (UE) 2017/1219 se modifica como sigue:

a) En el Criterio 1 («Toxicidad para los organismos acuáticos»), se sustituye el último párrafo por el texto siguiente:

«Debido a la degradación de determinadas sustancias durante el proceso de lavado, se aplican normas distintas a las siguientes:

— peróxido de hidrógeno (H2O2): no debe incluirse en el cálculo del VCD;

— ácido peracético: debe incluirse en el cálculo como “ácido acético”;

— ácido ε-ftalimido-peroxihexanoico (PAP): debe incluirse en el cálculo como ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC).

Los valores utilizados para calcular el VCD [ crónico ] del ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC) serán los siguientes:

FD(i) = 0,05

FT crónico(i) = 0,256 mg/l

Aerobia = R

Anaerobia = O.».

b) En la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente:

«(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2017/1214 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 180 de 12.7.2017, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2017/1215 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional (DO L 180 de 12.7.2017, p. 16).

(4)  Decisión (UE) 2017/1216 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas (DO L 180 de 12.7.2017, p. 31).

(5)  Decisión (UE) 2017/1217 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos de limpieza de superficies duras (DO L 180 de 12.7.2017, p. 45).

(6)  Decisión (UE) 2017/1218 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa (DO L 180 de 12.7.2017, p. 63).

(7)  Decisión (UE) 2017/1219 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa de uso industrial e institucional (DO L 180 de 12.7.2017, p. 79).

(8)  Decisión 2011/383/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (DO L 169 de 29.6.2011, p. 52).

ANEXO

Sustancia

Clasificación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008

Indicación de peligro

Tensioactivos

Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro agudo, categoría 1

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro crónico, categoría 3

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

Subtilisina

Peligroso para el medio ambiente acuático — Peligro agudo, categoría 1

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

Peligroso para el medio acuático — Peligro crónico, categoría 2

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

Enzimas (1)

Sensibilización cutánea, categoría de peligro 1, 1A, 1B

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

Sensibilización respiratoria, categoría de peligro 1, 1A, 1B

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

NTA como impureza en MGDA y GLDA (2)

Carcinogenicidad, categoría de peligro 2

H351: Se sospecha que provoca cáncer

 

(1)  

(*2)

Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(2)  

(*3)

En concentraciones inferiores al 0,2 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Detergentes
  • Etiquetas
  • Limpieza
  • Medio ambiente
  • Productos químicos

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